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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág. 11089

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1124/2010).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber: que en el procedimiento ordinario 1124/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mihail Bondari contra la empresa Servicur Limpiezas y Mantenimientos, S.L., Ayuntamiento de A Coruña, Samyl, S.L., Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U. (Ingresan Grupo OHL), Procedimientos de Aseo Urbano PAU, S.A. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo se adjunta:

«Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Mihail Bondari frente a Servicur Limpiezas y Mantenimiento, S.L., Ayuntamiento de A Coruña, Instituto de Gestión Sanitaria, SAU, Samyl, S.L. y Procedimientos de Aseo Urbano PAU, S.A., con intervención procesal del Fogasa y, en consecuencia:

1. Se condena a Servicur Limpiezas y Mantenimiento, S.L. a abonar al demandante la cantidad de 10.939,69 euros a incrementar con los intereses moratorios establecidos en el artículo 29.3 ET.

2. Se condena solidariamente al pago a las empresas Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U. y Samyl, S.L. hasta la cantidad de 6.141,54 euros de principal.

3. Se condena solidariamente al pago a la empresa Procedimientos de Aseo Urbano PAU, S.A. hasta la cantidad de 1.535,93 euros de principal.

4. Se desestiman las pretensiones formuladas frente al Ayuntamiento de A Coruña.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1 a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicur Limpiezas y Mantenimientos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

A Coruña, 24 de febrero de 2014

La secretaria judicial