Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Jueves, 6 de febrero de 2014 Pág. 5089

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 18 de diciembre de 2013 por la que se autoriza la transmisión mortis causa de la concesión del vivero J.A.R. II.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión del vivero J.A.R. II y de la concesión administrativa que lo ampara, resulta:

a) Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante escrito de 31 de octubre de 2013, José Antonio Álvarez López (36040467L), en nombre de Bernardo Álvarez Iglesias, solicitó autorización para transmisión de la concesión del vivero J.A.R. II.

Segundo. Los informes del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características del vivero y del Servicio Técnico-Jurídico sobre la tramitación del expediente son favorables.

b) Fundamentos jurídicos.

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de pesca de Galicia, y la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, y con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de Coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería, resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa, a favor de José Antonio Álvarez López (36040467L), de la concesión que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nome: J.A.R. II.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 7.

Polígono: C.

Distrito: Redondela (Pontevedra).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 20.5.1964.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actual titular: Bernardo Álvarez Iglesias (35857102X).

Nuevo titular: José Antonio Álvarez López (36040467L).

El nuevo titular se subroga en los derechos y obligaciones del anterior.

Asimismo, y de acuerdo con la Resolución de la Consellería del Medio Rural y del Mar, de fecha 13 de diciembre de 2013, que autoriza la transmisión mortis causa de la ayuda PE205B 2010/7-5, el nuevo titular del bien subvencionado se subroga en todas las obligaciones contraídas por el transmisor y, en particular, dejará constancia del importe de la ayuda concedida y no efectuará ninguna modificación fundamental de las establecidas en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006.

Deberá mantener las inversiones objeto de la ayuda durante un período de cinco años en los términos previstos en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006 y en el artículo 24 de la Orden de 22 de enero de 2010 reguladora de la ayuda.

Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la transmisión, remitirá a la Secretaría General del Mar una copia del documento público de transmisión en el que se recojan las obligaciones en las que se subroga desde el momento de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la orden de autorización de transmisión mortis causa de esta batea.

El incumplimiento de estas obligaciones será causa de reintegro de la ayuda.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 18 de diciembre de 2013

Por delegación de firma (Resolución de 12.4.2012)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa de Coordinación del Área del Mar en Vigo