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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Viernes, 7 de marzo de 2014 Pág. 9799

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2014, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se modifica el coto de pesca Boborás, en el río Viñao.

Antecedentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Ourense inició el expediente de modificación del coto de pesca de Boborás.

En el expediente de modificación del coto de pesca de Boborás consta el informe favorable del Comité Provincial de Pesca Fluvial de Ourense, de 10 de octubre de 2013.

El expediente de creación del coto de pesca de Boborás fue sometido a información pública mediante Anuncio de 8 de noviembre de 2013, de la Jefatura Territorial de Ourense, publicado en el DOG núm. 238, de 13 de diciembre de 2013. En este trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Consideraciones legales.

El expediente de modificación del coto de pesca de Boborás cumple los requisitos establecidos en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y demás normativa de aplicación.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza es competente para resolver el expediente según lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Resolución.

De conformidad con todo lo anterior, resuelvo modificar los límites del coto de pesca de Boborás, en el río Viñao, que quedan fijados en los siguientes puntos:

Límite superior: puente del molino de Santiso (O Irixo).

Límite inferior: molino de A Teixeira (Boborás).

Longitud aproximada: 10,5 km.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), se incluyen en el coto de pesca los 100 metros finales de todos los afluentes existentes en el tramo acotado.

Contra esta resolución cabrá, de conformidad con los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la interposición del recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2014

Verónica Tellado Barcia
Directora general de Conservación de la Naturaleza