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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág. 11016

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo y Formación, por la que se convocan pruebas de evaluación en competencias clave para acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación.

El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad establece, como uno de los elementos esenciales para la mejora de la calidad de la formación para el empleo, los criterios de acceso del alumnado para garantizar que se poseen las competencias clave y poder cursar con aprovechamiento los certificados de profesionalidad. Este real decreto ha sido modificado mediante los reales decretos 1675/2010, de 10 de diciembre, y 189/2013, de 15 de marzo, y posteriormente desarrollado en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

Para adecuar la actual normativa autonómica a esta nueva legislación estatal, se publica una nueva Orden de la Consellería de Trabajo y Bienestar de 7 de enero de 2014 por la que se establecen los requisitos formativos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional y se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta orden es un instrumento fundamental de las políticas activas de empleo, que favorece la calidad y la integración de la formación profesional para el empleo, haciendo posible que las personas que carecen de las titulaciones académicas requeridas puedan acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, que les permitirá progresar en el mercado laboral.

La Dirección General de Empleo y Formación, a propuesta del Instituto Gallego de las Cualificaciones, convocará pruebas de evaluación por lo menos una vez al año, mediante la publicación de una resolución donde se concretarán todos los aspectos del procedimiento. El Instituto Gallego de las Cualificaciones tendrá las funciones de coordinación, gestión y desarrollo de las pruebas en nuestra comunidad autónoma.

El Decreto 42/2013, de 22 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, dispone en su artículo 17 que será la Dirección General de Empleo y Formación quien tendrá las funciones en materia de expedición de certificados de profesionalidad.

De conformidad con lo expuesto, a través de la presente disposición, procede ahora convocar un nuevo proceso de pruebas de evaluación para el año 2014.

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta resolución es convocar pruebas de evaluación en competencias clave para el acceso a las acciones formativas de los nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional de la formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, establecer las posibles exenciones a las pruebas y validaciones de las distintas competencias clave. Así como consideraciones sobre la expedición de certificados de profesionalidad.

Artículo 2. Competencias clave que se convocan

1. Se convocan pruebas para los dos niveles de cualificación profesional 2 y 3, en las siguientes competencias clave:

Comunicación en lengua gallega.

Comunicación en lengua castellana.

Comunicación en lengua extranjera (inglés).

Competencia matemática.

Asimismo, en el anexo IV de esta resolución se especifica las competencias clave requeridas para acceder a los certificados de profesionalidad por familias profesionales.

Artículo 3. Requisitos de acceso a la formación de certificados de profesionalidad

El artículo 2 de la Orden de 7 de enero de 2014 establece los requisitos para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de los niveles 2 y 3 de cualificación profesional.

En el anexo III de esta resolución se informa de las posibles acreditaciones oficiales que reúnen los requisitos formativos de acceso a los certificados de profesionalidad.

Artículo 4. Exenciones y validaciones a las pruebas de evaluación

En el caso de la competencia de comunicación en lengua gallega, estarán exentos de presentarse a esta prueba las personas que cumplan alguno de los requisitos establecidos en el anexo V.

En el anexo VI de esta resolución, se establecen las validaciones por tener superados estudios reglados y pruebas del sistema educativo para las competencias clave de comunicación en lengua gallega, comunicación en lengua castellana, comunicación en lengua extranjera y competencia matemática.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo

1. La participación en estas pruebas deberá formalizarse presentando solicitud según el modelo del anexo I de esta resolución, dirigida al Instituto Gallego de las Cualificaciones debidamente cumplimentada.

2. El plazo para presentación de solicitudes es a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG hasta el 10 de abril de 2014.

3. El modelo de solicitud estará disponible en la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia, y también en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar http://traballoebenestar.xunta.es/

4. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, según lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

5. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas aportadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 6. Documentación

Las personas aspirantes deberán acompañar a su solicitud de inscripción:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o número de identificación de extranjero o del pasaporte. La presentación de la fotocopia del DNI o NIE no será precisa si la persona solicitante da su consentimiento para que se consulten los datos relativos a los citados documentos, habiendo en la solicitud una casilla donde hay que marcarlo específicamente, de conformidad con lo previsto en la Orden de 7 de julio de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 255/2008, por lo que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, en lo que respecta a la verificación de datos de identidad y residencia.

b) En su caso, tener reconocido una grado de discapacidad igual o superior al 33 %, las personas que soliciten algún tipo de adaptación: ampliación de tiempo y medios para la realización de la prueba. En ambos casos, no será necesario entregar el certificado de grado de discapacidad ni el informe de procedencia de las adaptaciones solicitadas, si está reconocido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de estar reconocida la discapacidad por otra comunidad autónoma, deberá entregar el certificado de grado de discapacidad y el informe de procedencia de las adaptaciones solicitadas por dicha comunidad, excepto cuando hubiera solicitado el traslado de su expediente a esta comunidad autónoma.

