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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Martes, 11 de marzo de 2014 Pág. 10469

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 14 de febrero de 2014 por el que se da publicidad a la resolución del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña sobre el expediente número 418, que afecta al monte Canteira da Changuiña, solicitado como vecinal en mano común por los vecinos del lugar de A Changuiña, de la parroquia de Santiago de Lampón, del ayuntamiento de Boiro.

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley gallega 13/1989, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el día 17 de enero de 2014, adoptó la siguiente resolución:

«Asistentes:

Presidente: jefe territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar de A Coruña, Antonio Manuel Aguión Fernández.

Vocales:

– Letrada de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, Susana Loreta Benedeti Corzo.

– Jefa de Servicio de Montes e Industrias Forestales de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar de A Coruña, Josefa Fernández Fernández.

– Vocales representantes de los vecinos del lugar de A Changuiña, de la parroquia de Santiago de Lampón, del ayuntamiento de Boiro, Ricardo Yáñez Vila y Vicente Suevos Recarey en su condición de presidente y secretario de la junta directiva representante de los vecinos del lugar de A Changuiña, respectivamente.

Secretaria: jefa de Sección del Servicio Jurídico-Administrativo de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar de A Coruña, Mª de los Dolores Añón Rodríguez.

En la ciudad de A Coruña, siendo el día 17 de enero de 2014, se reúne el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, con la asistencia de las personas indicadas anteriormente, con el objeto de estudiar y resolver, entre otros, el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte Canteira da Changuiña promovido por los vecinos del lugar de A Changuiña, de la parroquia de Santiago de Lampón, del ayuntamiento de Boiro.

Antecedentes de hecho:

1º. Ricardo Yáñez Vila, vecino del lugar de A Changuiña, da parroquia de Santiago de Lampón (Boiro), en su nombre y en representación de los vecinos del referido lugar, presenta una solicitud en julio de 2012 para ser clasificado como monte vecinal el monte Canteira da Changuiña, de la parroquia de Santiago de Lampón del ayuntamiento de Boiro, del que aporta la planimetría junto con amplia documentación. En su solicitud manifiesta que este monte siempre fue de uso común de los vecinos del lugar de A Changuiña, que hasta hace unos años era pacífico pero que, recientemente, a partir del año 2008 y 2009 se realizaron varias ocupaciones en la parcela comunal, bien por titulares catastrales limítrofes bien por nuevos titulares catastrales, lo que denunciaron ante el Ayuntamiento de Boiro por considerar que estaba invadiendo su parcela. Presentan con la solicitud varios escritos dirigidos al Ayuntamiento de Boiro en estos términos, así como varias escrituras de parcelas limítrofes a la parcela comunal que indican a esta como vecinal, monte o monte público.

2º. El Jurado en su reunión de 20.12.2012 acuerda iniciar la tramitación del expediente y nombrar instructora. Las características del monte del que se solicita la clasificación y según el informe del jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de 5 de marzo de 2013 son las siguientes:

Monte: Canteira da Changuiña.

Comunidad vecinal: vecinos del lugar de A Changuiña.

Parroquia: Santiago de Lampón.

Ayuntamiento: Boiro.

Superficie: 5.157 m2.

• Actualmente el monte comprende las siguientes parcelas catastrales con su respectivo titular: 15011A025008700000XX (Autocares Muñiz, S.L.), 15011A025008230000XP (Canteira da Changuiña), 15011A025008710000XI (en investigación artículo 47 de la Ley 33/2003), en parte la 15011A025008720000XJ (Fernández Silva, José María), en parte la 115011A025001490000XQ (Lojo Fungueiriño, José), en parte la 15011A025001500000XY (Romero Lapido Josefa), en parte la 15011A025001480000XG (Hermo Vila Carlos y Fernández Silva Carmen) y en parte 15011A025001470000XY (Lojo Somoza Josefa).

• Sus linderos, según el plano 1 del informe técnico de fecha 29.6.2012 presentado por los promotores y la información consultada en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro son:

Norte: del vértice 12 al 26 con las siguientes parcelas catastrales y sus titulares:

15011A025002190000XM: Suárez Tubío, Ramón.

15011A025002180000XF: Fernández García, Josefa.

15011A025002170000XT: Romero Araujo, Mª del Carmen.

15011A025004430000XT: Araújo Lapido, Rosa.

15011A025002160000XL: Araújo Lapido, Delfina.

15011A025002150000XP: Araujo Rodríguez, Francisco

15011A025001590000XK: Yáñez Vila, Marcelino.

Este: del vértice 26 al 40 con las siguientes parcelas catastrales y sus titulares:

15011A025001580000XO: en investigación. Artículo 47 de la Ley 33/2003.

15011A025001570000XM: Benito Lapido, José.

15011A025001560000XF: Lapido Castro, Lourdes.

15011A025001550000XT: Santiago Sampedro, Juana.

15011A025001540000XL: Muñiz Hermo, María Jesusa.

15011A025001530000XP: Muñiz Santiago, Juan.

15011A025001520000XQ: Creus Tallón, Jaime.

