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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Viernes, 14 de febrero de 2014 Pág. 6240

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 30 de enero de 2014 por el que se da publicidad a la resolución del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, sobre el expediente 420 que afecta a los montes de Agualada solicitados como vecinales en mano común por los vecinos del lugar de Bormoio de la parroquia de A Agualada del ayuntamiento de Coristanco.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la aplicación de la Ley gallega 13/1989, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el día 17 de enero de 2014, adoptó la siguiente resolución:

«Asistentes:

Presidente.

Jefe territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar de A Coruña.

Antonio Manuel Aguión Fernández.

Vocales.

Letrada de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

Susana Loreta Benedeti Corzo.

Jefa de Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar de A Coruña.

Josefa Fernández Fernández.

Representante de las comunidades propietarias de la provincia de A Coruña.

Pilar Santamaría Calo.

Vocales representantes de los vecinos del lugar de Bormoio de la parroquia de A Agualada del ayuntamiento de Coristanco.

Manuel Feliciano Torres y Delmira Cameán Vázquez, en su condición de presidente y vocal de la junta promotora representantes de los vecinos del lugar de Bormoio, respectivamente.

Secretaria.

Jefa de Sección del Servicio Jurídico Administrativo de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar de A Coruña.

Mª de los Dolores Añón Rodríguez.

En la ciudad de A Coruña, siendo el día 17 de enero de 2014, se reúne el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña con la asistencia de las personas indicadas anteriormente, al objeto de estudiar y resolver, entre otros, el expediente de clasificación como vecinal en mano común de los montes de Agualada promovido por los vecinos del lugar de Bormoio de la parroquia de A Agualada del ayuntamiento de Coristanco.

Antecedentes de hecho:

1º Manuel Feliciano Torres y Gonzalo Guiance Silvarredonda, en su condición de presidente y secretario de la comisión gestora de la comunidad vecinal de Bormoio, respectivamente, presentan una solicitud para la clasificación como monte vecinal de los montes de Agualada de la parroquia de A Agualada del ayuntamiento de Coristanco en favor de los vecinos del lugar de Bormoio, y piden que se incorpore a este expediente toda la documentación aportada en su día al expediente nº 314 tanto la justificativa de la condición vecinal de los montes como la planimetría de las parcelas que se solicitan sean declaradas como vecinales.

2º El Jurado, en su reunión del 20.12.2012, acordó iniciar la tramitación, nombrar instructor del expediente de clasificación, así como incorporar al nuevo expediente la documentación presentada ya en el expediente anterior.

Las características de los montes de los que se solicita la clasificación son las siguientes:

Monte: Agualada.

Comunidad vecinal solicitante: vecinos del lugar de Bormoio.

Parroquia: A Agualada.

Ayuntamiento: Coristanco.

Según informa el jefe de Área Técnica de Montes Vecinales el 19.5.2011 en cuanto a los límites de las parcelas que constituyen los montes de Agualada que se solicitan en este expediente vienen reflejados en la información georeferenciada presentada por los promotores y que, en resumen, son:

Parcela 1: Braña da Chousa da Melga.

Superficie: 14.973 m2. Ref. Catastral: polígono 27-parcela 363.

Parcela 2: Texoeira.

Superficie: 2.905 m2. Ref. Catastral: polígono 27-parcela 683 (parte).

Parcela 3: Arriba do Batán.

Superficie: 7.728 m2. Ref. Catastral: polígono 30-parcela 578.

Parcela 4: Arriba do Batán.

Superficie: 96.446 m2. Ref. Catastral: polígono 30-parcelas 612 y 936.

Enclave: 8.906 m2.

Parcela 5: O Paián.

Superficie: 739 m2. Ref. Catastral: polígono 30-parcela 745.

3º En el informe del Servicio de Montes elaborado en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de montes vecinales en mano común, se indica, en síntesis, que no se tiene referencia alguna de esos montes en el servicio, por lo que se desconoce su titularidad y su deslinde administrativo. Aporta con el informe las certificaciones catastrales actuales de las parcelas afectadas en las que se indica como titular en la mayor parte de ellas “comunal”. En cuanto al aprovechamiento se remite al informe del Distrito Forestal II.

Por otra parte, se solicita una certificación registral de las fincas al Registrador de la Propiedad de Carballo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de montes vecinales, quien certifica que las fincas no figuran inscritas a lo menos en los términos solicitados.