En la solicitud de inscripción hay que indicar la adaptación que se solicita en las casillas del bloque de personas aspirantes con discapacidad.

Artículo 7. Relación provisional y definitiva de personas inscritas admitidas y excluidas

1. La relación provisional de las personas inscritas en las pruebas que sean admitidas y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión, será publicada por el Instituto Gallego de las Cualificaciones en la página web http://traballoebenestar.xunta.es/ y en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, según lo establecido en el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución.

2. Las personas inscritas podrán formular contra esta relación provisional de admitidos y excluidos las oportunas reclamaciones, que se dirigirán al Instituto Gallego de las Cualificaciones en el plazo de cuatro días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos.

3. La relación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas será publicada en la página web http://traballoebenestar.xunta.es/ y en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, según lo establecido en el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución.

4. La publicación tanto de las listas provisionales como de las definitivas de admitidos y excluidos al proceso tendrán los efectos de comunicación a las personas solicitantes y reclamantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 7 de enero de 2014, por la que se establecen los requisitos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional.

5. Contra la relación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas se podrá interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 7 de enero de 2014.

Artículo 8. Realización de las pruebas de evaluación en competencias clave

1. El lugar y fechas de las pruebas de evaluación en competencias clave serán expuestos en la página web http://traballoebenestar.xunta.es/ y en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar. El calendario de la convocatoria se incluye en el anexo II de esta resolución.

2. El candidato realizará una prueba por cada una de las competencias clave convocadas en las que se haya inscrito. La duración de la prueba en cada competencia clave es de una hora. La realización de cada una de las pruebas de evaluación seguirá el horario que se indica en el anexo II de la presente resolución.

3. Para la realización de las pruebas de evaluación en las distintas competencias claves se podrá dictar instrucciones específicas en el orden de llamada de las personas admitidas en las mismas; dichas instrucciones serán publicadas en la página web http://traballoebenestar.xunta.es/ y en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar como mínimo tres días antes de la fecha de la realización de las pruebas. Todos los candidatos deberán presentarse una hora antes del inicio de las pruebas para ser llamados por orden alfabético.

4. Para la realización de las pruebas las personas aspirantes deberán ir provistas del documento nacional de identidad, del número de identificación de extranjeros o del pasaporte. También deberán llevar bolígrafo de tinta de color azul o negro.

En las pruebas de competencia matemática se podrá acudir con calculadora.

5. Las personas participantes en las pruebas tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a estas.

6. El examen de las competencias clave en matemáticas estará redactado en gallego y castellano; los exámenes de comunicación en lengua gallega, comunicación en lengua castellana y de comunicación en lengua inglés estarán redactados en la lengua objeto de la prueba.

Artículo 9. Comisiones de evaluación

1. La directora general de Empleo y Formación, a propuesta de la directora del Instituto Gallego de las Cualificaciones, nombrará una comisión de evaluación para las pruebas de competencia clave de nivel 2 y una comisión de evaluación para las pruebas de competencia clave de nivel 3, que tendrán como sede el Instituto Gallego de las Cualificaciones (calle San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela).

2. A la vista del número de personas inscritas en las pruebas se podrán ampliar el número de comisiones de evaluación. Asimismo, se podrán incorporar a las comisiones de evaluación el número de vigilantes y evaluadores auxiliares que se consideren necesarios.

3. En el caso de nombrar evaluadores auxiliares, estos formarán parte de las comisiones de evaluación para la realización de las pruebas.

Artículo 10. Resultados de la evaluación de las pruebas

1. Los resultados de la evaluación de las pruebas estarán accesibles para las personas que las realizaron en las listas provisionales que se pueden consultar en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar según el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución. Estos resultados provisionales tendrán efectos de comunicación para todas las personas solicitantes.

2. El resultado de apto supondrá la superación de la prueba en la correspondiente competencia clave y el derecho del interesado a que se le expida un documento acreditativo que certificará el resultado obtenido según establece el artículo 9 de la Orden de 7 de enero de 2014 por la que se establecen los requisitos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional.