15011A025001510000XG: Castro Maceiras, Ángela.

15011A025008720000XJ(parcialmente): Fernández Silva, José María.

15011A025001490000XQ (parcialmente): Lojo Fungueiriño, José.

15011A025001500000XY (parcialmente): Romero Lapido, Josefa.

15011A025001480000XG (parcialmente): Hermo Vila, Carlos y Fernández Silva, Carmen.

15011A025001470000XY (parcialmente): Lojo Somoza, Josefa.

Sur: del vértice 40 al 2 con la parcela catastral 8519914NH0281N (no hay datos).

Oeste: del vértice 2 al 12 con la parcela catastral 15011A025090060000XH, camino a Runs.

3º. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de montes vecinales en mano común y a petición del Jurado, el jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común del Servicio de Montes remite un informe el 5.3.2013 en el que manifiesta, en síntesis, que el monte solicitado no está inscrito en el catálogo de montes de utilidad pública y no figura en el elenco de montes conveniados o consorciados con la Xunta de Galicia. En cuanto al aprovechamiento del monte por los vecinos del lugar de A Changuiña promotores del expediente, se remite al informe del Distrito Forestal IV, en el que se hace constar la existencia de ciertos aprovechamientos en la parcela solicitada.

Después de solicitarse la correspondiente certificación de asientos al Registro de la Propiedad de Noia sobre el monte, señala que la finca, tal y como se describe, no figura inscrita en este registro de la propiedad. No obstante, informa que a nombre de Autocares Muñiz, S.L. está inscrita la finca número 9.577, de nombre A Changuiña, de la parroquia de Lampón, constando como referencia catastral 15011A025008700000XX.

4º. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del reglamento de 4 de septiembre de 1992, se procedió a la correspondiente tramitación y se libró por orden de la instructora del expediente comunicación del acuerdo de inicio do expediente de clasificación al Servicio de Montes a los efectos de aprovechamientos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre; al alcalde del Ayuntamiento de Boiro al que se le remitió edicto del acuerdo de inicio a fin de que, según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley y 23 del Reglamento de montes vecinales en mano común, sea expuesto por el período de un mes a los efectos de alegaciones de los posibles interesados; al representante de la comunidad vecinal que presentó la solicitud; y al Diario Oficial de Galicia para su publicación (DOG núm. 86, de 6.5.2013). Asimismo, se realizan las notificaciones de acuerdo de inicio del expediente de clasificación a los titulares catastrales que, según la documentación que consta en el expediente, pudieran estar afectados.

5º. Con fecha 10.7.2013 el Jurado acuerda ampliar el plazo para resolver el expediente de clasificación al no haber recibido del Ayuntamiento de Boiro la certificación que acredite la exposición pública del edicto del Jurado por lo que se acuerda el inicio del expediente en los términos exigidos por el artículo 25 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre.

Según certificación emitida por el secretario del Ayuntamiento de Boiro de 19.7.2013, el referido edicto estuvo expuesto en el tablón de anuncios y en los lugares de costumbre de la parroquia y asentamientos vecinales donde radica el monte, por el período de un mes desde el día 6.6.2013.

6º. Durante el período de alegaciones y tramitación del expediente fueron presentadas las siguientes alegaciones:

• El Ayuntamiento de Boiro, mediante escrito de 6.6.2013 manifiesta, en síntesis, que la parcela denominada Canteira da Changuiña, de la parroquia de Santiago de Lampón, ya figuraba en el catastro de 1956 como comunal, con una superficie de 8.400 m2, pero, en cuanto a su calificación jurídica, si bien con la normativa de 1955 sería una parcela comunal, hoy en día, y en atención a lo dispuesto en el artículo 2 del Real decreto 1372/1986, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales, es un bien de dominio público con carácter de comunal, con la característica de imprescriptible, inembargable e inalienable.

• Carmen Fernández Silva, por escrito de 17.6.2013 alega, en síntesis, que es dueña, junto con su marido Carlos Hermo Silva, de la parcela catastral número 148, con una cabida de aproximadamente un ferrado, y que se encuentra cerrada por los cuatro vientos, previa obtención de licencia municipal; que en el año 2009 el Ayuntamiento de Boiro inició un expediente de recuperación de oficio de bienes de dominio público, entendiendo que dentro del perímetro de su finca podría estar incluido un bien del demanio municipal; que a este expediente aportó pruebas documentales justificativas de su propiedad y, por esta razón, el procedimiento fue finalmente archivado; que en esta finca nunca se desarrollaron aprovechamientos comunales y que se oficie al Ayuntamiento de Boiro para que remita copia de las actuaciones sobre el referido expediente de investigación para que sea incorporada a este expediente.

• Manuel Sánchez Lojo presenta un escrito el 17.6.2013 en el que, en síntesis, manifiesta que es dueño de la parcela catastral número 149 del polígono 25 del ayuntamiento de Boiro; que es dueño por escritura de pacto de mejora otorgada por su madre, Josefa Lojo Somoza, formalizada el 22.10.2011, que, a su vez, le transmitió por donación a su padre José Lojo Fungueiriño (año 2000); que la finca está cerrada y limitada y que obtuvo licencia para esto del Ayuntamiento de Boiro en el año 1977. Concluye que la finca nunca fue monte, si no tojal, y que de ninguna manera pudo constituir un terreno vecinal, pues siempre fue exclusivamente poseída por el dicente y sus antepasados.

• José María Fernández Silva presenta escrito el 19.6.2013 en el que, en síntesis, manifiesta que es dueño de la parcela catastral 872 del polígono 25 del ayuntamiento de Boiro, que le pertenece por herencia de sus padres en una tercera parte indivisa (escritura de 2002) y después, por donación de sus hermanos, las dos partes restantes, hecha en escritura pública de 12.1.2005. Que la finca está cerrada por todos sus vientos y para eso obtuvo la correspondiente licencia municipal de 13.9.2005 (en la licencia aportada no queda identificada la finca catastralmente). Alega que en los títulos aportados existe un error de cabida respecto de la superficie real del inmueble que fue rectificada por la Gerencia del Catastro en el año 2009. Concluye que su finca nunca fue objeto de aprovechamiento comunal.

• Josefa Romero Lapido presenta escrito el 27.6.2013 en el que dice que la finca catastral número 150 es de su propiedad y que le pertenece por herencia de su abuelo, pero que no puede aportar documento porque está extraviado. Aporta escritura de propiedad del propietario original de la finca, Juan García Lapido, con una superficie de 387 m2 y escritura de compraventa del abuelo de la dicente, José Lapido Tubío; además alega que es de público conocimiento que antes siempre se ponía menos cabida de la real, de ahí que el informe del perito que aporta indique que la superficie de la finca es de 482 m2.

• Carlos Rodríguez Muñiz, en nombre y representación de Autocares Muñiz, S.L. presenta un escrito el 10.7.2013 en el que, en síntesis, manifiesta que la sociedad que representa es propietaria de la parcela número 870 del polígono 25 del ayuntamiento de Boiro; que parece que se pretende catalogar su parcela como monte vecinal, cuando nunca fue tal, basándose tal pretensión –alega– en el Catastro de 1959 y en un informe técnico aportado por los vecinos que instan la solicitud.

Afirma que su propiedad tiene su origen en la compra por subasta pública de Joaquín Santos Saíñas ante e juez de Primera Instancia de Noia en un procedimiento de quiebra de los bienes de Vicente Sobradelo Triñanes en el año 1965. En 1981 Joaquín Santos Saíñas vende la parcela a Salvador Muñiz Santiago, fundador de Autocares Muñiz, S.L. y pasa el 11.5.1995, previa partición de herencia tras el fallecimiento de la esposa, a aportarse como capital a la sociedad Autocares Muñiz, S.L. Su finca está inscrita en el Registro de la Propiedad desde 1983. Niega que su finca haya formado parte nunca ni ahora del monte vecinal de A Changuiña que se pretende clasificar.

7º. Por escrito de 22.7.2014 el Ayuntamiento de Boiro remite tanto el certificado de exposición pública del edicto de acuerdo de inicio del expediente como los antecedentes sobre reclamaciones de propietarios que afectan a la parcela que se pretende clasificar.

8º. Con el fin de aclarar la evolución catastral tanto de la parcela solicitada como vecinal (la parcela número 823 del polígono 25 del ayuntamiento de Boiro) como de las que supuestamente invadieron esta parcela (bien ampliando su superficie como en el caso de las parcelas 147, 148, 149, 150, bien por ser de nueva creación como las número 870 y 872), se solicitó con fecha 30.8.2013 a la Gerencia Regional del Catastro que informase sobre esta cuestión. La Gerencia emite varios informes el 29.10.2013, 14.01.2013 y notas aclaratorias en las que, en síntesis, se indica:

• Que en el año 2001 -con efectos desde el año 2002- se realizó una revisión del catastro de rústica del ayuntamiento de Boiro, alterándose tanto la titularidad de la parcela 823, que pasa a figurar a nombre de Canteira da Changuiña, como su superficie, que se obtiene por digitalización del plano existente, y pasa a ser de 5.826 m2 (algo superior a la superficie solicitada por los vecinos del lugar de A Changuiña que, según medición in situ realizada por técnico competente, resulta ser de 5.157 m2). La referida alteración de superficie –continúa el informe– no supuso ningún cambio en los límites de la parcela ni la inclusión de ninguna finca nueva. Además, este nuevo catastro resultante de la revisión se comunicó al Ayuntamiento de Boiro y se expuso al público durante el plazo preceptivo de quince días hábiles en los locales del Ayuntamiento con el objeto de que se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas. El anuncio se publicó también en el BOP de 3.8.2001. Transcurrido el plazo –en el que no se presentó ninguna reclamación que afectase a la parcela 823 tal y como fue definida– se publicó en el BOP de 10 de diciembre de 2001 la aprobación definitiva del catastro del ayuntamiento de Boiro y, por lo tanto, de las características catastrales también de esta parcela.

