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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 10295

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1146/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1146/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis Méndez Varela contra la empresa José Manuel Añón Vázquez, Fondo de Garantía Salarial, herencia yacente del empresario José Manuel Añón Vázquez, posbiles herederos del empresario José Manuel Añón Vázquez, Pedro Pablo Añón Outeiro, Ana Añón Outeiro, María Josefa Outeiro Martínez, herederos desconocidos del empresario José Manuel Añón Vázquez sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 17 de febrero de 2014.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, en funciones de refuerzo, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre despido 1146/2012, siendo demandante José Luis Méndez Varela, asistido por la graduada social Sra. Ferreiro Río, y demandados la empresa José Manuel Añón Vázquez, la herencia yacente del empresario José Manuel Añón Vázquez, Pedro Pablo Añón Outeiro y Ana Añón Outeiro, asistidos por la letrada Sra. Velo Louzán, María Josefa Outeiro Martínez, asistida por la letrada Sra. Arias Castro, y los herederos desconocidos del empresario José Manuel Añón Vázquez, habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), con la representación de la letrada Sra. Prosper Montalvo.

Dispongo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de José Luis Méndez Varela contra la empresa José Manuel Añón Vázquez, contra la herencia yacente del empresario José Manuel Añón Vázquez, contra Pedro Pablo Añón Outeiro y contra Ana Añón Outeiro, contra María Josefa Outeiro Martínez y contra los herederos desconocidos del empresario José Manuel Añón Vázquez, y, en consecuencia, declaro improcedente la extinción del contrato del actor y condeno a Ana Añón Outeiro a la extinción de la relación laboral, con abono a José Luis Méndez Varela de la cantidad de 43.027,2 euros, en concepto de indemnización, así como de la suma de 7.300,84 euros, en concepto de salarios y demás conceptos retributivos adeudados, cantidad, ésta, que deberá incrementarse con el interés de mora del 10 %.

De la misma manera, debo absolver y absuelvo a la herencia yacente del empresario José Manuel Añón Vázquez, a Pedro Pablo Añón Outeiro, a María Josefa Outeiro Martínez y a los herederos desconocidos del empresario José Manuel Añón Vázquez de cuantas pretensiones se habían ejercido en su contra en méritos del presente procedimiento.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá ser anunciado en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Ana Rodríguez Piorno, firmado.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe. Marta Yanguas del Valle, firmado».

Y para que conste y sirva de notificación a herederos desconocidos del empresario José Manuel Añón Vázquez, en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 17 de febrero de 2014

La secretaria judicial