Artículo 11. Reclamación contra las calificaciones

1. Contra la calificación obtenida podrá presentarse reclamación por escrito dirigida al presidente o presidenta de la comisión, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones, en el Registro de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el Registro General de la Xunta de San Caetano (ambos en Santiago de Compostela), así como por cualquiera de las formas establecidas por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La publicación de las listas definitivas de calificaciones tendrán los efectos de comunicación a las personas reclamantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 7 de enero de 2014 por la que se establecen los requisitos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de calificación profesional.

3. Contra la calificación definitiva se podrá interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 7 de enero de 2014.

Artículo 12. Consideraciones sobre la expedición de certificados de profesionalidad

1. El Decreto 42/2013, de 22 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, dispone en su artículo 17 que será la Dirección General de Empleo y Formación quien tendrá las funciones en materia de expedición de certificados de profesionalidad.

2. El Instituto Gallego de las Cualificaciones adscrito a la Dirección General de Empleo y Formación según el artículo 20 del Decreto 42/2013, de 22 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica da Consellería de Trabajo y Bienestar, será la unidad encargada de la expedición y registro de los certificados de profesionalidad.

3. A estos efectos, para aquellos casos en los que se superaron todos los módulos correspondientes a un certificado de profesionalidad, publicado a partir del 19 de enero de 2008, y no pudieron obtener el diploma oficial del certificado de profesionalidad por no poseer la competencia en comunicación en lengua gallega, podrán solicitar la acreditación oficial del correspondiente certificado de profesionalidad, siempre que cumplan con alguno de los requisitos de exenciones reflejados en el anexo V de esta resolución.

Disposición final primera

Se autoriza a la directora del Instituto Gallego de las Cualificaciones para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2014

Ana María Díaz López
Directora general de Empleo y Formación

ANEXO II
Calendario del procedimiento

Fechas

Plazo presentación solicitudes

Desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 10 de abril

Publicación de la lista provisional de admitidos

7 de mayo

Presentación de alegaciones

Hasta el 12 de mayo

Publicación de la lista definitiva de admitidos

21 de mayo

Realización de las pruebas:

Competencias clave de nivel 2

Competencias clave de nivel 3

Los dos niveles el 24 de mayo

Publicación de los resultados provisionales de las pruebas

6 de junio

Presentación de reclamaciones

Hasta el 10 de junio

Publicación de los resultados definitivos de las pruebas

20 de junio

Lugar y horarios de las pruebas:

– En la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar se publicará el lugar de realización de las pruebas.

– Todos los candidatos deberán presentarse una hora antes del inicio de las pruebas para ser llamados por orden alfabético.

– La distribución para la entrada dependerá del número de competencias en las que hubiesen sido admitidos.

– Las listas de acceso estarán disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar y en los paneles informativos situados a tal efecto en el lugar donde se realicen las pruebas.

– Todas las pruebas se iniciarán al mismo tiempo en único llamamiento.

Competencia clave

Día 24 de mayo de 2014

Horarios

Matemáticas

Sesión de mañana

Nivel 2

Inicio de todas las pruebas a las 10.00 h

Lengua castellana

Lengua gallega

Lengua extranjera (inglés)

Matemáticas

Sesión de tarde

Nivel 3

Inicio de todas las pruebas a las 16.30 h

Lengua castellana

Lengua gallega

Lengua extranjera (inglés)

ANEXO III
Requisitos formativos de acceso a los certificados de profesionalidad

La Orden de 7 de enero de 2014 establece en su artículo 2, los requisitos que las personas aspirantes deberán cumplir para acceder a la formación de los certificados. En este anexo se especifican los posibles casos que se puedan dar.

Nivel 2

Para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2, se considera que poseen la formación básica necesaria las personas que acrediten estar en posesión de las siguientes titulaciones, certificaciones o acreditaciones:

a) Cualquier certificado de profesionalidad de nivel 2 (establecidos al amparo del Real decreto 34/2008 y posteriores normas que lo desarrollan y modifican).

b) Cualquier certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional que la acción formativa a la que desea acceder (establecido al amparo del Real decreto 34/2008 y posteriores normas que lo desarrollan y modifican).

c) Título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria (LOE).

d) Tener superados los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.

e) Tener superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

f) Tener superada la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

g) Título de graduado o graduada en educación secundaria (LOGSE).

