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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Jueves, 13 de marzo de 2014 Pág. 10895

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 24 de febrero de 2014, de la Jefatura Territorial de Lugo, por el que se acuerda publicar la Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, sobre cesión de tierras sobrantes en la zona de concentración parcelaria de Ramil (Castro de Rei) al Ayuntamiento de Castro de Rei.

El acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Ramil (Castro de Rei-Lugo) fue aprobado por la Dirección General de Desarrollo Rural el 14 de julio de 2010, fue publicado en la forma legalmente prevista en la legislación vigente y, en la actualidad, se encuentra pendiente de firmeza.

Con posterioridad a estos actos el Ayuntamiento de Castro de Rei solicita la cesión de la titularidad de la finca nº 103 para aparcamiento.

Visto el informe favorable de la Junta Local de la Zona, la Ley de reforma y desarrollo agrario, de 12 de enero de 1973, la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción según la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones legales vigentes de aplicación al caso.

A la vista de que el destino para el que se solicita la finca nº 103 es perfectamente subsumible en el supuesto recogido en el artículo 32 de la antedicha ley gallega, esta dirección general

resuelve:

1º. Modificar el acuerdo de la concentración parcelaria de la zona de Ramil (Castro de Rei-Lugo) y adjudicar al Ayuntamiento de Castro de Rei la finca nº 103, que causa baja en el Fondo de Tierras de la zona, para ser destinada a aparcamiento.

2º. Transcurridos cinco años desde la cesión de la titularidad sin que la finca fuese destinada al fin para el que es adjudicada, la titularidad de la referida finca revertirá al Fondo de tierras de la zona, al Patrimonio de la Comunidad Autónoma, a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) o a otra entidad que corresponda, según el caso.

Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante la conselleira do Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que sea publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 24 de febrero de 2014

José Ramón Losada Fernández
Jefe territorial de Lugo