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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Miércoles, 12 de marzo de 2014 Pág. 10594

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (564/2013).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber:

Sentencia

En A Coruña a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

Vistos por Pilar Carreira Vidal, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio nº 564/2013 seguidos a instancia de la entidad Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, representada por la letrada Eva Rodríguez Vidal, contra la entidad Metalurgia del Atlántico, S.L., que no comparece, la administración concursal de Metalurgia del Atlántico, S.L., representada por el administrador concursal Ignacio José Cardona Cid, sobre reclamación de cantidad -reintegro prestaciones-.

Fallo que, estimando la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, contra la entidad Metalurgia del Atlántico, S.L. y su administración concursal, debo condenar y condeno a la entidad Metalurgia del Atlántico, S.L., y su administración concursal, a que reintegre a la Mutua la cantidad de 51.183,42 euros en concepto de prestaciones de incapacidad temporal derivadas de los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes, anticipados por la misma a los trabajadores Francisco Javier Mahía García, Juan Ignacio Alonso Monteagudo, Guillermo Alonso Permuy y Santiago García García, de la citada entidad Metalurgia del Atlántico, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y nº expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a Metalurgia del Atlántico, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, salvo las que revistan la forma de emplazamiento, sentencias y autos.

A Coruña, 20 de febrero de 2014

La secretaria judicial