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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Viernes, 14 de febrero de 2014 Pág. 6214

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 1311/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número DSP 1311/2012 a instancia de Fátima Pedreira Loureda contra Bogar Asitencia, S.L., el Ayuntamiento de Sada y Centro Clínico Ribadeo, S.L., Fogasa, administración concursal y Galicia Saudade, S.L. sobre despido, en los que en el día de la fecha se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

Fallo que debo desestimar y desestimo la demanda de despido interpuesta por Fátima Pedreira Loureda contra Bogar Asitencia, S.L., el Ayuntamiento de Sada y Centro Clínico Ribadeo, S.L. y, en consecuencia, debo absolverlas de las pretensiones formuladas en su contra.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Fátima Pedreira Loureda contra la entidad Galicia Saudade, S.L. y su administración concursal y, en consecuencia, debo declarar condenando nulo el despido del que la demandante ha sido objeto el 22 de noviembre de 2012, y condeno a Galicia Saudade, S.L. a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, proceda a la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 62,37 euros diarios.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la LRJS, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Galicia Saudade, S.L. con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, expido y firmo el presente.

A Coruña, 27 de enero de 2014

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial