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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Lunes, 24 de febrero de 2014 Pág. 7910

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (603/2011).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 603/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Johnny Gabriel Fuentes Ortiz de Villate contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Técnica Instalación Coruña, S.L. y Mutua Fremap, sobre seguridad social, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 75/2014.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: daños y perjuicios 603/2011.

Demandante: Johnny Gabriel Ortiz de Villate.

Letrado: Sr. López Petinal.

Demandados:

– INSS.

Letrada: Sra. Suárez Herva.

– Técnica Instalación Coruña.

Letrado:

– Mutua Fremap.

Letrada: Sra. Ojea Castro.

Sentencia nº 75/2014.

A Coruña, 29 de enero de 2014

Fallo:

– Desestimo la acción de responsabilidad civil formulada por Johnny Gabriel Fuentes Ortiz de Villate frente al INSS, a la empresa Técnica de Instalación Coruña, S.L. y a la Mutua Fremap y, en consecuencia, les absuelvo de las pretensiones frente a ellos dirigidas.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Técnica Instalación Coruña, en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 29 de enero de 2014

La secretaria judicial