• Que en septiembre de 2008 el representante de Autocares Muñiz, S.L. solicita al Catastro el alta de la finca que alega de su propiedad aportando diversa documentación y plano de la parcela (la misma documentación que aporta a este expediente), procediéndose a dar de alta la finca número 870 con 1.690 m2 a nombre de Autocares Muñiz, S.L., que es como figura actualmente. A consecuencia de la inclusión de esta nueva finca, se generó la parcela 871, que figura como de titular desconocido, es decir, “en investigación” de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 33/2003, del patrimonio de las administraciones públicas.

• Que en relación a las modificaciones de la superficie de las parcelas 147, 148, 149, 150 y al alta de la parcela nueva número 872, los respectivos titulares presentaron escrito conjunto acompañado del correspondiente plano de medición, y que se le dio el preceptivo trámite de audiencia al Ayuntamiento de Boiro y, por mediación de éste, a los titulares de las parcelas 151,152 y 153 que se pudieron localizar.

9º. Con fecha 26.11.2013 se realizó el trámite de audiencia a todos los interesados en el expediente según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, ratificándose en sus alegaciones iniciales el ayuntamiento de Boiro y el representante legal de Autocares Muñiz, S.L.

Fundamentos de derecho:

1º. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene competencia para conocer de este expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2º. De conformidad con el contenido del artículo 11 de la precitada ley y el artículo 19 de su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, la comunidad vecinal del lugar de A Changuiña, de la parroquia de Santiago de Lampón, del Ayuntamiento de Boiro, es parte legítima para solicitar el inicio del presente expediente de clasificación.

3º. Para su clasificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: a) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; b) Que se venga aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; c) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre y artículos 1, 2 y 3 de su reglamento).

Es, pues, un elemento determinante para la clasificación de un monte como vecinal en mano común por parte del Jurado que este tenga elementos probatorios suficientes en el expediente para determinar si el monte que se pretende clasificar es aprovechado en régimen de comunidad por los vecinos que la solicitan, en este caso los vecinos del lugar de A Changuiña, y que estos lo realicen por su condición de vecinos comuneros integrantes del grupo social, no como entidades administrativas, y esto al margen de las cuestiones relativas a la titularidad dominical y demás derechos reales que se pudieran plantear en el procedimiento, que deberán de dirimirse ante la jurisdicción ordinaria según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley estatal 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.

4º. Entre la documentación que consta en el expediente para valorar la posible condición vecinal de la parcela solicitada cabe señalar la siguiente:

• Según la certificación de la responsable del Archivo del Reino de Galicia, y revisado el libro del polígono número 25 del año 1959 y la ortofoto número 104 d) del Catastro de la riqueza rústica del término municipal de Boiro, la parcela número 823 consta como propietario comunal con una superficie de 80 áreas. En esta certificación constan sus límites por los cuatro vientos con sus correspondientes titulares catastrales; es necesario destacar que por el oeste limita con un camino importante (no un simple sendero) y por el este, con las siguientes parcelas consecutivas de norte a sur: 158, 157, 156, 155, 154, 153, 152, 152, 151, 150, 149, 148 y 147.

• Según los informes aportados por la Gerencia Regional del Catastro de Galicia, la parcela 823 mantuvo su superficie y límites desde 1959 hasta el año 2001, que se produjo la actualización del catastro del ayuntamiento de Boiro; realizada esta revisión, mantuvo sus límites y sólo varió su superficie al digitalizar el plano existente hasta esa fecha. Queda acreditado entre la documentación del expediente que esta parcela no varió sus límites y superficie hasta el año 2009, en el que se crea la parcela 870 a nombre de Autocares Muñiz, S.L. –que ocupa parte de la parcela 823 por su lado norte–, y la parcela 871 bajo la denominación de “en investigación”. Además, será en julio de 2009 cuando se produce una nueva alta en el Catastro de la parcela 872 a nombre de José María Fernández Silva, también, en principio, en la superficie anteriormente catastrada como comunal “Canteira da Changuiña”, así como las ampliaciones de superficie de las parcelas número 147, 148, 149 y 150 como consecuencia de la presentación ante la Gerencia del Catastro de un escrito conjunto de sus titulares catastrales solicitando la ampliación de la superficie de sus parcelas presentando una planimetría de estas y los mismos títulos que habían servido en su día para darse de alta hace años en el Catastro.

• Consta en el expediente que los vecinos del lugar de A Changuiña, a través de su asociación vecinal, presentaron ante el Ayuntamiento de Boiro varios escritos desde el año 2009 y 2010, en el que exponen que las parcelas 147, 148, 149, 150, 870 y 872 están realizando cierres invadiendo la parcela 823, que es vecinal, mostrando su disconformidad y total oposición a la ocupación y usurpación por parte de privados del terreo vecinal Canteira da Changuiña, y solicitando que se tomen las medidas legales pertinentes para restablecer sus límites. Solicitan del Ayuntamiento que informe sobre las autorizaciones que tienen estos propietarios para hacer los referidos cierres y en base a que títulos, ya que consideran que no pueden tener títulos que avalen estas ocupaciones porque siempre fue esa parcela vecinal. Además de la defensa de la condición vecinal de la parcela ante el Ayuntamiento de Boiro cuando vieron alterada la posesión pacífica del monte, existen otros indicios que muestran esta condición, como es una solicitud de corta de eucaliptos a la Consellería del Medio Rural en la parcela 823 como asociación de vecinos del lugar de A Changuiña; la petición al Ayuntamiento de Boiro de autorización para acondicionar el monte comunal de A Changuiña, y el hecho de personarse en el expediente de investigación del Ayuntamiento sobre las parcelas en conflicto aportando testimonios de vecinos del lugar que avalan la condición vecinal del monte.

