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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Martes, 25 de febrero de 2014 Pág. 8045

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo

EDICTO (824/2011).

Francisco Rascado González, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento de juicio verbal 824/2011 seguido a instancia de Irene Cambeiro Fernández frente a Susana Tuche Álvarez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia.

Jueza que la dicta: Flora Lomo del Olmo.

Lugar: Vigo.

Fecha: 1 de junio de 2012.

Demandante: Irene Cambeiro Fernández.

Procuradora: María Jesús Nogueira Fos.

Demandada: Susana Tuche Álvarez.

Procedimiento: juicio verbal 824/2011-M (demás - ETO).

Fallo que, estimando la demanda promovida por la procuradora María Jesús Nogueira Fos, en nombre y representación de Irene Cambeiro Fernández frente a Susana Tuche Álvarez, debo condenar y condeno a la misma a realizar las obras de reparación de la avería existente en su vivienda, consistentes en realizar una cala en el solado de la cocina y sustituir el tramo de tubería afectado para evitar las filtraciones de agua hacia el piso inferior, así como los de reparación de los daños causados en el techo de la cocina de la vivienda de la actora, con imposición de las costas causadas.

Modo de impugnación: recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente 3561 0000 02 0824 11, señalando en el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separada por un espacio la indicación “recurso”, seguida del código “02 civil-apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, extendiéndose el presente en Vigo, a 5 de junio de 2012.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La magistrada-jueza.

Y encontrándose dicha demandada, Susana Tuche Álvarez, en paradero desconocido, se expide el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Vigo, 7 de octubre de 2013

El secretario judicial