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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Martes, 11 de marzo de 2014 Pág. 10439

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (773/2013).

Sarai Paniagua Acera, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifico que en el presente procedimiento de divorcio 773/2013 se ha dictado la siguiente sentencia del tenor literal siguiente:

«En Vigo a veintisiete de noviembre de dos mil trece.

Mª Isabel Benito Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de esta ciudad ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo el número 773/2013, sobre disolución de matrimonio por divorcio, actuando como demandante Blanca Eugenia Rodríguez López, representada por la procuradora Sra. Acosta Valladares, bajo la dirección letrada del Sr. Nieto Ramilo (profesionales designados del turno de oficio), contra Juan Manuel Iglesias Vázquez, declarado en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo.

Estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Acosta Valladares, en nombre y representación de Blanca Eugenia Rodríguez López, frente a Juan Manuel Iglesias Vázquez, estimo la misma parcialmente y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los referidos cónyuges, celebrado en Vigo el día 17 de septiembre de 1977, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este juicio.

Acuerdo las siguientes medidas definitivas:

Primera. Se atribuye a la esposa el uso del domicilio y ajuar familiares.

Segunda. El Sr. Iglesias deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos para su hijo Juan Manuel, la suma de 150 euros mensuales, que habrá de ingresar, con carácter anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto indique la esposa, cantidad que se actualizará anualmente, cada mes de diciembre, conforme a las variaciones que experimente el IPC.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al registro civil correspondiente, donde consta la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que se interpondrá ante este juzgado, en el plazo de veinte días, a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, expido y firmo el presente edicto.

Vigo, 19 de febrero de 2014

La secretaria judicial