• En el expediente de investigación incoado por el Ayuntamiento de Boiro en el año 2009 sobre la parcela número 823 y las parcelas colindantes, es necesario señalar la existencia de los siguientes documentos:

– La participación amigable del año 1895 en favor de Juan Manuel Santiago Sánchez que se corresponde con la parcela catastral número 155b, que es límite por el este de la parcela 823 y en la que se indica que limita por el oeste, muro y monte vecinal.

– La participación amigable del año 1935 en favor de Jaime Treus Tallón que se corresponde con la parcela catastral número 152, que es límite por el este de la parcela 823 y que se describe en cuanto a sus límites, entre otros: este, muro; oeste, monte.

– Escritura privada fechada en el año 1949 sobre la partición amistosa de la herencia de Juan Manuel Romero Castro, que relaciona la finca denominada Monte da Changuiña, del lugar de Outeiro, de 1,49 áreas, que limita norte José Lapido; sur, Francisco Muñiz, este muro y oeste monte público (parcela 154b, que también es límite por el este de la parcela comunal 823).

– Escrito de operaciones particionales de las herencias de Manuel Lapido Lapido y Aurora Castro Suárez en el que se describe en la partida 6 del inventario la finca en el paraje Changuiña de Abaixo que limita “....este, río y oeste, en más alto, baldío vecinal” (parcela 156b).

– Francisco Muñiz García presenta ante el Ayuntamiento de Boiro el documento de partición de la herencia en el año 1981 en el que se le atribuye la parcela denominada Chanquiña, en el lugar de Outeiro, de la parroquia de Lampón de 2,98 a. que limita: ”.....oeste, sendero de pies” (se corresponde con la parcela 153, que también es límite por el sureste de la comunal 823).

– Partipación que presenta Ventura Treus Sampedro en nombre de Ángela Castro Maceiras sobre la finca de su propiedad (parcela 151 también limite por el sureste de la comunal 823) que indica que limita por el poniente, monte.

Todos estos documentos tienen en común que se corresponden con parcelas catastrales limítrofes de la parcela 823 por su lado este y que no variaron sus límites desde que se adjudicaron hasta la actualidad, por lo que se puede deducir que existe un reconocimiento de la parcela 823 como monte o baldío vecinal o monte público por varias escrituras antiguas, coincidiendo con la certificación del Archivo Histórico de Galicia sobre los límites de la parcela 823 en el año 1959, y con los datos catastrales actuales hasta el año 2009, en el que se da de alta las parcelas número 870 y 871, que ocupan lo que hasta ese momento era considerado por todas las escrituras como monte.

Existen también en el expediente los datos catastrales de la parcela 219 (limítrofe por el norte con la parcela 823), cuya titular en el año 1959, según certificación catastral, era Amparo Suárez Tubío, y que en la certificación de partición de su herencia en el año 1975 en la finca número 4 la define así: “otro denominado Froxán, en el lugar de Goiáns, de la sembradura de siete concas equivalente a dos áreas cuarenta y cinco centiáreas, limita norte, Elvira Buceta, sur, monte; este, Juan Romero y oeste, Francisco Tubío Hermo”. Esta finca sigue estando con la misma superficie y límites en el catastro actual y, si limitaba por el sur con monte en el año 1975, no era una parcela particular como defiende el titular de la parcela 870, creada ex novo en el año 2009, aunque haya alegado su existencia desde el año 1965, fecha en la que, según afirma, esta finca se adquirió por subasta pública de Joaquín Santos Saíñas ante el juez de Primera Instancia de Noia en un procedimiento de quiebra de los bienes de Vicente Sobradelo.

• En el informe del Distrito de 15 de febrero de 2013, solicitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 260/1992, se hace constar la existencia de depósitos de residuos agrícolas y forestales en la parcela 823 (podas de viñas y frutales, sauces, plantas ornamentales y otros) siendo costumbre de los vecinos del lugar esta práctica sin que nadie se oponga. También informa de que la parcela era usada por los vecinos para apacentar el ganado, mallado de cereal, campo de juegos para niños y mayores y depósito y lugar de aserrado de troncos y leñas sacadas del monte, así como una explotación de una cantera.

