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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Miércoles, 12 de marzo de 2014 Pág. 10589

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3597/2013 IP).

José Andrés Salgado Fernández, secretario judicial de la sección nº 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 3597/2013 de esta sección, seguido a instancia de Alberto Aneiros Cabanas, Alberto Cupeiro Fernández, Luis Gabriel Pena Bárcenas, Manuel Ferreira Ferreira contra la empresa Polipropileno de Galicia, S.A. (Poligal), comité de empresa de Prolipropileno de Galicia, S.A., Sección Sindical de UGT de Poligal, Sección Sindical CIG de Poligal, Sección Sindical CC.OO. de Poligal, Sección Sindical de la USTC de Poligal sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Alberto Aneiros Cabanas, Alberto Cupeiro Fernández, Luis Pena Bárcenas y Manuel Ferreira Ferreira contra la sentencia de 17 de abril de 2013, dictada en los autos 88/2013 del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol seguidos a instancia de la recurrente contra UGT, Prolipropileno de Galicia S.A.U; Poligal; Comité de Empresa de Poligal; Comité de Empresa de Prolipropileno de Galicia, S.A.U.; USTC; CIG, y CC.OO. debemos de confirmar

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la Sección Sindical de la USTC de Poligal con último domicilio conocido en polígono de la Gándara, parcela 114-118, Narón, A Coruña.

A Coruña, 19 de febrero de 2014

El secretario judicial