h) Título de técnico auxiliar (FP1).

i) Título de técnico (ciclo formativo de grado medio).

j) Certificado de haber cursado 2º de BUP con un máximo de dos materias pendientes entre los cursos de 1º y 2º de BUP.

k) Certificado de haber cursado 2º del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias (REM).

l) Título de técnico deportivo.

m) Título de técnico de artes plásticas y diseño.

n) Oficialía industrial.

o) Título de técnico militar.

p) Certificado de haber cursado tres cursos comunes del plan de 1963 o 2º curso de comunes experimental, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos.

q) Certificado de haber cursado dos cursos comunes del plan experimental del año 1984 (artes aplicadas y oficios artísticos).

r) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y para mayores de 45 años.

s) Tener superados estudios reglados y pruebas del sistema educativo que se recogen en el anexo VI de esta resolución.

t) Otros estudios declarados equivalentes con alguno de los anteriores.

u) Cualquiera titulación, certificación o acreditación que de acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 3 de cualificación.

En el caso de la competencia clave de comunicación en lengua extranjera para poder acceder a la formación de un certificado de profesionalidad que recoja en su programa formativo un módulo de lengua extranjera, deberá acreditarlo con un certificado oficial que se corresponda como mínimo con un nivel de usuario básico A2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) de la lengua extranjera en cuestión, sus equivalencias oficiales o alguna de las validaciones referidas en el cuadro del anexo VI para el nivel II.

Nivel 3

Para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 3, se considera que poseen la formación básica necesaria las personas que acrediten estar en posesión de las siguientes titulaciones, certificaciones o acreditaciones:

a) Cualquier certificado de profesionalidad de nivel 3 (establecido al amparo del Real decreto 34/2008 y posteriores normas que lo desarrollan y modifican).

b) Cualquier certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional (establecido al amparo del Real decreto 34/2008 y posteriores normas que lo desarrollan y modifican).

c) Título de bachillerato LOE.

d) Título de bachillerato LOGSE.

e) Título de COU.

f) Título de PREU.

g) Segundo curso del bachillerato experimental de reforma de las enseñanzas medias (REM).

h) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado superior. Poseer el título de técnico de grado medio y tener superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

i) Tener un título de grado medio de la misma familia profesional que el certificado de profesionalidad al que se quiere acceder.

j) Tener superada la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

k) Título de técnico superior (ciclo formativo de grado superior).

l) Título de técnico especialista (FPG).

m) Título de perito mercantil.

n) Título de bachillerato laboral superior del plan del año 1963.

o) Título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño (según la especialidad cursada).

p) Título de técnico deportivo superior (según la modalidad).

q) Título de maestro industrial.

r) Título de graduado o graduado en Cerámica y Artes Plásticas.

s) Tener superada la prueba de acceso a la universidad.

t) Tener superados estudios reglados y pruebas del sistema educativo que se recogen en el anexo VI de esta resolución.

u) Otros estudios declarados equivalentes con alguno de los anteriores o estudios superiores a estos.

En el caso de la competencia clave de comunicación en lengua extranjera para poder acceder a la formación de un certificado de profesionalidad que recoja en su programa formativo un módulo de lengua extranjera, deberá acreditarlo con un certificado oficial que se corresponda como mínimo con un nivel de usuario intermedio B1 do MCERL de la lengua extranjera en cuestión, sus equivalencias oficiales o alguna de las validaciones referidas en el cuadro del anexo VI para el nivel III.

ANEXO IV
Competencias clave necesarias para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional, en las distintas familias profesionales

Los certificados de profesionalidad de las 26 familias profesionales tienen hasta 3 niveles de cualificación profesional, para acceder a la formación de los certificados de los niveles 2 y 3, habrá que acreditar tener las competencias clave según el nivel de cualificación correspondiente.

1. Las competencias clave necesarias para tener acceso a todos los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación, son las siguientes:

• Competencia matemática de nivel 2 o de nivel 3

• Comunicación en lengua gallega de nivel 2 o de nivel 3

• Comunicación en lengua castellana de nivel 2 o de nivel 3

2. Las 26 familias profesionales del Repertorio nacional de certificados de profesionalidad son las siguientes:

• Actividades Físicas y Deportivas.

• Administración y Gestión.

• Agraria.

• Artes y Artesanías.

• Artes Gráficas.

• Comercio y Mercadotecnia.

• Edificación y Obra Civil.

• Electricidad y Electrónica.

