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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Jueves, 6 de febrero de 2014 Pág. 5059

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (994/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 994/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Gabriel Borrazás Pan contra la empresa F.C. Alimentación, S.A., Frigoríficos Conchado, S.A., administración concursal de F.C. Alimentación, S.A. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 18/2014.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 994/2013.

Demandante: Gabriel Borrazás Pan.

Letrado: Sr. Méndez Sanjurjo.

Demandados:

– F.C. Alimentación, S.A.

Letrado:

– Frigoríficos Conchado, S.A.

Letrado: Sr. Díaz Pineda.

– Administración concursal de F.C. Alimentación, S.A.

Fogasa.

Letrado:

Sentencia nº 18/2014.

A Coruña, 16 de enero de 2014

Fallo:

1. Desestimo la demanda sobre despido formulada por Gabriel Borrazás Pan frente a las empresas F.C. Alimentación, S.A. y Frigoríficos Conchado, S.A. y, en consecuencia, las absuelvo de los pedimentos formulados frente a ellas.

2. El Fogasa y la administración concursal de F.C. Alimentación, S.A. deberán pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución, por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a F.C. Alimentación, S.A., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 16 de enero de 2014

La secretaria judicial