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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág. 11084

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 6061/2011-MDM).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 6061/2011-MDM.

Juzgado de origen/autos: demanda 694/2011 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.

Recurrente: Agustín Sueiro Seara.

Abogada: Beatriz Rodríguez Hermida.

Recurrida: Inoxidables Diz, S.L.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 6061/2011 de esta sección, seguido a instancia de Agustín Sueiro Seara contra la empresa Inoxidables Diz, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución de fecha 21 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que, estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por Agustín Sueiro Seara contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo de fecha 20 de octubre de 2011, y con revocación parcial de su fallo condenamos a la empresa demandada Inoxidables Diz, S.L. al abono del interés solicitado sobre las cantidades reconocidas en la resolución impugnada.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y hágaseles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala en el banco Banesto nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Inoxidables Diz, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de febrero de 2014

La secretaria judicial