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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág. 11036

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2014, de la Secretaría General de Medio Rural y Montes, por la que se da publicidad a la solicitud de inscripción en el registro comunitario de la indicación geográfica protegida Capón de Vilalba.

Con fecha de 17 de diciembre de 2013, la Asociación de Criadores de Capón de Vilalba solicitó la inscripción en el registro comunitario de la indicación geográfica protegida Capón de Vilalba, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Una vez examinada la solicitud y completada la documentación, de acuerdo con lo indicado en el punto 3 del artículo 49 de dicho reglamento, el expediente debe someterse a un procedimiento de oposición dentro del Estado miembro, garantizando una publicación adecuada de la solicitud y estableciendo un plazo razonable durante el cual cualquier persona física o jurídica que posea un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio pueda declarar su oposición a dicha solicitud.

En desarrollo de un precepto que, con el mismo tenor, recogía la anterior normativa europea reguladora de la materia, el Gobierno de España dictó el Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. En su artículo 9 se establece que, para las denominaciones de origen e indicaciones geográficas en las que el ámbito territorial se circunscriba a una comunidad autónoma, el órgano competente de esta publicará en el BOE un anuncio de la solicitud de registro y, al menos, en una página web oficial, el pliego de condiciones y el documento único del producto. El anuncio publicado en el BOE deberá incluir la dirección de dicha página web, donde se encontrarán estos documentos.

Por otra parte, en base a las competencias de la Comunidad Autónoma gallega en materia de denominaciones de origen, la Xunta de Galicia dictó el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores. Su artículo 4, párrafo 1, dispone también la publicación de la solicitud en el DOG y en el BOE, para la apertura de un plazo de dos meses para la presentación de oposiciones.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, de acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 4/2007, de 18 de enero,

RESUELVO:

Darle publicidad a la solicitud de inscripción de la indicación geográfica protegida Capón de Vilalba mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia del documento único, de acuerdo con el formato establecido en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre, que figura como anexo de esta resolución. También se dará publicidad de la solicitud mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, que incluirá un vínculo a la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar donde se encontrará el contenido del pliego de condiciones y de dicho documento único. Desde el día siguiente al de la publicación más tardía de ambas se iniciará el cómputo de dos meses para que cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, pueda oponerse a dicho registro mediante la correspondiente declaración de oposición, dirigida a la Secretaría General de Medio Rural y Montes (San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela), de la Consellería del Medio Rural y del Mar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 4/2007, de 18 de enero.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2014

Tomás Fernández-Couto Juanas
Secretario general de Medio Rural y Montes

ANEXO
Documento único

Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1).

«Capón de Vilalba» .

Nº CE:

IGP (X) DOP ( )

1. Denominación.

«Capón de Vilalba».

2. Estado miembro o tercer país.

España.

3. Descripción del producto agrícola o alimenticio.

3.1. Tipo de producto.

Clase 1.1. Carne fresca (y despojos).

3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1.

La indicación geográfica protegida «Capón de Vilalba» se aplica a la carne de machos de la especie Gallus domesticus castrados quirúrgicamente antes de haber alcanzado la madurez sexual. Las aves son de diferentes razas y estirpes que tienen como rasgo común su rusticidad, lo que permite su cría al aire libre en las condiciones climáticas de la zona. Son siempre razas semipesadas y de crecimiento lento que presentan plumaje de color marrón-rojizo.

Los animales se sacrifican con una edad mínima de 150 días, después de un período de cría y engorde tras la castración de al menos 77 días. El cebo, fase final del engorde, se realiza en recintos confinados durante, al menos, 25 días y el peso mínimo de la canal debe ser de 2,5 kg. Dentro de la indicación geográfica protegida se establece una categoría especial, que se comercializa en la época navideña con el distintivo de «Capón de Nadal», que se aplica a animales que se sacrifican con una edad mínima de 210 días y que tienen un peso mínimo de la canal de 4 kg.

La canal es de color nacarado-amarillento y la piel es fina y flexible.

