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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Martes, 18 de febrero de 2014 Pág. 6787

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (532/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento Seguridad Social 532/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Manuel Fernández Granja contra la empresa Forjas de Santiago, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre seguridad social, se ha dictado sentencia nº 25 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal:

Sentencia.

En Santiago de Compostela, 24 de enero de 2014.

Vistos por Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el número indicado, promovidos a instancia de Juan Manuel Fernández Granja, asistido por la letrada Rosa Vila Amarelle, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), debidamente representado por el letrado del INSS Francisco Requejo Gutiérrez, frente a la mercantil Forjas de Santiago, S.A. y su administrador concursal Salustiano Velo Sabín, que no comparecieron pese a constar debidamente citados, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes

(…)

Fallo que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Juan Manuel Fernández Granja frente al INSS, la mercantil Forjas de Santiago, S.L. y Salustiano Velo Sabín, este último en su condición de administrador concursal y, en consecuencia:

1º Declaro el derecho de Juan Manuel Fernández Granja a percibir una pensión de incapacidad permanente del 75 % de su base reguladora de 1.473,13 euros, con efectos de 23.3.2012, así como las mejoras e incrementos que se establezcan, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

2º Condeno a la empresa Forjas de Santiago, S.L. y a Salustiano Velo Sabín, únicamente en su condición de administrador concursal, a que deposite en la TGSS el capital-coste de la diferencia de la pensión, sin perjuicio del anticipo de toda la pensión por el INSS.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma María del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Forjas de Santiago, expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 2014

La secretaria judicial