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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Jueves, 13 de marzo de 2014 Pág. 10853

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (720/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que por resolución dictada el día 18 de febrero de 2014 en el proceso seguido a instancia de Revesgran, S.L. y Ricardo Viña Fraga contra el INSS, TGSS, Revesgran, S.L., Agrupconsa, S.L., la administración concursal de Revesgran, S.L. y la administración concursal de Agrupconsa, S.L., en reclamación por seguridad social, se ha registrado con el número 720/2012 y se ha acordado notificar a la administración concursal de Revesgran, S.L. y la administración concursal de Agrupconsa, S.L., el fallo de sentencia siguiente:

«Fallo:

Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Revesgrán, S.L. frente a José Ricardo Viña Fraga, TGSS, INSS, Agrupconsa, S.L. y la administración concursal de la empresa, así como la demanda interpuesta por José Ricardo Viña Fraga frente al INSS, Revesgrán, S.L., Agrupconsa, S.L. y las respectivas administraciones concursales, absolviendo a las respectivas partes demandadas de las pretensiones formuladas de adverso.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banco Santander, a nombre de este juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que en la misma fecha de la sentencia se deposita en la Secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Seguidamente se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la administración concursal de Revesgran, S.L. y a la administración concursal de Agrupconsa, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 24 de febrero de 2014

La secretaria judicial