Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Jueves, 27 de febrero de 2014 Pág. 8553

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3734/2013).

Secretaria: Sra. Freire Corzo.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3734/2013 IP.

Juzgado de origen/autos: despido objetivo individual 209/2013 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.

Recurrente: empresa Cristina Rollán Salgado.

Abogado: Daniel Codoñer Lucas.

Recurridos: Fogasa, Francisco Rubiñan Álvarez.

Abogados: (…), Birino Marcos Baamonde.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3734/2013 de esta sección, seguido a instancia de la empresa Cristina Rollán Salgado contra la empresa Fogasa y Francisco Rubiñan Álvarez sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la demandada Cristina Rollán Salgado contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo en el procedimiento 209/2013, seguido a instancia de Francisco Rubiñan Álvarez, sobre despido, confirmando íntegramente y en todos los pronunciamientos la expresada resolución.

Dése a los depósitos y consignaciones el destino legal. Se condena a la parte recurrente al abono de 600 euros en concepto de honorarios del letrado de la parte impugnante.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de febrero de 2014

La secretaria judicial