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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Jueves, 13 de marzo de 2014 Pág. 10842

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (797/2012).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 797/2012 MRA.

Juzgado de origen/autos: demanda 356/2010 Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra.

Recurrentes: Asepeyo, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 151.

Abogada: Cristina Gloria González de la Rasilla.

Procuradora: María Fara Aguiar Boudin.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Encofrados Gescon, S.L., Anselmo Melon García.

Abogados: Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), (…), (…).

Graduados sociales: (…), (…), (…), Manuel Otero Torres.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 797/2012 de esta sección, seguido a instancia de Asepeyo, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 151 contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Encofrados Gescon, S.L., Anselmo Melon García, sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la Mutua de Accidentes de Trabajo Asepeyo contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra en el proceso por revisión de grado de incapacidad promovido por Manuel Anselmo Melon García contra el INSS y TGSS, Encofrados Gescom, S.L. y la Mutua Asepeyo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguido del código «35 Social casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Encofrados Gescon, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 14 de febrero de 2014

La secretaria judicial