3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados).

No procede.

3.4. Alimentación (únicamente en el caso de los productos de origen animal).

La alimentación suministrada será la que permita un crecimiento armonioso de los animales y relativamente lento. Durante la primera fase de engorde, la alimentación de las aves se basará en el aprovechamiento de la cubierta vegetal del corral, complementada con maíz, otros cereales y otros alimentos de origen vegetal (berzas, mondaduras de patatas, castañas, etc.) que habitualmente proceden de la propia explotación. De utilizarse alimentos concentrados, estos tendrán, como mínimo, un 70 % de cereales.

La fase de cebo se realiza en recintos confinados, habitualmente en jaulas denominadas «capoeiras». En esta fase, la alimentación base de la etapa anterior se complementa con una pasta denominada «amoado», compuesta por la mezcla de maíz triturado y patata cocida, aunque la patata puede ser sustituida total o parcialmente por castaña.

3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida.

Las aves deberán ser criadas, por lo menos a partir de la castración –incluida esta–, cebadas, sacrificadas y preparadas para la comercialización en el área geográfica delimitada.

3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

No aplica.

3.7. Normas especiales sobre el etiquetado.

La carne de capón comercializada bajo el amparo de la indicación geográfica protegida «Capón de Vilalba» deberá llevar, tras la certificación, el etiquetado comercial correspondiente a cada elaborador-comercializador. Llevará también, en cada unidad de venta, una etiqueta propia de la indicación geográfica (contraetiqueta), de codificación alfanumérica y numeración correlativa, utilizada bajo la supervisión del órgano de control, con el logotipo oficial de la IGP.

Tanto en el etiquetado comercial como en la contraetiqueta propia de la indicación geográfica figurará obligatoriamente la mención Indicación Geográfica Protegida «Capón de Vilalba». En el etiquetado también figurará el logotipo europeo identificador de las indicaciones geográficas protegidas. Los capones de la tipología «Capón de Nadal» complementarán su etiquetado con esa mención.

4. Descripción sucinta de la zona geográfica.

El ámbito geográfico de la Indicación Geográfica Protegida «Capón de Vilalba» comprende la totalidad de la comarca denominada «Terra Chá», en la provincia de Lugo, Comunidad Autónoma de Galicia, que engloba los siguientes municipios: Muras, Xermade, Vilalba, Abadín, A Pastoriza, Guitiriz, Begonte, Cospeito y Castro de Rei.

5. Vínculo con la zona geográfica.

5.1. Carácter específico de la zona geográfica.

a) El medio físico.

La comarca de «Terra Chá» es un territorio homogéneo desde el punto de vista climático, consecuencia de su suave relieve solo interrumpido por los rebordes montañosos que la enmarcan y que delimitan un espacio repleto de valles surcados por una densa red hidrográfica en la que destaca el Miño y sus afluentes. Su altitud media es de 400 metros.

En la base litológica predominan las pizarras con afloramientos graníticos. El 60 % del territorio es forestal, y predominan los robles, aunque también son frecuentes pinos, castaños, abedules y alisos. Los terrenos de cultivo ocupan el 22 % y los prados y pastizales el 15 %.

El área no tiene una gran variación en cuanto a la temperatura media anual, que oscila entre los 8,5 ºC en las zonas más altas y los 12 ºC en las más bajas. La precipitación anual se sitúa entre los 1.000 mm y los 1.400 mm. Los valores de humedad relativa media están en torno al 85 %. El clima húmedo, con veranos suaves y escasa amplitud de las oscilaciones térmicas, propicia el desarrollo de cultivos clave en la alimentación de los capones, sobre todo en lo referente al pasto y a los cereales, entre los que destaca el maíz. El período frío abarca los meses de noviembre a marzo, con temperaturas medias mensuales entre 5 y 10 ºC, período que se evita en la cría tradicional del capón, que comienza en abril-mayo y termina en diciembre, aunque en este último mes las aves ya estarán confinadas sin salir al exterior.

b) El factor humano.

