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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Jueves, 20 de febrero de 2014 Pág. 7056

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2014, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social y para la realización de viajes por razones de interés social, asistencial o humanitario y se procede a su convocatoria para el año 2014.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a la que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con las mismas que le encomiende la persona del titular de la Presidencia de la Xunta.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones en su respectivo ámbito de competencia.

La Xunta de Galicia, en materia de emigración, establece como una de sus áreas de actuación prioritaria la asistencia sociosanitaria digna para todos los gallegos y gallegas residentes en el exterior, mediante, entre otros, el programa de ayudas económicas individuales, que tienen como objetivo contribuir a paliar la carencia de medios económicos para poder afrontar las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria.

Por otra parte, el Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, aprobado por la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, que se configura como el marco jurídico que les garantiza a los ciudadanos residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, establece en el artículo 5 la asistencia y protección por parte de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, de aquellos ciudadanos residentes en el exterior que se encuentren en situaciones de necesidad.

Para la realización de todas estas funciones, la Secretaría General de la Emigración cuenta con distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia con cargo a los fondos públicos.

Sin embargo, a lo largo de estos años, la Secretaría General de la Emigración, ha detectado la existencia de situaciones de un carácter más diverso, sobrevenidas y no previstas a personas sin recursos de estos colectivos, originadas por causas derivadas de desastres naturales o de carácter sanitario, social o asistencial que, por sus características especiales, deben ser objeto de una convocatoria específica de ayudas que se adapte a sus peculiaridades, fundamentalmente a la de la necesidad de ser atendidas con urgencia.

Las peticiones se producen a la largo de todo el año, sin concentrarse en fechas concretas, y las causas de estas (motivos asistenciales, de precariedad económica, humanitarios, etc.) están dentro del ámbito de actuación que, por atribuciones competenciales, corresponde a la Secretaría General de la Emigración.

Las circunstancias de la temporalidad y la especificidad de los supuestos concretos que se formulan, así como a la diferente situación personal y familiar de las personas solicitantes y de los países en los que viven, impiden la comparación y preferencia entre las solicitudes presentadas para su resolución en un único procedimiento, siendo aplicable la excepción prevista en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las garantías previstas en su artículo 31.4. Asimismo, al tener estas ayudas un carácter marcadamente social y humanitario, dirigidas a personas sin recursos y que se conceden en atención a tener acreditado, previamente a su concesión, tal situación, conlleva aplicar lo dispuesto en el artículo 28.9 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia en la fase de justificación, sin perjuicio de poder establecer los controles necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones y la existencia de tal situación.

En consecuencia, conviene realizar una convocatoria de ayudas para atender a estas situaciones, que se tramitará en la modalidad de concurrencia no competitiva, prevista en el antedicho artículo 19.2, de modo que las solicitudes de subvención irán siendo atendidas en la medida en que se vayan presentando, sin comparación con otras solicitudes hasta el agotamiento del crédito disponible, estableciendo unos requisitos y criterios básicos en los que se fundamenten las resoluciones sobre las peticiones que se reciban, de tal manera que garanticen su objetividad y no se creen expectativas que no puedan ser satisfechas por razón de la propia índole de la convocatoria, de las situaciones a las que se pretende dar cobertura y de las propias limitaciones de los créditos a ella destinados.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 9 /2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que regirá la concesión de subvenciones a las personas gallegas emigrantes y descendientes de estas, que residan en el exterior y se encuentren en grave riesgo de exclusión o necesidad, para atender situaciones sobrevenidas de carácter extraordinario de emergencia social, sanitaria o asistencial que precisen de una actuación urgente o para las que tengan por finalidad sufragar los costes de los viajes que tengan que realizar, por razones de estas características, las personas que puedan tener la condición de beneficiarios al cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de esta resolución y cuya atención corresponda al ámbito de competencias propias de este centro directivo.

2. Asimismo, a través de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2014.

Artículo 2. Naturaleza y régimen de las ayudas

1. Estas ayudas tienen carácter personal e intransferible, no originan ningún derecho subjetivo para las personas beneficiarias.

2. Teniendo en cuenta el objeto y la finalidad de estas subvenciones, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria y se cumplan las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

A tal efecto, la concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Secretaría General de la Emigración publicará la indicada circunstancia, lo que supondrá la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que se pueda incrementar el crédito presupuestario en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas previstas en esta resolución serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por la Secretaría General de la Emigración u organismos públicos para los mismos conceptos.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones:

1. Los ciudadanos de origen gallego que sean emigrantes y descendientes de estos hasta el primer grado por consanguinidad, residentes en el exterior, que tengan nacionalidad española y estén empadronados en algún ayuntamiento de Galicia.

Excepcionalmente, en caso de que tengan que hacer un viaje las personas a que se refiere este punto y no pueden valerse por sí mismos, también podrá ser beneficiario/a una persona acompañante.

2. Ciudadanos gallegos/as residentes en Galicia que sean familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del colectivo de emigrantes gallegos/as naturales de Galicia residentes en el exterior, que tengan que desplazarse necesariamente junto a estos/as por motivo de que padezcan situaciones extraordinarias de carácter asistencial, sanitario o humanitario.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias

a) Tener rentas, ingresos o patrimonio insuficiente.

La carencia de rentas, ingresos o patrimonio, deberá ser acreditada por la persona que solicita la ayuda o que va a realizar el viaje así como por la persona acompañante a la que, de ser necesario, también se le otorgue la ayuda y por los familiares que, en su caso, vayan a acoger o ser atendidos por la persona que se desplaza.

Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de los que disponga la persona interesada o se prevea que va a disponer en cómputo anual, sean iguales o inferiores al 1,20 veces la prestación económica por ancianidad vigente, establecida por el Estado español para el país de residencia del solicitante, en las cuantías determinadas para el ejercicio 2014, computándose todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o privadas.

En aquellos países para los que el Estado español no tiene fijada las cuantías de las prestaciones económicas por ancianidad, la referencia será el 80 % de la cuantía de la pensión no contributiva del Estado español por jubilación.

Asimismo, cuando el solicitante de la ayuda sea una persona que resida en Galicia, se tomará como referencia el salario mínimo interprofesional vigente en el año 2014.

A pesar de lo dispuesto en los párrafos anteriores, si la persona solicitante no tiene rentas o ingresos suficientes según lo previsto en este párrafo, pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cantidad anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales (que vendrá dada, en su caso, por la prestación asistencial por ancianidad, pensión no contributiva o salario mínimo interprofesional) más el resultado de multiplicar el 30 % de dicha cifra por el número de personas que convivan o del 70 % si es menor de 16 años, menos uno.

A estos efectos, se considerará unidad económica familiar, la formada por la persona solicitante de la ayuda, cónyuge o pareja de hecho, hijos y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado que convivan con la persona solicitante. Igualmente se considerarán rentas o ingresos computables los bienes o derechos de que disponga anualmente la persona beneficiaria o la unidad económica familiar, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro sustitutivo de aquellos.

Se considerará que existe patrimonio mobiliario suficiente cuando existan bienes muebles con un valor superior a la base de cálculo de la pensión asistencial por ancianidad en cómputo anual, pensión no contributiva del Estado español por jubilación, o el salario mínimo interprofesional, en su caso. Asimismo, se considerará que existe patrimonio inmobiliario suficiente cuando el valor patrimonial o equivalente de los inmuebles, excepto la vivienda habitual, supere en 2,5 veces la base de cálculo de la pensión asistencial por ancianidad en cómputo anual o pensión no contributiva del Estado español por jubilación, o salario mínimo interprofesional, en su caso.

En casos acreditados de graves situaciones de catástrofes naturales o de cualquier otra causa que origine una situación repentina de desamparo o de emergencia, el secretario general de Emigración podrá, previa resolución, modificar los niveles de rentas o patrimonio para poder ser beneficiario de estas ayudas.

b) Acreditar razones de carácter social, sanitario o asistencial de situaciones sobrevenidas en un tiempo próximo al de la solicitud que, por su gravedad, requieran una urgente atención o tener la necesidad de realizar el viaje para el que se solicita la ayuda debido a estas razones.

A estos efectos, se considerarán razones sociales, sanitarias, asistenciales o humanitarias, las siguientes:

– Encontrarse en el exterior en situaciones de marginación social, o de tal grado de dependencia que no se pueda valer por sí mismo y no tener cubierta la necesidad de atención por ningún medio.