Esta afirmación fue confirmada por varios testimonios ante el Jurado. Así, un vecino manifiesta que él con frecuencia traía concha de la Conservera de Escurís y la dejaba en la parcela 823 porque era una finca del común; que tenía también un caballo y que lo dejaba en la finca a pastar; que otros tenían vacas y hacían lo mismo. Que se alguien le comentaba algo decía que lo hacía porque era una parcela del común y que nunca tuvo problemas porque era una práctica habitual de los vecinos; también dejaban él y otros troncos amontonados de leña para luego aserrar. Recuerda también que algún tiempo se utilizó como vertedero cuando la cantera dejó un hueco, y hasta que se hizo el relleno se utilizaba por los vecinos con este fin.

Otro vecino ante el Jurado afirmó que en los años ochenta se hizo la carretera que linda por el oeste con la parcela comunal 823 y que para construirla el Ayuntamiento de Boiro aportó los materiales y los vecinos del lugar pusieron la mano de obra. Que había un camino de servidumbre que daba acceso a las parcelas núm. 147, 148, 149 y 150 que desapareció cuando terminó la explotación de la cantera que existía en el suroeste de la finca, y que este camino casi centenario aún existe parcialmente en la parcela núm. 146, que es limítrofe por el sur con la parcela 147.

• En cuanto a la alegación realizada por el ayuntamiento de Boiro de que la parcela de Canteira da Changuiña es comunal de su propiedad, y un bien imprescriptible, inembargable e inalienable, resulta paradójica la referida afirmación y defensa en este expediente cuando el Ayuntamiento consintió –porque le dio audiencia la Gerencia Regional del Catastro– que se dieran de alta las parcelas 870, 871 y 872 o ampliaran su superficie inicial las parcelas 147, 148, 149 y 150 a costa de la superficie de lo que designa como monte comunal inembargable, o que incluso hubiera iniciado una investigación de oficio sobre la referida parcela cando ya se habían realizado estas modificaciones en la parcela inicial 823 que, según la actualización del catastro del año 2001 (que también se le dio traslado y audiencia) tenía una superficie de 5.827 m2 quedando reducida tras las supuestas ocupaciones a 1.654 m2. Si el Ayuntamiento tuviese certeza de la propiedad de esta parcela como comunal suya, y de su carácter imprescriptible, no permitiría estas ocupaciones ni iniciaría una investigación como la que realizó.

• En cuanto a la alegación hecha por Carmen Fernández Silva de que es dueña de la parcela catastral número 148, conviene señalar que la escritura privada de compraventa que aporta como fundamento de su propiedad del año 1969, finca adquirida a Marcelina Vila García, define la misma del siguiente modo: “una heredad a tojal donde llaman Changuiña de este lugar de O Outeiro de sembradura un ferrado que limita norte José Lapido; sur Carmen Fungueiriño, este río, oeste monte”. Si la escritura indica que limita por el oeste con monte, y no con camino (que ya existía como tal cuando menos desde el año 1959 según certificación del Archivo Histórico del Reino de Galicia, donde consta como propietaria de la parcela 148 Marcelina Vila García), no está justificado documentalmente que recientemente solicite la modificación en el Catastro en el año 2008 para que a su finca número 148 llegue hasta el camino/carretera aportando como título de propiedad lo mismo, y ocupando, en principio, la parte suroeste de la parcela número 823 del monte comunal e incrementando así la superficie catastral respecto de la superficie escriturada.

• Manuel Sánchez Lojo presenta un escrito el 17.6.2013 en el que, en síntesis, manifiesta que es propietario de la parcela catastral nº 149 del polígono 25 del ayuntamiento de Boiro; que es dueño por escritura de pacto de mejora otorgada por su madre, Josefa Lojo Somoza, formalizada el 22.10.2011, que, a su vez, le transmitió por donación su padre José Lojo Fungueiriño (año 2000); que la finca está cerrada y limitada y que obtuvo licencia para esto del Ayuntamiento de Boiro en el año 1977. No obstante, de la documentación que obra en el expediente sobre esta finca conviene destacar:

– Que en la escritura pública que presenta de 22.12.2011 el notario hace constar que “los otorgantes –a mi requerimiento– manifiestan que la descripción contenida en la certificación catastral incorporada (15011A025001470001MU) no se corresponde con la realidad física de la finca, que difiere en cuanto a superficie y límites”.

– Que el documento aportado del cupo del heredero José Lojo Fungueiriño de 5 de noviembre de 1977 la finca en cuestión es descrita como “Chanciña, en Goiáns, parroquia de Lampón, ayuntamiento de Boiro, de seis áreas treinta y cinco centiáreas iguales a dieciocho concas. Límite, norte, muro de la finca; sur, herederos de Juana Ares; este, río y oeste, camino de carro” .

– Que la licencia que otorgó el Ayuntamiento de Boiro a José Lojo Fungueiriño en septiembre de 1977 para realizar el cierre en una finca –que no consta su identificación catastral– indica expresamente que “por su parte oeste quedará a una distancia superior a los 6 m del eje del camino vecinal de carro” (que bien puede ser el camino o servidumbre que existía antiguamente y que daba acceso a esta y a las fincas 147, 148, 150, 151, 152 y 153, ya que el camino/carretera actual ya era en el año 1959 de tal entidad que se hacía expresa mención como camino en las escrituras y no simple camino vecinal de carro).