La producción del capón en el área geográfica delimitada se sigue haciendo como antaño, de acuerdo con el saber hacer de los paisanos, en pequeñas explotaciones familiares en las que se hace un manejo tradicional de las aves, de forma artesanal y con importante presencia todavía de ejemplares de razas autóctonas y cruces, razas, en todo caso, rústicas adaptadas a la cría al aire libre y que proporcionan productos de características peculiares. Así, una de las razas ampliamente utilizadas es la «Galiña de Mos» (Mos es el nombre de una parroquia perteneciente al ayuntamiento de Castro de Rei, que forma parte de la comarca), en pureza o cruzada.

Las aves se alimentan aprovechando la cubierta vegetal del corral, lo que se complementa con cereales, entre los que tiene un especial protagonismo el maíz, y otros productos de origen vegetal, como berzas, patatas o castañas, en gran medida provenientes de la propia explotación.

La castración de las aves y la fase final de cebo, en instalaciones características (las «capoeiras») y con un sistema de alimentación muy particular (el «amoado») requieren conocimientos específicos que los hombres y mujeres de la zona atesoran al irse transmitiendo secularmente de generación en generación.

El nombre que contiene la IGP, «Vilalba», es un nombre geográfico que corresponde con el del municipio cabecera de la comarca, que le ha dado la notoriedad y reconocimiento al producto, ya que es el lugar donde tradicionalmente, en los días previos a la festividad de la Nochebuena, tiene lugar la feria en la cual se comercializan los capones procedentes de los ayuntamientos colindantes y de las parroquias del propio término municipal. La fama de esta feria ha dado nombre al producto.

5.2. Carácter específico del producto.

Las canales del «Capón de Vilalba» presentan color nacarado-amarillento y una piel fina y flexible. Deben pesar, como mínimo, 2,5 kg. Este peso mínimo sube hasta 4 kg en el caso particular de los capones que se etiquetan como «Capón de Nadal». Estos capones son comercializados en las fechas navideñas, y se disponen de una forma especial, consistente en presentar la canal con cabeza y patas, colocando en su interior un palo pequeño de abedul para mantener el lomo lo más recto posible, con las alas dobladas con la punta hacia arriba, de manera que queden posadas en la espalda, y con la grasa o «ensunlla» también sobre la espalda, a los dos lados, sujeta con otros pequeños palos.

La carne se caracteriza por su fineza, jugosidad y terneza. La textura es fibrosa y la grasa, que es abundante –sobre todo en el «Capón de Nadal»–, es de color blanco-amarillento.

5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP).

El área geográfica delimitada se caracteriza por unas buenas condiciones naturales para el sostenimiento de una importante actividad agropecuaria. Se trata mayoritariamente de pequeñas explotaciones ganaderas familiares en las que la cría de capones tradicionalmente ha sido una actividad secundaria que ha servido para complementar la renta de la explotación.

Las pequeñas explotaciones familiares siguen aplicando los métodos tradicionales de cría y manejo de las aves, con bajas densidades tanto en el gallinero como en el corral, en el que los animales pasan buena parte del día, lo que facilita que realicen gran cantidad de ejercicio. Estas condiciones también inciden directamente en las características organolépticas de la carne.

Además, la alimentación –basada en cereales, en los que el maíz tiene un papel destacado– también incide en las características de la carne y en el color amarillento de la canal. La fase final de cebo en recintos de dimensiones reducidas y utilizando una alimentación específica en la que se complementa la alimentación base de la fase anterior con el «amoado» –elaborado según la técnica lugareña con maíz triturado mezclado con patatas cocidas y/o castañas cocidas–, es una muestra más del saber hacer particular de los productores y productoras de la zona que influye directamente en las características del producto. Téngase en cuenta que la zona tiene una producción importante de maíz, patatas y castañas, que junto con las gramíneas y leguminosas que conforman las praderas y pastizales que aprovechan directamente las aves, forman la base de la alimentación. Por ello, la mayor parte de las materias primas utilizadas en la alimentación son de la comarca, cuando no de la misma explotación.