– Situaciones derivadas de la pérdida, inadecuación o dotación básica de la vivienda habitual o familiar y carecer de medios para paliar esta situación.

– Situaciones derivadas de problemas perentorios referidos a la alimentación, al vestido, a la educación y otros de naturaleza análoga no cubiertos por los diferentes sistemas de protección.

– Las situaciones derivadas de los problemas sanitarios graves cuyo tratamiento no esté debidamente cubierto o con respecto de los cuales, para la ayuda de los viajes, su atención en el Estado español, tanto en un centro incluido en la red sanitaria pública como en un centro privado, suponga una ventaja significativa. En estos casos deberá ser acreditado previamente por la persona solicitante de la ayuda que tiene cubierta la correspondiente prestación sanitaria.

– Situaciones sobrevenidas causadas por graves catástrofes naturales u otras causas que provoquen la pérdida o grave deterioro de la vivienda habitual y del ajuar.

– Aquellas otras situaciones de carácter social, asistencial o humanitario que deriven en la necesidad de una intervención urgente.

Artículo 5. Imputación presupuestaria y cuantía de las ayudas

1. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito de 15.000 euros correspondiente a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014. Este importe podrá ser ampliado en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación a la vista del número de solicitudes. Transcurrido el segundo cuatrimestre del año sin haber sido tramitadas solicitudes para poder adjudicar el 50 % del crédito previsto en este artículo, este podrá reducirse hasta un porcentaje similar al empleado hasta esta fecha para poder atender otros fines, después de la correspondiente resolución del secretario general de la Emigración que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

2. La ayuda máxima por persona beneficiaria no podrá exceder de 3.000 euros. La ayuda máxima a conceder para la realización de viajes será de 1.500 euros por persona beneficiaria, y deberán realizarse en la clase más económica del medio de transporte que se utilice.

Artículo 6. Solicitudes, plazo y lugar de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente por vía electrónica a través del impreso normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y las entidades de ella dependientes. Para la presentación de solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Igualmente se podrán presentar en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, en las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia de la persona solicitante.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá estar certificado, con sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria. Deberá remitirse a la Secretaría General de la Emigración, situada en la calle Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá exigir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes.

2. En caso de que las personas solicitantes sean menores de edad o incapacitadas, firmará la solicitud el padre, la madre o la persona tutora de aquellas.

3. Solamente se podrá conceder una ayuda por hecho causante. Cada persona solicitante solamente podrá pedir una ayuda por un único supuesto. De presentarse más de una solicitud, se entenderá como válida la presentada en primer lugar, según el asiento de registro correspondiente.

4. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive.

Artículo 7. Inversión subvencionable

Según el tipo de finalidad serán subvencionables los gastos derivados de los siguientes conceptos:

– De urgencia social: necesidades básicas en relación a la alimentación, al vestido, a la vivienda habitual u otros supuestos de carácter urgente y grave necesidad.

– De urgencia sanitaria: necesidades graves y urgentes de carácter sanitario, no cubiertas o solo cubiertas parcialmente por los sistemas públicos.

– De costes de viaje: los necesarios para paliar los efectos de las causas expuestas anteriormente que precisen del traslado de la persona interesada, o familiares de la misma, a otro país que no sea el de residencia habitual. A estos efectos se entenderán incluidos en estos costes los de emisión del billete, así como los correspondientes a tasas e impuestos directamente relacionados con la emisión de aquel. En su caso, también se entenderán incluidos los costes derivados de la tramitación de los permisos o documentos oficiales que serán requisito indispensable para efectuar el viaje.

Las resoluciones de concesión para la realización de viajes, dictadas al amparo de la correspondiente resolución, implicarán que la Secretaría General de la Emigración podrá efectuar, en su caso, las gestiones que sean precisas para la emisión de los billetes y para su puesta a disposición en favor de la persona beneficiaria de la ayuda, quien, salvo manifestación expresa en contra, se entenderá que presta su consentimiento para la realización de tales trámites.

Artículo 8. Documentación

La solicitud irá acompañada de la documentación que a continuación se relaciona, en original o copia compulsada:

a) Documentos acreditativos de la identidad y nacionalidad española:

1. Fotocopia del DNI, en el caso de no prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico, la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en la propia solicitud.