– Que el plano de medición realizado en abril de 2009 para presentar al Catastro y que sirvió de base para la posterior modificación de la superficie de la parcela incrementa la superficie de esta de 6,35 m2 –que consta en todas las escrituras de las que trae causa–hasta 8,98 m2.

• José María Fernández Silva presenta escrito el 19.6.2013 en el que, en síntesis, manifiesta que es dueño de la parcela catastral 872 del polígono 25 del ayuntamiento de Boiro, que le pertenece por herencia de sus padres en una tercera parte indivisa (escritura de 2002) y después por donación de sus hermanos las dos partes restantes, hecha en escritura pública de 12.1.2005. De la documentación aportada en su defensa, hay que destacar resaltar que en la escritura de 27.3.2002, en la que se describen tres fincas, las dos primeras tienen referencia catastral y aporta documentos de pago del IBI del año 2001; sin embargo, la correspondiente a la parcela denominada A Changuiña, esta no tiene referencia catastral alguna (no está dada de alta en el Catastro); el documento de propiedad del que trae origen es por compra en documento a Dolores y Manuel Silva Piñeiro de hace más de cuarenta años, que no pueden exhibir (indica el notario) y que la superficie de esta parcela es de 525 m2 descrita del siguiente modo: ”limita por el norte con herederos de Agapito Castro; sur, herederos de Carmen Fungueiriño; este, río y oeste, camino”. Esta finca fue dada de alta por primera vez en el catastro en julio de 2009 con una superficie de 1.126 m2, pese a que en la escritura se indica 525 m2; tal y como se dio de alta, sus lindes por el norte son (y tenían que ser antes también) además de herederos de Agapito Castro, la parcela 823 (que no se indica, cuando en el catastro actual consta como comunal, Canteira da Changuiña); por el este, linda con la parcela 154, que ya existía desde el año 1959 según el Archivo Histórico de Galicia, ya que esta parcela no linda apenas con el río por el este.

• Josefa Romero Lapido presenta un escrito el 27.6.2013 en el que la finca catastral número 150 es de su propiedad y que le pertenece por herencia del abuelo, pero que no puede aportar documento porque está extraviado. Aporta escritura de propiedad del propietario original de la finca, Juan García Lapido, con una superficie de 387 m2 y escritura de compraventa del abuelo de la dicente, José Lapido Tubío; además alega que es de público conocimiento que antes siempre se ponía menos cabida de la real, de ahí que el informe del perito que aporta indique que la superficie de la finca es de 482 m2. Cabe destacar que en la descripción de la finca en el cupo de partición de 1945 que consta en el expediente, se indica que la finca de A Changuiña limita por el oeste con carretera (aunque esta palabra está sobreescrita sobre otra que parece indicar monte) y en el cupo posterior de partición en favor de Josefa Romero Lapido del año 1983 se describe por el lado oeste con cantera. Es imposible que en el año 1945 el límite oeste fuera carretera porque esta no existía como tal si no que era un simple camino; si acaso, debería decir camino; después, en escritura posterior, se indica cantera y si esta finca limita con cantera es porque limitaba con la parcela 823, en la que queda constancia en el expediente que por su parte suroeste había una cantera. Además, la diferencia de superficie de 387 m2 a 482 m2 no tiene argumentación más que en un plano hecho por técnico para la interesada en el año 2009, pero cuando se actualizó el catastro en el año 2001 esta parcela, junto con las demás parcelas que incrementaron la superficie recientemente o el titular de la parcela de nueva creación (parcela 872), no manifestaron ninguna discrepancia ante la Gerencia del Catastro, de ahí que mantuvieran sus superficies y límites hasta el momento en que se modificaron en el año 2009.

• Solicitado informe a la Gerencia Regional del Catastro sobre las modificaciones de superficie y límites de las parcelas núm. 147, 148, 149, 150 y la nueva alta de la parcela 872, por escrito de 29.10.2013 indica que estas modificaciones se realizaron como consecuencia de la presentación por parte de los respectivos titulares catastrales de un escrito conjunto acompañado del correspondiente plano de medición de las fincas junto con la documentación de títulos de propiedad que son los mismos que ahora presentan y que incrementan todos ellos su superficie en los planos de la indicada en las escrituras.

• En cuanto a la alegación de Carlos Rodríguez Muñiz, en nombre y representación de Autocares Muñiz, S.L. de que la sociedad a la que representa es propietaria de la parcela nº 870 del polígono 25 del ayuntamiento de Boiro, remontándose a la adquisición de la finca por subasta pública de Joaquín Santos Saíñas y posterior venta de la parcela a Salvador Muñiz Santiago fundador de Autocares Muñiz, S.L. , es necesario señalar lo siguiente:

