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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Jueves, 13 de marzo de 2014 Pág. 10722

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2014 por la que se hace público el acuerdo de cesión en propiedad, mediante adjudicación directa y a título gratuito, de un inmueble situado en el ayuntamiento de Friol (Lugo).

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) adoptó el 18.2.2014 el acuerdo de cesión, mediante adjudicación directa y a título gratuito, de un inmueble situado en el municipio de Friol (Lugo), a favor del Ayuntamiento de Friol (Lugo).

De conformidad con el artículo 86.1 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, procede publicar dicho acuerdo.

Por todo esto,

RESUELVO:

Publicar el Acuerdo de 18.2.2014. de la Presidencia da Agader, por el que se cede en propiedad, mediante adjudicación directa y a título gratuito, un inmueble situado en el municipio de Friol (Lugo), que se incorpora a esta resolución como documento anexo.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 2014

Antonio Crespo Iglesias
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO

Acuerdo de 18 de febrero de 2014, de la Presidencia de la Agencia Gallega
de Desarrollo Rural (Agader), por el que se cede en propiedad,
mediante adjudicación directa y a título gratuito, un inmueble situado
en el municipio de Friol (Lugo)

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) es titular de un inmueble que constituye masa común en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, de conformidad con el artículo 5.2 en relación con el artículo 5.1 a) de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

El municipio de Friol solicitó formalmente la cesión del mismo, mediante adjudicación directa y a título gratuito.

EL 25.3.2013, el Consejo de Dirección de la Agader autorizó que se iniciara el procedimiento para la transmisión en propiedad mediante adjudicación directa y a título gratuito del inmueble.

El 8.10.2013, la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda informó favorablemente la transmisión en propiedad del inmueble, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

El 6.11.2013, la Intervención General de la Comunidad Autónoma informó favorablemente la transmisión en propiedad del inmueble, conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda.

El 7.11.2013, el Consejo de la Xunta de Galicia autorizó la transmisión en propiedad del inmueble, conforme a lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

El 14.2.2014, la Subdirección de Movilidad de Tierras de la Agader informó favorablemente la transmisión en propiedad del inmueble.

El 11.7.2013, el Consello de Dirección de la Agader delegó en la persona titular de la presidencia de Agader las competencias para la enajenación y cesión de bienes inmuebles y derechos reales a los que hacen referencia los artículos 74.2 e 83.2 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, según hizo público la Resolución de 24 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto).

Teniendo en cuenta lo expuesto, de acuerdo con los artículos 14 a 17 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y 82 y siguientes de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y previa propuesta del director general de la Agader,

DISPONGO:

Primero. Se acuerda la cesión, a título gratuito, a favor del Ayuntamiento de Friol (Lugo), de la propiedad del bien inmueble, de carácter patrimonial, sito en el municipio de Friol, parroquia de O Pacio (Santa María), lugar de Vilacarpide, que se describe a continuación:

Descripción: finca rústica; terreno dedicado a monte roturable en el sitio de Llano de Cubelo, municipio de Friol, que limita: al norte, con María Ángela Rodríguez Vázquez (150); al sur, con camino; al este, con camino, y al oeste, con camino. Tiene una extensión superficial de ochenta y nueve áreas con noventa centiáreas (8.990 metros cuadrados).

Referencia catastral: 27020C502001510000UD.

Inscripción registral: inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Lugo, a nombre de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), tomo 1159, libro 69, folio 222, inscripción 1ª, Idufir 2701300619537.

Segundo. La cesión en propiedad queda sometida a las siguientes cláusulas:

1. El inmueble se destinará a un centro de interpretación local multiusos agroganadero y forestal.

2. La persona cesionaria, con conocimiento de la situación física y legal del bien, lo adquiere a su riesgo y ventura, renunciando al saneamiento por evicción, por vicios o defectos ocultos y por gravámenes ocultos que le concede el Código civil. Y debe remitir cada tres años a la persona cedente la documentación que acredite el destino del bien.

3. De conformidad con los artículos 85 y 86 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, si el bien cedido no se aplica al fin señalado en el plazo de dos años desde el otorgamiento del documento de cesión, o deja de estarlo con posterioridad, si se descuida o utiliza con grave quebrantamiento o se incumplen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el bien revertirá a la entidad cedente.

Serán por cuenta de la persona cesionaria el detrimento o el deterioro sufridos por el bien cedido, sin que sean indemnizables los gastos en los que incurra para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

La resolución de la cesión será declarada por el órgano competente para su otorgamiento y en la resolución que declare la extinción de la cesión se determinará, en su caso, la indemnización por las deterioraciones que sufriera el bien, previa determinación de su cuantía mediante tasación pericial.

En la resolución que declare la extinción de la cesión, la persona cedente podrá optar porque el bien revierta, sin derecho a indemnización a la persona cesionaria:

a) Reponiendo el bien al estado anterior a cualquier uso constructivo y/o no constructivo.

b) En las mismas condiciones de uso, constructivo y/o no constructivo, en las que se entregó, reponiendo el bien al estado anterior.

c) En las condiciones de uso, constructivo y/o no constructivo, en las que se encuentre en el momento de la extinción de la cesión.

4. La persona cesionaria realizará, por su cuenta, la correspondiente alta, baja o modificación en el Catastro inmobiliario, las inscripciones, las anotaciones y las altas en el Registro de la Propiedad o en otros registros que correspondan, aunque las mismas sean facultativas y no obligatorias, así como la declaración de obra nueva, en su caso, inscrita en el Registro de la Propiedad.

Todos los costes e impuestos que se deriven de la cesión serán por cuenta de la persona cesionaria, incluso el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), si lo hubiera.

5. La persona cesionaria declara conocer la situación urbanística del inmueble que se cede, así como los deberes legales y las obligaciones pendientes de cumplir en caso de llevarse a cabo actuaciones de transformación urbanística, renunciando por lo tanto a la facultad de rescindir el contrato y exigir las indemnizaciones que procedan a que alude el artículo 19.3 do Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo.

Tercero. La cesión se formalizará en documento administrativo suscrito por el órgano unipersonal de gobierno de la Agader, o funcionario en quien delegue, debiendo constar en el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Cuarto. Agader, a través de la Subdirección de Movilidad de Tierras, realizará todos los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente acuerdo.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2014. (P.D. Acuerdo de 11.7.2013, DOG número 148, de 5 de agosto). La presidenta de la Agader, Rosa María Quintana Carballo.