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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Martes, 11 de febrero de 2014 Pág. 5685

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1040/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1040/2011.

Juzgado de origen de los autos: demanda 874/2009 del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.

Recurrentes: Mutua Midat Cyclops, Eloy Martínez Besteiro.

Recurridos: INSS y otros.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1040/2011, recurso de casación para unificación de doctrina 287/13-S, seguido a instancia de Mutua Midat Cyclops, Eloy Martínez Besteiro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación de la secretaria judicial.

M. Asunción Barrio Calle.

En A Coruña a 16 de enero de 2014.

El anterior escrito presentado por el letrado Juan Ignacio Aguirre González en representación de Mutua Midat Cyclops únase al recurso de su razón. Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala. Emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 1 de Vigo que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Emplácese a las empresas en ignorado paradero a través del DOG.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Granitos Fernández y González, S.L., Gragonfer, S.L., Extraga, S.L. y Gramorper Extracciones, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 16 de enero de 2014

La secretaria judicial