• Energía y Agua.

• Fabricación Mecánica.

• Hostelería y Turismo.

• Industrias Extractivas.

• Informática y Comunicaciones.

• Instalación y Mantenimiento.

• Imagen Personal.

• Imagen y Sonido.

• Industrias Alimentarias.

• Madera, Mueble y Corcho.

• Marítimo-Pesquera.

• Química.

• Sanidad.

• Seguridad y Medio Ambiente.

• Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

• Textil, Confección y Piel.

• Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

• Vidrio y Cerámica.

3. Además, se requiere la competencia de comunicación en lengua extranjera para tener acceso a los certificados de profesionalidad que tienen recogido un módulo de idioma extranjero en su programa, ya sea de nivel 2 o 3 de cualificación, de la lengua extranjera que corresponda.

ANEXO V
Exenciones a las pruebas de evaluación de las competencias clave
en comunicación en lengua gallega, nivel 2 y 3 de cualificación profesional

Nivel 2

Estarán exentos de presentarse a las pruebas de evaluación en la competencia clave de comunicación en lengua gallega de nivel 2 de cualificación profesional las personas aspirantes que presenten alguno de estos requisitos:

a) Cumplir por lo menos con una de las condiciones especificadas en alguno de los apartados a), b), c), d) y e) del punto 3 del artículo 2 de la Orden de 7 de enero de 2014.

b) Acreditar títulos, certificados o estudios superiores a los referidos en el apartado anterior.

c) Estar en posesión del certificado Celga 2.

d) Tener el título de graduado o graduada escolar, siempre que se estudiase toda la EGB en Galicia y se cursase de manera oficial la materia de lengua gallega en todos los cursos de dichos estudios o bien que se superase la materia de lengua gallega en las pruebas libres tendientes a esta titulación.

e) Certificado de nivel medio de lengua y cultura gallega para personas extranjeras, hasta la entrada en vigor de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regula los certificados oficiales de lengua gallega.

f) Certificado del nivel medio de los estudios de gallego de la UNED hasta la entrada en vigor de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regula los certificados oficiales de lengua gallega.

g) Certificado de cursar y aprobar las materias de gallego y/o literatura gallega en los centros educativos de fuera de nuestra comunidad autónoma acogidos a programas o convenios para la promoción del gallego fuera de Galicia, suscritos entre nuestra comunidad y el país o comunidad autónoma correspondiente, en el nivel de ESO o estudios reconocidos como equivalentes en las condiciones establecidas para el caso.

h) Certificación de tener superado el nivel intermedio (B1) del MCERL de las enseñanzas de gallego de la Escuela Oficial de Idiomas expedida conforme a lo establecido en el Decreto 191/2007.

i) Superar estudios reglados y pruebas del sistema educativo que se recogen en el anexo VI de esta resolución, en lo relativo a la competencia clave de comunicación en lengua gallega para el nivel II.

j) Cualquiera certificación oficial que acredite tener adquiridos los conocimientos en la competencia clave de comunicación en lengua gallega de nivel 3 de cualificación.

k) Superar con evaluación positiva una acción formativa de competencia clave en lengua gallega de nivel 2 dentro de las especialidades formativas aprobada por la Dirección General de Empleo y Formación.

Nivel 3

Estarán exentos de presentarse a las pruebas de evaluación en la competencia clave de comunicación en lengua gallega de nivel 3 de cualificación profesional las personas aspirantes que presenten alguno de estos requisitos:

a) Cumplir por lo menos una de las condiciones especificadas en alguno de los apartados a), b), c), d) y e) del punto 4 del artículo 2 de la Orden de 7 de enero de 2014.

b) Acreditar títulos, certificados o estudios superiores a los referidos en el apartado anterior.

c) Estar en posesión del Celga 3.

d) Título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria (ESO) o técnico auxiliar (FP1), cursado en Galicia con lengua gallega de modo oficial todos los cursos. También si el título de ESO se obtuvo después de estudiar un año fuera de Galicia, siempre que no sea el último, o si el título de ESO o de FP1 se obtuvieron tras superar el ámbito de comunicación que incluya lengua gallega o la materia de lengua gallega, respectivamente, en las pruebas libres correspondientes.

e) La equivalencia con el título de graduado en ESO por tener estudios parciales de bachillerato unificado polivalente, siempre que se cursase y superase la materia de lengua gallega de 7º y 8º de EGB a partir del curso 1979/80 y que ninguna de las materias que se tengan pendientes en los dos primeros cursos de bachillerato sea de lengua gallega.

