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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Viernes, 7 de marzo de 2014 Pág. 9909

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5384/2012).

Secretaría: Mª Isabel Freire Corzo.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 5384/2012.

Juzgado de origen/autos: demanda 765/2009 Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela.

Recurrente: Manuel Castiñeiras Castro.

Abogada: Laura Otero Rodríguez.

Procurador: Juan Antonio Garrido Pardo.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fogasa, Talleres Vigo, S.L.

Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social (provincial).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5384/2012 RF de esta sala de lo social, seguido a instancia de Manuel Castiñeiras Castro contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fogasa, Talleres Vigo, S.L., sobre jubilación, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que debemos declarar y declaramos no admisible a trámite, por razón de la cuantía litigiosa, el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Laura Otero Rodríguez, en nombre y representación de Manuel Castiñeiros Castro, contra la sentencia dictada en fecha catorce de junio de dos mil doce por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Santiago de Compostela en el presente proceso seguido en virtud de demanda presentada por el recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Talleres Vigo, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre diferencias de la pensión de jubilación, declarando igualmente la nulidad de todas las actuaciones de dicho juzgado de lo Social desde la admisión a trámite del recurso de suplicación y declarando firme la sentencia de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Una vez firme expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo Social de procedencia. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

La interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Talleres Vigo, S.L., con último domicilio conocido en Camilo José Cela, 27, 15197 Padrón, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 7 de febrero de 2014

La secretaria judicial