Las personas que no dispongan del DNI presentarán fotocopia del pasaporte.

2. Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento oficial justificativo que acredite la residencia en el exterior continuada y la nacionalidad española. En el documento presentado debe constar la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, salvo en caso de imposibilidad de obtención.

b) Documentos que acrediten el origen gallego. El origen gallego se justificará mediante cualquier documento oficial que acredite uno de los dos requisitos siguientes:

1. Haber nacido en Galicia o que la última vecindad administrativa en España fuera de Galicia con un mínimo de dos años continuados.

2. Encontrarse vinculado a un ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes o residentes ausentes y ser descendientes hasta el primer o segundo grado de consanguinidad, según los casos, de una de las personas descritas en el párrafo anterior.

c) Documentos acreditativos de la situación económica tanto de la persona beneficiaria de la ayuda como, en su caso, de la unidad económica familiar o del acompañante y de la familia de acogimiento:

1. En los países donde existe la obligación de presentar una declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada de la persona interesada y/o los miembros de la unidad económica familiar y, en su caso, de la persona acompañante y de la familia de acogimiento.

En caso de que no exista la obligación de presentar una declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar o no estuvieran obligados a realizarla, la justificación de esta circunstancia y la certificación o el justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que perciba la persona interesada y los miembros de la unidad económica familiar y, en su caso, de la persona que lo acompaña y de la familia de acogimiento.

2. Certificado catastral o documentación similar que indica que el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar de la persona solicitante y, en su caso, la persona acompañante y de la familia de acogimiento.

De no existir en el país de residencia la posibilidad de expedición de dicho certificado catastral, bastará con presentar una declaración responsable en que conste el valor patrimonial de los bienes muebles e inmuebles de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar de la persona solicitante y, en su caso, de la persona acompañante y de la familia de acogimiento.

d) Documentos justificativos del estado de necesidad que fundamente la solicitud de ayuda, emitidos por un organismo oficial o por organismo de amplia trayectoria en el campo asistencial o en el campo sanitario. Asimismo, se considerarán válidos los certificados emitidos por profesionales de estos ámbitos visados por los correspondientes colegios oficiales.

e) Para la realización de prestaciones sanitarias en el territorio del Estado español, acreditación de su cobertura por la Seguridad Social o por el centro sanitario donde tal prestación se vaya a realizar. Igualmente, para el caso de acogimiento familiar o asistencial, acreditación por parte de la familia o centro de acogida de hacerse cargo de la persona beneficiaria de la ayuda.

f) Para el caso de necesitar de la asistencia de una persona acompañante, certificados expedidos por organismos oficiales, que acrediten el grado de discapacidad y de la necesidad de asistencia de una tercera persona durante el viaje. No tendrán que presentar esta documentación cuando la persona solicitante autorice a la Secretaría General de la Emigración a verificar el dato del grado de discapacidad, siempre y cuando este fuese reconocido por la Xunta de Galicia, y marcando el recuadro que figura en el anexo I.

3. Para el caso de que la persona solicitante de la ayuda tenga necesariamente que viajar con una persona acompañante, esta deberá cubrir también la correspondiente solicitud según el modelo del anexo II de esta resolución, y presentar la documentación que se especifica en la letra c), del punto anterior y copia de su DNI y pasaporte.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de los datos o documentos con la finalidad de comprobar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La persona solicitante de la ayuda presta su consentimiento, en declaración que se incluye en la solicitud, para que la Secretaría General de la Emigración pueda recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el subministro directo y telemático de la información relativa a sus ingresos, rentas y situación patrimonial.

3. La Secretaría General de la Emigración, con carácter previo a la resolución correspondiente, podrá solicitar la realización de informes socio-asistencial a las personas cualificadas para evaluar la situación real del solicitante. En caso de constatación de graves divergencias entre estos informes y las declaraciones o documentación aportada en la solicitud, la Secretaría General de la Emigración podrá archivar el expediente sin más trámite.

4. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán a los documentos y las informaciones determinados en el artículo 8, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante la presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por la que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Secretaría publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de la ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de la referida publicidad.

6. A través de la solicitud se proporcionarán datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a ese efecto se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas. Con respecto a este fichero, cuyo titular y responsable será la Secretaría General de la Emigración, se declararán reconocidos los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito, aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: calle Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela (A Coruña).