– Esta finca en su escritura de origen del año 1965 es descrita de la siguiente forma: “Solar denominado Changuiña, consistente en un terreno a inculto, sito en el lugar de Outeiro, parroquia de Lampón, término municipal de Boiro, de una extensión superficial de treinta y cinco concas, equivalentes a catorce áreas once centiáreas, que linda: norte, monte público; sur, José Lapido Lapido; este, muro y después varios; y oeste, monte común”. A la vista de los lindes descritos esta parcela, no pode situarse donde ahora está en el catastro porque si su norte era monte público (aunque cambió en escrituras posteriores por “monte público, realmente riego de agua”), no puede estar lindando con parcelas particulares (núm. 215 a 220), fincas que desde el año 1959 hasta ahora están lindando por el norte ; y su sur es José Lapido según las escrituras, pero realmente según tanto el catastro de 1959 como el actual y si estuviese ubicada donde ahora se coloca, su sur tiene que ser comunal o Canteira da Changuiña; si su oeste era monte común en el año 1965 según la escritura de origen (después se cambió en la escritura posterior a “monte común, hoy camino, después muro y a continuación Serverino Araújo Lapido), si estuviese situada donde ahora se indica, debería decir que lindaba por el oeste con camino, que era un límite claro y existente ya desde el año 1959 y no cambió hasta ahora (que es una carretera).

– Esta finca se inscribió por primera vez en el Registro de la Propiedad de Noia como urbana con el nº 9577 el 23 de junio de 1983 en virtud del artículo 205 de la LH y sin perjuicio de tercero. En aquel momento no estaba tampoco catastrada.

– Se consultó al Archivo Histórico de Galicia sobre la finca original de propiedad de Vicente Sobradelo Triñanes informando que no existía ninguna cédula de propiedad en favor de esta persona en el ayuntamiento de Boiro en el Catastro de la riqueza rústica.

– Según informó la Gerencia Regional del Catastro, cuando se realizó la revisión del catastro del ayuntamiento de Boiro en el año 2001, la parcela 823 (comunal) no sufrió ninguna modificación ni en lindes ni en superficie, aunque se les dio audiencia a todos los titulares catastrales conocidos y al Ayuntamiento de Boiro para información pública, además de publicarse en el BOP.

– Va a ser muy posteriormente, en el año 2009, cuando la parcela núm. 870 se dio de alta a solicitud del representante de Autocares Muñiz, S.L., presentada en septiembre de 2008, en la que aportó la documentación ya mencionada y plano de medición (en el que se modifica la superficie de la escritura de 14,11 áreas a 16,90 áreas), sin comprobación de la correspondencia de sus límites escriturados con la realidad física y catastral existente.

De todas las actuaciones obrantes en el expediente queda acreditada, la existencia de la parcela comunal número 823 del polígono 25 del ayuntamiento de Boiro, que mantuvo sus límites pacíficamente inalterables desde el año 1959 hasta el año 2009; que avala este carácter que las escrituras antiguas de las parcelas limítrofes tanto por el norte como por el este mencionan siempre el carácter de monte, monte público, baldío vecinal, y, en ningún caso como parcela privada. Que cuando se realizó una revisión del Catastro en el año 2001 se les dio audiencia a todos los titulares catastrales conocidos y la parcela 823 no cambió ni en lindes ni en superficie; como, en consecuencia, tampoco lo hicieron las fincas colindantes que ahora reclaman; que fue a partir de 2009 y por escrito conjunto de los titulares catastrales 147, 148, 149, 150 y 872 cuando se realizaron las ampliaciones de estas parcelas con un incremento de sus superficies respecto de las escrituras presentadas presentando como único apoyo una planimetría realizada a instancia de los interesados (la parcela 872 se creó ex novo); que estas modificaciones llevaron consigo ampliaciones de los cierres de las fincas, lo que motivó la reclamación de los vecinos del lugar de A Changuiña al Ayuntamiento de Boiro para que justificara los títulos que poseían para esto; que no puede alegar el Ayuntamiento de Boiro el carácter de bien propio de la parcela 823 e imprescriptible cuando, de ser así, no hubiera permitido las ocupaciones y pérdidas de la superficie. Por último, el uso vecinal de esta parcela viene avalado, además, por los testimonios de los vecinos del lugar realizadas tanto ante el Ayuntamiento de Boiro como ante el Jurado, como también por la comprobación realizada por el Distrito Forestal IV y reflejada en su informe.

Por todo lo expuesto, del análisis conjunto de toda la documentación que obra en el expediente, y sin prejuicio de las cuestiones de dominio que se pudiesen plantear, para lo que deberá acudirse a la jurisdicción ordinaria según lo dispuesto en el artículo 10.9 de la Ley 55/1980, de montes vecinales en mano común, y vista la propuesta de la instructora y por unanimidad de los asistentes con derecho a voto, este Jurado

ACUERDA:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte Canteira da Changuiña en favor de los vecinos del lugar de A Changuiña, de la parroquia de Santiago de Lampón, del ayuntamiento de Boiro, con los límites, superficie y características indicadas en el antecedente segundo, y conforme a la planimetría presentada por los solicitantes en su informe técnico de 29.6.2012 y validada por el Jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en su informe de 16.11.2012 que forma parte integrante de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a los interesados».

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 14 de febrero de 2014

Antonio Manuel Aguión Fernández
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de A Coruña