f) Certificado del ciclo elemental de gallego expedido por la Escuela Oficial de Idiomas al amparo del Real decreto 47/1992, de 24 de enero.

g) Certificado de cursar y aprobar las materias de gallego y/o literatura gallega en los centros educativos de fuera de nuestra comunidad autónoma acogidos a programas o convenios para la promoción del gallego fuera de Galicia, suscritos entre nuestra comunidad y el país o comunidad autónoma correspondiente, en el nivel de bachillerato o estudios reconocidos como equivalentes en las condiciones establecidas para el caso.

h) Certificación oficial del nivel avanzado (B2) de las enseñanzas de gallego de la Escuela Oficial de Idiomas expedida conforme al Decreto 239/2008, de 25 de septiembre.

i) Estar en posesión del certificado de aptitud de los cursos de iniciación de lengua gallega (según la Orden de 1 de abril de 2005).

j) Superar estudios reglados y pruebas del sistema educativo que se recogen en el anexo VI de esta resolución, en lo relativo a la competencia clave de comunicación en lengua gallega para el nivel III.

k) Superar con evaluación positiva una acción formativa de competencia clave en lengua gallega de nivel 3 dentro de las especialidades formativas aprobada por la Dirección General de Empleo y Formación.

l) Otras acreditaciones declaradas equivalentes o superiores con alguna de las anteriores.

ANEXO VI
Convalidaciones de las competencias clave necesarias para la obtención de los certificados de profesionalidad de nivel II por tener superados estudios reglados y pruebas del sistema educativo

Competencia clave

Módulos IV de las enseñanzas de secundaria para personas adultas (Orden de 24 de junio de 2008)1

Módulos IV de las enseñanzas de secundaria para personas adultas (Orden de 26 de mayo de 1997)1

Pruebas libres para la obtención del graduado en secundaria (Orden de 19 de febrero de 2009)2

Materias de 4º curso de educación secundaria obligatoria1

Materias de 2º de BUP (Ley 14/1970, de 4 de agosto)1

Pruebas de acceso a ciclos de grado medio (Orden de 2 de diciembre de 2008)3

Comunicación en lengua gallega

Ámbito de la comunicación

Ámbito de la comunicación

Pruebas del ámbito de la comunicación

Lengua gallega y literatura

Lengua gallega y literatura

Exención o superación de la parte sociolingüística

Comunicación en lengua castellana

Ámbito de la comunicación

Ámbito de la comunicación

Pruebas del ámbito de la comunicación

Lengua castellana y literatura

Lengua española y literatura

Exención o superación de la parte sociolingüística

Comunicación en lengua extranjera

Ámbito de la comunicación

Ámbito de la comunicación

Pruebas del ámbito de la comunicación

Primera o segunda lengua extranjera

Lengua extranjera

---------------------------

Competencia matemática

Ámbito científico-tecnológico

Ámbito tecnológico- matemático

Pruebas del ámbito científico- tecnológico

Matemáticas

Matemáticas

Exención o superación de la parte matemática

1 Se acreditará a través de certificación académica expedida por un centro público.

2 Se acreditará a través del certificado de superación de las pruebas libres para la obtención del graduado en secundaria.

3 Se acreditará a través del certificado de realización de las pruebas de acceso a grado medio.

Convalidaciones de las competencias clave necesarias para la obtención de los certificados de profesionalidad de nivel III por tener superados estudios de bachillerato y pruebas del sistema educativo

Competencia clave

Materias de 2º curso de bachillerato1

Materias de COU1

Pruebas de acceso a ciclos de grado superior2

(Orden de 2 de diciembre de 2008)

Comunicación en lengua gallega

Lengua gallega y literatura II

Lengua gallega o literatura gallega

Superación o exención de la parte común

Comunicación en lengua castellana

Lengua castellana y literatura II

Lengua española

Superación o exención de la parte común

Comunicación en lengua extranjera

Lengua extranjera II

Lengua extranjera

Superación o exención de la parte específica (opción A)

Competencia matemática

Matemáticas II o matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II

Matemáticas I o matemáticas II

Superación o exención de la parte común

1 Se acreditará a través de certificación académica expedida por un centro público.

2 Se acreditará a través del certificado de realización de las pruebas de acceso a grado superior.

Nota: estas tablas podrían tener modificaciones o nuevas convalidaciones dictadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en su caso.

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