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros, no obstante la Secretaría General de la Emigración revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Artículo 10. Procedimiento de instrucción y concesión

1. La Subdirección General de Emigración y de las comunidades gallegas es el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, correspondiendo al secretario general de la Emigración dictar la resolución de concesión o denegación de la ayuda.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta resolución se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no se hiciese, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior se podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.

4. Los expedientes que no cumplan con las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación, o que non contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en que se indicarán las causas de esta.

Artículo 11. Resolución, notificación y pago

1. Una vez concluida la tramitación del expediente, el instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará al secretario general de la Emigración quien, en vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada.

El plazo máximo para resolver será de dos meses contados desde el día siguiente al de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, las actividades objeto de estas ayudas deberán realizarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2014.

2. Según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la notificación se practicará conforme a lo establecido en su artículo 59.

3. La cuantía de las ayudas concedidas se abonarán a las personas beneficiarias en un pago único, una vez notificada la resolución de la concesión. Se realizará, salvo casos que así lo aconsejen, mediante transferencia bancaria. La Administración no se hace responsable de la imposibilidad de efectuar el pago por causas imputables a las personas solicitantes.

En el supuesto de que, una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria falleciese, podrá abonarse la ayuda a las personas que acrediten su condición de herederas, de acuerdo con la normativa del país de residencia, en el plazo de tres meses desde la fecha de la resolución, siempre que el objeto de la ayuda así lo aconseje.

Artículo 12. La aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, transcurridos quince días desde la notificación de esta sin que la persona interesada comunicase expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiaria.

2. En el caso de que se comunicase la renuncia, el secretario general de la Emigración dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, previo pago de la ayuda correspondiente:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención y justificar, en el caso de ayudas de viaje, haberlo efectuado ante la Secretaría General de la Emigración.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Secretaría General de la Emigración, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Adoptar, en su caso, las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.

f) Las demás obligaciones previstas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La Secretaría General de la Emigración podrá solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que considere adecuados.

Artículo 14. Control

1. La Secretaría General de la Emigración podrá llevar a cabo las actividades de inspección que estime oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones u ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a petición de la persona beneficiaria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Qué se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

b) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda o subvención.

c) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

La persona beneficiaria deberá solicitar dicha modificación mediante instancia dirigida al secretario general de la Emigración, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos incluidos en el punto anterior, con un límite de 15 días desde la fecha de notificación de la resolución de la ayuda concedida.

3. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución o, en su caso, se deniegue, será dictado por el órgano que la dictó después de la instrucción del expediente correspondiente, en el que se dará audiencia a los interesados en la forma prevista en el artículo 10 de esta resolución.

Artículo 16. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones contenidas en esta resolución o en la demás normativa aplicable, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución, les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Publicidad

El artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia prevé que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia la relación de subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención. Igualmente, estas relaciones serán objeto de publicación en la página web http://emigracion.xunta.es, de la Secretaría General de la Emigración.

No obstante lo anterior, atendiendo a las especiales características de estas ayudas y de conformidad con el artículo 13.6 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, se exceptúa de la publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración y del Diario Oficial de Galicia la relación de las personas beneficiarias de estas ayudas residentes en el exterior y el importe de las ayudas concedidas, dado que la publicación podría ser contraria al respecto y salvaguarda del honor y la intimidad personal y familiar de las personas solicitantes.

Artículo 18. Desarrollo y aplicación

El secretario general de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Artículo 19. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, se podrá obtener la documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Emigración, a través de los siguientes medios:

a) Se podrá obtener información general de este procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios en la página web de la Xunta de Galicia (http://www.xunta.es).

b) Asimismo en el portal web oficial de la Secretaría General de la Emigración
(http://emigracion.xunta.es), en su epígrafe de Líneas de Ayuda, donde además de obtener los modelos normalizados de solicitud, se podrá descargar el texto íntegro de esta resolución, así cómo hacer consultas a través del buzón de correo de dudas habilitado al efecto.

Artículo 20. Régimen de recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, si ésta fuese expresa o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que entienda producido el acto presunto.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, si ésta fuese expresa o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2014

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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