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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Jueves, 6 de marzo de 2014 Pág. 9563

II. Autoridades y personal

b) Nombramientos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 25 de febrero de 2014 por la que se modifica la composición del Consejo Social de la Universidad de A Coruña.

Mediante Orden de 18 de septiembre de 2012 (DOG de 27 de septiembre) se hizo pública la composición de los consejos sociales de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, establece que el Consejo Social estará integrado por un máximo de treinta y un miembros.

El artículo 77 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, establece que la representación de los intereses sociales en el Consejo Social corresponde a personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral o social, de acuerdo con la siguiente distribución: el presidente o presidenta del Consejo Social; seis miembros designados por el Parlamento de Galicia; seis miembros designados por la Xunta de Galicia; un miembro designado por cada uno de los sindicatos más representativos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia; cuatro miembros designados por las organizaciones empresariales más representativas de los sectores estratégicos de la economía gallega en el área de influencia de la universidad; un miembro designado por las corporaciones de los municipios en que se sitúan los campus; un miembro designado por la asociación de antiguos alumnos de cada una de las universidades, un miembro designado por los colegios profesionales, a través de su entidad asociativa más representativa, vinculados con la oferta formativa de cada una de las universidades.

Con fecha 8 de julio de 2013 la Secretaría General de Universidades comunica a los presidentes de los consejos sociales la nueva composición que resulta de la regulación contenida en el artículo 77.3 de la Ley 6/2013, solicitando comuniquen el acuerdo de designación de los siguientes miembros: d) Un miembro designado por cada uno de los sindicatos más representativos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. g) Un miembro designado por la asociación de antiguos alumnos de cada una de las universidades. h) Un miembro designado por los colegios profesionales, a través de su entidad asociativa más representativa, vinculados con la oferta formativa de cada una de las universidades.

Con fechas 20 de diciembre de 2013 y 18 de febrero de 2014 el presidente del Consejo Social de la Universidad de A Coruña, comunica a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la designación de los siguientes miembros: 1) Designados por los sindicatos más representativos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia: Alfonso Varela Vidal, por la Confederación Intersindical Gallega (CIG). 2) Un miembro designado por los colegios profesionales, a través de su entidad asociativa más representativa, vinculados con la oferta formativa de cada una de las universidades: Mª del Carmen Piñeiro Lemos, por los colegios profesionales.

Se acompaña declaración de no estar incursos en las incompatibilidades señaladas en el artículo 78 de la Ley 6/2013, de 13 de junio.

No se nombra el miembro designado por la asociación de antiguos alumnos, ya que el presidente del Consejo Social remite certificación del secretario general de la Universidad de A Coruña, comunicando que la universidad carece de asociación de antiguos alumnos.

El artículo 77.4 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, establece que los acuerdos de designación de miembros del Consejo Social le serán comunicados a la persona titular de la consellería competente en materia de universidades, quien procederá a su nombramiento mediante orden de su consellería.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1

Nombrar, en aplicación del artículo 77.3 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, a los siguientes miembros para formar parte del Consejo Social de la Universidad de A Coruña:

– Alfonso Varela Vidal, como representante de la Confederación Intersindical Gallega (CIG).

– Mª del Carmen Piñeiro Lemos, como representante de los colegios profesionales vinculados con la oferta formativa de cada una de las universidades.

Artículo 2

No se nombra ningún miembro designado por la asociación de antiguos alumnos, por carecer la universidad de asociación de antiguos alumnos.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria