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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Jueves, 13 de febrero de 2014 Pág. 6037

V. Administración de justicia

Juzgado de Primeira Instancia número 13 de Vigo

EDICTO (383/2013).

María de la Concepción Albés Blanco, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo, hago saber que en los presentes autos se ha dictado sentencia cuyo encabezado y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 184/2013.

Juez que la dicta: magistrado juez Rodríguez Sánchez.

Lugar: Vigo.

Fecha: siete de noviembre de dos mil trece.

Demandante: Orquidea da Gloria Martins Soares.

Abogada: Elena Valcarce Rodríguez.

Procuradora: Paula Llorden Fernández-Cervera.

Demandado: Pedro Miguel Rodrigues Ballester.

Procedimiento ordinario: 383/2013.

Siguen antecedentes de hecho y fundamento de derecho:

Fallo:

Se estima la demanda presentada por la procuradora Paula Llorden Fernández-Cervera, en nombre y representación de Orquidia da Gloria Martins Soares, contra Pedro Miguel Rodrigues Ballester.

Se condena al demandado al abono de la suma de 9.500 euros más los intereses legales desde la presentación de la demanda (29.5.2013) y los previstos en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Líbrese la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al libro de su razón.

Modo de impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente 2745000004064311, señalando en el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El magistrado juez».

Que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica al demandado Pedro Miguel Rodrigues Ballester, declarado en rebeldía procesal en el presente procedimiento y en ignorado paradero, y la sentencia se inserta a los fines acordados en la misma.

Vigo, 22 de enero de 2014

La secretaria judicial