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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Jueves, 27 de febrero de 2014 Pág. 8563

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (241/2013).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número PO 241/2013 a instancia de Washington Armando Jaramillo Yaguana contra Instalaciones y Mantenimientos Bergondo Administración Concursal y Fogasa, sobre despido, en los que en el día de la fecha se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

Fallo.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Óscar Manuel Bermúdez Lema contra la empresa D Carpinox Coruña, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro nulo el despido de que el actor ha sido objeto en fecha de 20 de abril de 2011, y no siendo posible su readmisión por cierre de la empresa, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes desde la fecha de la presente resolución, condenando a la entidad Carpinox Coruña, S.L. al abono de una indemnización por despido a razón de 5.471,21 euros, más al abono de los salarios de tramitación entre la fecha del despido y la presente resolución, cuantificados a razón de 48,63 euros diarios y, por tanto, 8.558,88 euros.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena, que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 150 euros del depósito especial indicado en el artículo 227.1.a) de la LPL. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Instalaciones y Mantenimientos Bergondo, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, expido y firmo el presente.

A Coruña, 6 de febrero de 2014

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial