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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Lunes, 3 de marzo de 2014 Pág. 9114

IV. Oposiciones y concursos

Consejo Consultivo de Galicia

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2014 por la que se hace público el acuerdo plenario por el que se convoca proceso selectivo, mediante concurso, para cubrir una plaza de letrado/a vacante en la relación de puestos de trabajo.

De conformidad con lo establecido en la Ley 9/1995, de 10 de noviembre, y en virtud de las competencias que le corresponden conforme al artículo 22 del Decreto 282/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia, esta Presidencia

RESUELVE:

Hacer público el Acuerdo plenario de 12 de febrero de 2014 por el que se convoca proceso selectivo, mediante concurso, para cubrir una plaza del cuerpo de letrados del Consejo Consultivo de Galicia, vacante en su relación de puestos de trabajo.

Al existir una plaza vacante correspondiente al turno del apartado b) del artículo 22 de la Ley 9/1995, de 10 de noviembre, según la relación de puestos de trabajo vigente aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia el 2 de noviembre de 2011, el Pleno del Consejo Consultivo de Galicia, en su reunión del día 12 de febrero de 2014, al amparo del artículo 15.i) de su Reglamento de organización y funcionamiento, acuerda convocar proceso selectivo, mediante concurso, para cubrir una plaza de letrado/a, vacante en su relación de puestos de trabajo, de acuerdo con las siguientes bases:

I. Requisitos de las personas candidatas.

Según lo dispuesto en el artículo 22.b) de la Ley 9/1995, de 10 de noviembre, podrán tomar parte en el concurso:

a) El personal funcionario de la escala de letrados de la Xunta de Galicia.

b) Las personas juristas funcionarias de carrera que ejerzan su actividad sometidas a una relación de derecho público.

Todos ellos podrán hacerlo cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren, excepto que esta sea la de suspenso en firme.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, las personas candidatas deberán acreditar el conocimiento de la lengua gallega a través de alguno de los cursos, estudios o titulaciones expedidas por la Administración u homologados por ella.

El cumplimiento de los requisitos que habilitan a los/las candidatos/as para tomar parte en el concurso habrá de referirse a la fecha de presentación de su solicitud y se acreditará documentalmente de la forma indicada en la base siguiente.

Transcurrido el período de presentación, las solicitudes formuladas serán vinculantes para la persona peticionaria y el destino adjudicado será irrenunciable, excepto que se obtuviese outro destino por medio de convocatoria pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión.

II. Solicitudes y abono de los derechos.

Las personas que deseen tomar parte en el concurso deberán presentar solicitud dirigida a la Presidencia del Consejo Consultivo de Galicia, en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se ajustarán al modelo que se publica como anexo II.

En la solicitud, inexcusablemente, constará el grupo a que pertenece la persona funcionaria solicitante, de los referenciados en la base primera, y el cumplimiento de los restantes requisitos mencionados en la misma. Se acompañará justificación documental compulsada por el organismo competente o autenticada notarialmente de dichos extremos, excepto cuando se trate de la justificación de los particulares del apartado B) 2 del baremo.

La presentación de solicitudes y la documentación indicada en el punto anterior se hará en el Registro General del Consejo Consultivo de Galicia (situado en la calle Algalia de Abajo, 24, 2ª planta, 15704 Santiago de Compostela), en el Registro General de la Xunta de Galicia (situado en el Edificio Administrativo San Caetano) o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En cuanto a los derechos de examen, y a su posible exención, se estará a lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El importe de los derechos de examen es de 40,74 euros y para su abono, así como para los gastos de transferencia, en su caso, se utilizará el impreso de autoliquidación indicado en el anexo III, que pueden bajar de la página de internet referenciada a continuación, o en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

También podrá efectuarse el abono por internet en la dirección:

http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/oficina-virtual-tributaria/tramites-tributarios-sen-certificado

(Una vez en ella entrar en la oficina virtual, servicios de acceso libre).

En este caso es obligatorio enviar el justificante que se imprime al efectuar el pago.

Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen las tasas dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes y no se concederá ningún plazo adicional para su abono.

III. Relación de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal previsto en la base IV elaborará una relación de personas admitidas y excluidas, indicando la causa de exclusión. Esta relación se publicará en la página web y en el tablón de anuncios del Consejo Consultivo de Galicia, las personas excluidas tendrán un plazo de diez días hábiles para reclamar en contra de la exclusión.

Una vez transcurrido el plazo señalado, el tribunal publicará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

IV. Tribunal.

El tribunal calificador del proceso será nombrado por resolución de la Presidencia del Consejo Consultivo de Galicia y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

El tribunal estará facultado para resolver sobre la interpretación de las bases de la convocatoria del proceso selectivo y las cuestiones suscitadas en relación con estas. Efectuado el nombramiento, las incidencias que pudiesen suscitarse en relación con las situaciones administrativas de la persona afectada serán resueltas por la Presidencia del Consejo Consultivo de Galicia.

La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el Diario Oficial de Galicia. En dicha sesión, el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y realizadas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma del/de la secretario/a y el visto bueno del/de la presidente/a.

El tribunal tendrá la categoría primera de las contempladas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

V. Desarrollo del concurso.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal examinará la documentación presentada por las personas aspirantes y procederá a la puntuación de los méritos presentados de acuerdo con el baremo que figura en el anexo I.

No serán objeto de consideración méritos distintos a los citados, ni los que son condición habilitante para el acceso al concurso según la base primera del presente acuerdo.

El acuerdo adoptado por el tribunal se hará público en el tablón de anuncios del Consejo Consultivo de Galicia, ordenando a las personas aspirantes de acuerdo con la puntuación obtenida. Quedarán excluidas de las restantes fases del concurso las personas que no alcanzasen la puntuación mínima de 40 puntos.

Publicada la anterior relación, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones y, una vez finalizado, en el plazo de diez días, el tribunal publicará la resolución procedente sobre estas.

Si ninguna de las personas candidatas alcanzase la puntuación mínima y quedase la plaza convocada desierta, el tribunal lo pondrá en conocimiento de la Presidencia del Consejo Consultivo de Galicia para su estudio en el Pleno, a efectos de la publicación de dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y ulterior convocatoria de nuevo concurso.

Las personas candidatas que alcanzasen la puntuación mínima serán convocadas por el tribunal a la fase de entrevista, en la que, en primer término y por un tiempo máximo de quince minutos, expondrán al tribunal un resumen de sus méritos profesionales y formación jurídica, así como el modo en que los consideran adecuados al desarrollo de las funciones que, legal y regladamente, corresponden al personal del cuerpo de letrados del Consejo Consultivo de Galicia. A continuación, el tribunal podrá formular a la persona candidata las aclaraciones que considere oportunas.

Dichas entrevistas se realizarán con el tribunal constituido en sesión pública y el orden de actuación de las personas candidatas empezará por aquellas que su primer apellido empiece por la letra B, de conformidad con la Resolución de la Consellería de Hacienda de 13 de enero de 2014 (DOG núm. 15, de 23 de enero) por la que se publica el resultado del sorteo realizado a que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 67, de 3 de abril de 1996). En ningún caso la entrevista tendrá el carácter de examen general de los conocimientos jurídicos de la persona candidata.

En función del contenido de la entrevista, el tribunal podrá aumentar la puntuación inicial asignada a la persona candidata en un máximo del 15 por ciento de la que le correspondiese por aplicación del baremo.

La puntuación resultante de la entrevista se publicará al finalizar la sesión en que tuviera lugar. Finalizada la totalidad de las entrevistas, el tribunal hará pública por orden de puntuación la candidatura que alcanzase el máximo, remitiéndole certificación de esta a la Presidencia del Consejo Consultivo de Galicia. En ningún caso podrá incluirse en la relación mayor número de personas candidatas que el de plazas convocadas.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más personas aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Criterio de desempate recogido en el artículo 37 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, según el cual, al existir infrarrepresentación femenina en esta escala, el empate se resolverá a favor de la mujer.

– Mayor de edad.

– Orden alfabético recogido en la base V.

Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal elevará a la Presidencia del Consejo Consultivo, para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, la relación definitiva de personas candidatas con su puntuación final, siendo la persona de mayor puntuación la propuesta para ocupar la plaza de letrado/a del Consejo Consultivo de Galicia.

La persona seleccionada será nombrada letrado/a del cuerpo de letrados del Consejo Consultivo de Galicia por resolución de la presidencia del órgano, una vez haya aportado la documentación que al efecto se exija.

VI. Toma de posesión.

A fin de proceder a la efectiva cobertura de las plazas en los términos del artículo 22 de la Ley 9/1995, la persona seleccionada deberá tomar posesión de su puesto ante la Presidencia del Consejo Consultivo en el plazo de tres días a partir del siguiente al de la publicación, si el nombramiento no implicase cambio de residencia, y en el plazo de siete días hábiles si comporta cambio de residencia. Cuando la persona seleccionada obtenga con su toma de posesión el reingreso al servicio activo, el plazo será de veinte días hábiles, según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna del personal funcionario.

De no tomar posesión en los plazos indicados, no mediando causa debidamente justificada, se entenderá que renuncia al nombramiento obtenido.

El destino adjudicado se entenderá alcanzado voluntariamente y no dará lugar a indemnización alguna.

VII. Normativa de aplicación.

La presente convocatoria se regirá por sus bases y, en lo que no esté previsto en ellas, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en la Ley 9/1995, de 10 de noviembre, del Consejo Consultivo de Galicia; en el Decreto 282/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del mismo; en el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo; en el Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna del personal funcionario, y en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

VIII. Publicación de acuerdos.

A excepción de las menciones expresas que el presente acuerdo realiza al Diario Oficial de Galicia y para las resoluciones en él mencionadas, el resto de acuerdos se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de la sede del Consejo Consultivo.

IX. Recursos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administativa.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2014

Mª Teresa Conde-Pumpido Tourón
Presidenta del Consejo Consultivo de Galicia

ANEXO I
Baremo de méritos

Puntuación total: 100 puntos.

A) Méritos generales: hasta 84 puntos.

1. Grado personal consolidado en relación con el puesto de trabajo que se convoca (máximo 10 puntos):

a) Igual: 10 puntos.

b) Menor:

Nivel 28 o 29: 8 puntos.

Nivel inferior al 28: 6 puntos.

2. Trabajo desarrollado: máximo 45 puntos.

a) Desempeño de puestos de asesoramiento jurídico con un nivel 28 o inferior: 1 punto por año completo, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Desempeño de puestos de asesoramiento jurídico con un nivel 29 o 30: 1,50 puntos por año completo, hasta un máximo de 16,50 puntos.

Los años de desempeño de puestos de trabajo de asesoramiento jurídico en puestos con un nivel 29 o 30, que no puedan ser baremados por exceder la puntuación máxima prevista en ese apartado b), serán objeto de baremación según el apartado a), sin que en este caso opere el límite máximo previsto en él.

c) Desempeño de puestos de asesoramiento jurídico, en condición de letrado, en el Consejo de Estado u órganos consultivos equivalentes: 2 puntos por año completo, hasta un máximo de 18,50 puntos.

Los años de desempeño de puestos de trabajo reflejados en el apartado c) que no puedan ser baremados por exceder la puntuación máxima prevista en el mismo serán objeto de baremación según el apartado b), sin que en este caso opere el límite máximo previsto en él.

3. Antigüedad en la carrera administrativa (máximo de 12 puntos, a razón de 0,40 puntos por año completo).

4. Cursos de formación o perfeccionamiento en materias jurídicas relacionadas con el puesto de trabajo que se convoca y con una duración igual o superior a 100 horas. Solo se tomarán en consideración los impartidos por universidades o centros oficiales de formación que expidan certificación de asistencia o diploma (máximo de 10 puntos).

5. Titulación en cursos de gallego sobre lenguaje jurídico o administrativo (máximo de 7 puntos, de acuerdo con los siguientes parámetros):

a) Curso de nivel medio de lenguaje jurídico gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, así como las equivalencias reconocidas en el artículo 5.2 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos: 4 puntos.

b) Curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego, curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego, así como las equivalencias reconocidas en el artículo 5.2 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos: 7 puntos.

La evaluación del curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego o del curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego implicará que no se compute estar en posesión de los correspondientes cursos de nivel medio.

B) Méritos específicos: hasta 16 puntos.

1. Titulaciones universitarias oficiales: 11 puntos máximo.

a) Doctor en programas de doctorado de derecho: 8 puntos.

b) Licenciatura o grado en ciencias políticas y de la Administración: 3 puntos.

2. Publicaciones en materias jurídicas que cuenten con ISBN o ISSN: máximo 5 puntos.

La publicación se acreditará mediante la presentación del original o fotocopia compulsada de las mismas.

La puntuación a asignar por cada publicación será realizada por el tribunal en razón a las características de aquella: temática, extensión, dificultad de realización y rigor jurídico-científico, atendiendo en todo caso a la calificación de las revistas en las que se produzca, en su caso, la publicación.

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