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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Jueves, 6 de marzo de 2014 Pág. 9707

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2014, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución para la instalación eléctrica línea de media tensión y centro de seccionamiento para ETAP Monforte de Lemos, en el ayuntamiento de Monforte de Lemos (expediente 8092 AT).

Examinado el expediente instruido a instancia del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, con dirección a los efectos de notificación en la c/ do Comercio nº 6, de ese ayuntamiento, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de 18.2.2013 tiene entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia en Lugo la solicitud presentada por el citado organismo para la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la línea de media tensión y centro de seccionamiento para ETAP Monforte de Lemos, aportando el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27 de diciembre de 2000, núm. 310), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. El trámite de información pública, a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se considera cumplido con lo anteriormente realizado para el proyecto de ampliación y mejora del sistema de tratamiento de agua potable de Monforte de Lemos, que describía todas las obras a realizar incluyendo la instalación eléctrica que nos ocupa, cuyas características técnicas principales resultan coincidentes con las contenidas en este proyecto. Dicho trámite de información pública fue acordado por Resolución del Alcalde de Monforte de Lemos de 7 de octubre de 2011 y publicado en el BOP de Lugo núm. 253, de 7 de noviembre; en los periódicos El Progreso y La Voz de Galicia, de esa misma fecha; en el DOG núm. 213, de 8 de noviembre de 2011; en el tabón de anuncios del Ayuntamiento de Monforte de Lemos de 8 de noviembre al 8 de diciembre de 2011 y en el de la Sociedad Estatal de Aguas de las Cuencas del Norte, S.A. (acuaNorte), a quien se le encomendó la ejecución del proyecto que se aprobó definitivamente el 27 de diciembre de 2011 por el ayuntamiento. En ese trámite de información pública del proyecto inicial se formularon alegaciones pero ninguna de ellas se refería, en concreto, a las instalaciones eléctricas proyectadas por lo que no se tienen en cuenta a los efectos de la resolución del presente expediente.

Tercero. En cuanto a la tramitación de separatas del presente proyecto de instalación eléctrica, Unión Fenosa Distribución, S.A. emitió su condicionado con fecha 26 de marzo de 2013 (con entrada en la Xunta de Galicia el 4 de abril) que fue aceptado por el Ayuntamiento de Monforte de Lemos mediante escrito de 23 de julio de 2013 con entrada en el registro administrativo de Lugo el 21 de agosto. Por otro lado, el proyecto cuenta con las autorizaciones de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, tanto en el ámbito de su competencia como órgano de cuenca afectado por el conjunto de las obras proyectadas para la ampliación y mejora del sistema de tratamiento del auga potable (autorización de 28 de febrero de 2013) como en lo que le afecta a su titularidad de la línea eléctrica sobre la que se actúa, autorizando expresamente por Resolución de 11 de febrero de 2014 la modificación de los primeros metros de la línea eléctrica que suministra a la caseta situada junto a la presa de Freixo-Ribasaltas, soterrándola bajo el camino de servicio del canal del margen izquierdo del regadío de O Val de Lemos, bajo el cumplimiento de una serie de condiciones generales y particulares. De acuerdo con lo expuesto se da por cumplida la tramitación prevista en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. Junto con lo anterior, hay que tener en cuenta que la citada resolución de información pública de 7 de octubre de 2011 incluía la relación de bienes y derechos afectados por las obras de la ETAP de Monforte de Lemos (incluida la parte de sus instalaciones eléctricas) y el acuerdo plenario de 27 de noviembre de 2011 recogía la correspondiente declaración de utilidad pública de dicha obra y la solicitud de declaración, por la Xunta de Galicia, de la urgente ocupación de los terrenos. Así, por el Decreto 92/2012, de 8 de marzo, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia (DOG núm. 56, de 21 de marzo), se declaró la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras de ampliación y mejora del sistema de tratamiento de agua potable de Monforte de Lemos.

Posteriormente se siguió el procedimiento de expropiación que el peticionario acredita con copia de las actas previas a la ocupación levantadas el día 2 de mayo de 2012 así como de las actas de ocupación firmadas de mutuo acuerdo con los propietarios afectados, y levantadas en la misma fecha, lo que evidencia la disponibilidad de los terrenos (fincas nº 3, 4, 5, 6 y 23) por los que discurre la instalación eléctrica de referencia y su declaración de utilidad pública a los efectos del artículo 140 y siguientes del Real decreto 1955/2000.

Sexto. Por personal técnico de esta jefatura territorial se emite informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente con fecha 11 de febrero de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Jefatura Territorial de Lugo, de la Consellería de Economía e Industria, es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se fija la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria y en el Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, puestos en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo. De acuerdo con lo expuesto en los antecedentes de hecho, en el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 54/1997 y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso es necesario tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Por razón de lo que antecede y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Monforte de Lemos el establecimiento de la instalación eléctrica denominada Línea de media tensión y centro de seccionamiento para ETAP Monforte de Lemos, en dicho ayuntamiento, con las siguientes características técnicas principales:

1. Paso aéreo a subterráneo con origen en el apoyo fin de línea proyectado C-2000-12, propiedad de Unión Fenosa Distribución, S.A. y final en una celda de línea proyectada en el centro de seccionamiento, también proyectado, y situado al lado del apoyo, con una longitud de 14 metros en conductor tipo RHZ-150 mm.

2. Centro de seccionamiento proyectado en edificio prefabricado tipo Ormazabal PFU-4 (en el cual se emplaza también el centro de protección y medida expediente 8144 AT), situado al lado del apoyo fin de línea proyectado C-2000-12, en el cual se instalan tres celdas de línea.

3. Línea de media tensión subterránea con origen en una celda de línea proyectada en el centro de seccionamiento y final en un paso subterráneo a aéreo situado en un apoyo existente tipo C-2000-12, con una longitud de 140 metros en conductor tipo RHZ-150 mm.

Segundo. Aprobar el proxecto de ejecución de las obras firmado por el ingeniero técnico industrial Gonzalo Rodríguez García y visado con nº 130020 por el correspondiente colegio profesional.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto Línea de media tensión y centro de seccionamiento para ETAP Monforte de Lemos, presentado por el Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instruciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria.

Quinta. El plazo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación/publicación de esta resolución.

Sexta. La Administración se reserva para si el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo xustifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

La publicación de esta resolución se realiza también a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Lugo, 13 de febrero de 2014

José Manuel Vázquez Leirado
Jefe territorial de Lugo