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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Jueves, 27 de febrero de 2014 Pág. 8557

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (367/2013).

Sarai Paniagua Acera, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia), certifico que en este juzgado se tramitan autos arriba referenciados en los que se ha dictado la siguiente:

Sentencia nº 586.

Vigo, 29 de octubre de 2013.

Mª Isabel Benito Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de esta ciudad, ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo el número 367/2013, sobre disolución de matrimonio por divorcio, actuando como demandante Teresa Riveiro Lorenzo, representada por el procurador Sr. Castells López, bajo la dirección letrada de la Sra. Rodríguez Bermúdez, contra Isidoro Pérez Sieiro, declarado en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo.

En la demanda interpuesta por el procurador Sr. Castells López, en nombre y representación de Teresa Riveiro Lorenzo contra Isidoro Pérez Sieiro, estimo la misma parcialmente, y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los referidos cónyuges celebrado en Vigo el día 8 de septiembre de 2006, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este juicio.

Acuerdo las siguientes medidas definitivas:

Primero. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija común, siendo compartida la titularidad de la patria potestad.

Segundo. Padre e hija podrán relacionarse libremente, conforme a los acuerdos alcanzados por ambos.

Tercero. El Sr. Pérez deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos para la hija, la suma de 300 euros mensuales, que habrá de ingresar, con carácter anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto indique la esposa, cantidad que se actualizará anualmente, con efectos a uno de noviembre, conforme a las variaciones que experimente el IPC.

Ambos progenitores abonarán por mitad los gatos extraordinarios de la menor, entendiéndose por tales, entre otros, los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social y que excedan de los que viene devengando con carácter ordinario, conforme a lo hecho constar en la fundamentación de la presente resolución. No tienen carácter extraordinario los gastos de colegio, libros o material escolar, pero si las clases particulares de apoyo que precise la menor, así como las extraescolares, siempre, respecto a éstas últimas, que se realicen con acuerdo previo y expreso de ambos progenitores.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente, donde consta la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que se interpondrá ante éste juzgado, en el plazo de veinte días, a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a Isidoro Pérez Sieiro, en ignorado paradero expido y firmo el presente.

Vigo, 7 de febrero de 2014

La secretaria