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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 10282

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (SS 701/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 701/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la empresa Simón y Giménez, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la empresa Simón y Giménez, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviéndolas de las pretensiones formuladas contra las mismas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1 a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, mediante la consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalización de aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que, en la misma fecha de la sentencia, se deposita en la Secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Seguidamente, se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe».

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Simón y Giménez, S.L., en paradero ignorado, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 18 de febrero de 2014

La secretaria judicial