En definitiva, el tipo de ave seleccionado, la forma de cría y la alimentación suministrada son responsables tanto del aspecto de la canal como de la fineza, jugosidad y terneza de la carne.

La forma específica en que se presenta para la comercialización el «Capón de Nadal» es otro ejemplo más de la especificidad del producto, consecuencia del saber hacer de los habitantes de este territorio.

La buena reputación de que gozan estos capones los ha hecho merecedores del reconocimiento que supone su inclusión en el Inventario español de productos tradicionales, publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en 1996.

Esta reputación viene de muy antiguo. Las primeras noticias conocidas sobre la cría y consumo de capones en Galicia datan de la Edad Media, abundando en esta época documentos de foros en los que los foreros se comprometían a pagar en capones parte de la renta. En tiempos ya mucho más recientes podemos encontrar referencias de que esta costumbre del pago con capones se fue manteniendo, lo que da idea del alto aprecio que este producto ha tenido en la comarca a lo largo de diferentes momentos históricos.

Desde comienzos del siglo XX son numerosas las publicaciones en las que se cita tanto al capón como a la feria de Vilalba, donde tradicionalmente se comercializaba. Así, tenemos referencias en periódicos como El Eco de Villalba, donde se recoge en 1908 la costumbre del pago de impuestos con capones, o El Regional, donde también aparecen en 1927 referencias a las ferias de capones celebradas en Vilalba y al éxito que este producto tenía.

Existen numerosas referencias de autores gallegos a los hábitos y tradiciones relacionadas con este producto, así como citas que reconocen la calidad de los capones de esta tierra y de la buena aptitud de la raza «Galiña de Mos». Como ejemplos de esto último, Salvador Castelló Carreras, en Mi libro de gallinas, del año 1949, o César Ajenjo Cecilia, en su Enciclopedia de Avicultura, del año 1950.

Manuel María, el más grande de los poetas de la comarca, nos dejó algún verso sobre el capón en su libro Terra Chá (1954), así como textos relativos a la feria de Vilalba.

El polifacético Álvaro Cunqueiro, uno de los grandes autores de la literatura gallega y prestigioso gastrónomo, en su afamado libro A Cociña Galega (1973), hace una enfervorecida alabanza de los capones criados en distintos municipios de Terra Chá y comercializados en la feria de Vilalba.

Otro insigne referente de la cultura gallega, Ramón Otero Pedrayo, en la crónica del viaje a San Andrés de Teixido (en la obra Pelegrinaxes, de 1929), hace alusión a los capones de Vilalba.

Como ya se ha indicado, el producto y su reputación están íntimamente ligados a la feria que se celebra en Vilalba. Las referencias históricas remontan la existencia de esta feria casi a dos siglos de antigüedad, ya que en los libros del Ayuntamiento aparecen anotaciones del año 1835. En dicho año aparecen recogidos precios medios «en la cantidad de 10 reales el par». De un acta oficial de precios correspondiente al año 1840 se desprende que un par de capones se cotizaba tanto como «un carnero bueno y limpio» (12 reales) y que los mercados de capones se celebraban, además de en Navidad, en los meses de enero y febrero, en contra de lo que hoy ocurre. Desde 1900 a 1947 el par de capones subió de 10 a 100 pesetas. En 1949 aparece cotizándose a 200 pesetas y fue subiendo paulatinamente el precio del par hasta 1974, año en que se rumoreó que un par de capones había sido vendido en 8.000 pesetas, hecho insólito ya que el precio medio por aquel entonces estaba entre 4.000 y 6.000 pesetas. Hoy en día es habitual que se paguen hasta 200 euros. Estos elevados precios son una señal inequívoca de la reputación que el producto tuvo y tiene entre los consumidores.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones.

(Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 510/2006).

http://www.medioruralemar.xunta.es/uploads/media/pliego_de_condiciones_Capon_de_Vilalba_24_02_14.pdf

(1) Sustituido por el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.