4º Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del reglamento de 4 de septiembre de 1992, se procedió a la correspondiente tramitación y se libró por orden del instructor del expediente comunicaciones del acuerdo de inicio del expediente de clasificación al Servicio de Montes a los efectos de aprovechamiento y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre; al alcalde del ayuntamiento de Coristanco al que se le remitió edicto del acuerdo de inicio a fin de que, según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley y 23 del Reglamento de montes vecinales en mano común, sea expuesto por el período de un mes a los efectos de alegaciones de los posibles interesados; al representante de la comunidad vecinal de Bormoio; y al Diario Oficial de Galicia para su publicación (DOG nº 124, de 2.7.2013). En el tablón de anuncios del ayuntamiento estuvo expuesto –según certificación aportada por la secretaria del ayuntamiento del 11.9.2013– desde el 21.3.2013 hasta el 11.9.2013.

5º Durante el período de alegaciones no se presentó ninguna.

6º Por escrito de 11.12.2013 (rex. 8.1.2014) los representantes de la comunidad vecinal de Bormoio solicitan que sea excluida de la declaración vecinal la parcela 683 (parte) del polígono 27 denominada Teixoeira por haber sido incluida indebidamente en la solicitud inicial al pertenecer a un particular, decisión que es aprobada por mayoría absoluta de los comuneros asistentes a la asamblea general celebrada el 7 de diciembre de 2013.

7º En la tramitación de estas actuaciones se cumplieron las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia; Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho:

1º El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene competencia para conocer de este expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2º De conformidad con el contenido del artículo 11 de la precitada ley y el artículo 19 de su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos del lugar de Bormoio de la parroquia de Agualada del ayuntamiento de Coristanco son parte legítima para solicitar el inicio del presente expediente de clasificación.

3º Para su clasificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: a) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; b) Que se venga aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; c) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, y artículos 1, 2 y 3 de su reglamento).

Es pues, un elemento determinante para la clasificación de un monte como vecinal en mano común por parte del Jurado que este tenga elementos probatorios suficientes en el expediente para determinar si el monte que se pretende clasificar y aprovechado en régimen de comunidad, sin cotas, por los vecinos que la solicitan, en este caso la parroquia de A Agualada, y que estes lo realicen por su condición de vecinos comuneros integrantes del grupo social, no como entidades administrativas, y esto al margen de las cuestiones relativas a la titularidad dominical y demás derechos reales que se pudieran plantear en el procedimiento que deberán de dirimirse ante la jurisdicción ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley estatal 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.

Entre la documentación que obra en el expediente hay un acta notarial de 28.6.2011 y varios escritos de los vecinos mayores del lugar de Bormoio que afirman que iban al monte a llevar a pacer a sus animales y que también lo sembraban. Además en el catastro actual las fincas solicitadas constan como propietarios la referencia “comunal” o “vecinal”. Por otra parte, durante el período de alegaciones no se presentó ninguna oposición a la petición de los vecinos de Bormoio de que las parcelas solicitadas sean declaradas vecinales en su favor, tampoco por parte del ayuntamiento de Coristanco.

Además es necesario resaltar que tanto los vecinos del lugar de Agrilloi como los vecinos de los lugares de Outeiro y Bormoio, todos ellos de la parroquia de A Agualada, manifestaron en otro expediente de clasificación de los montes de Agualada promovido a favor de toda la parroquia de A Agualada y que incluían estas parcelas además de otras, que los vecinos de cada lugar tenían sus montes propios a los que acudían para aprovechar leña, esquilmos y pastoreo y que no estaban de acuerdo en que fuesen clasificados todos los montes de Agualada en favor de toda la parroquia como grupo social. Hay pues un claro posicionamiento de los vecinos de los distintos lugares de la misma parroquia de que cada grupo vecinal tenía sus propios montes a los que acudir. Limitada la petición de los vecinos de Bormoio a las parcelas indicadas en el antecedente segundo, no hubo ninguna oposición a su petición, por el que se está reconociendo esa condición de vecinal en favor del grupo social del lugar de Bormoio.

Por todo lo expuesto, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho indicados, y de acuerdo con la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, y vista la propuesta del instructor y por unanimidad de los asistentes con derecho a voto, este jurado

acuerda:

Clasificar como montes vecinales en mano común los montes de Agualada integrados por las parcelas Braña da Chousa da Melga (parcela 1), Arriba do Batán (parcelas 3 y 4), y O Paián (parcela 5) descritas en el antecedente segundo, en favor de los vecinos del lugar de Bormoio de la parroquia de A Agualada del ayuntamiento de Coristanco con los límites, superficie, características y planimetría que consta en el expediente, validada en su informe de 19.5.2011 por el jefe de Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común y que forma parte integrante de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a los interesados.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

A Coruña, 30 de enero de 2014

Antonio Manuel Aguión Fernández
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de A Coruña