Aprobado el programa anual de actividades para el año 2014 de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) por el Consello Rector en su reunión de 27 de diciembre de 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.b) de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Agasp, se convocan los cursos de formación continua dirigidos a los/las policías locales de Galicia, correspondientes al primer semestre del año 2014, cuyas bases, características y contenido, se especifican en los anexos de esta resolución.
A Estrada, 28 de enero de 2014
Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública
ANEXO I
Bases
Primera. Destinatarios
Podrán participar en los cursos convocados por esta resolución los/las policías locales de Galicia que se encuentren en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de familiares.
La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas convocadas, por lo que, de producirse esta situación, los/las interesados deberán comunicarlo a la Agasp de manera inmediata, en el caso de no hacerlo serán penalizados con la no participación en acciones formativas de la Agasp en un año a contar desde el día siguiente a que se tenga conocimiento del hecho, y en el caso de estar realizando efectivamente un curso, no se emitirá diploma alguno del mismo.
Será revisable la admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal, cuando la misma venga producida por accidente de trabajo reconocido como tal y la asistencia al curso no interfiera en la recuperación.
En el caso de quedar plazas vacantes, podrá acceder a los cursos personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad pública que trabajen en Galicia.
Si las solicitudes para participar en un curso no superan las 10 personas, la Agasp se reserva facultad de anular la actividad formativa.
Segunda. Solicitudes
1. El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp
(htpp://agasp.xunta.es), sin que se admita ninguna otra forma o modelo de solicitud.
Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp, mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones, en el supuesto de no ser correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.
2. La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas solicitantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.
3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normativizado o sean presentadas fuera de plazo.
4. En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos que a continuación se indican, el/la solicitante deberá remitir a la Agasp, en el mismo plazo establecido para el envío de la solicitud de inscripción, la certificación original o fotocopia legalizada que acredite tal situación (no será preciso, si tal documentación ya obra en poder de la Agasp; en este caso, deberán comunicarlo en la propia solicitud).
a) Profesionales que estén disfrutando o hayan disfrutado en los dos últimos años, de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de jornada o de una excedencia por cuidado de familiares.
5. Cuando el curso para el cual presenta solicitud requiera la presentación de documentación complementaria con el objeto de acreditar circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección, deberá remitir tal documentación por fax (886 20 61 22), por correo electrónico (formación.agasp@xunta.es) o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7. El número máximo de cursos que se pueden solicitar en esta convocatoria se limitará a 5.
En caso de que una misma persona presente más solicitudes de las permitidas, la Agasp de manera automática elegirá las primeras 5 acciones formativas solicitadas.
8. No está permitida la realización de cursos que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el que ya fue seleccionado debe renunciar a uno de ellos. En caso de que se compruebe con posterioridad la realización simultánea de varias actividades, no se expedirá certificación de ninguna de ellas, y el/la alumno/a no podrá participar en otros curso durante un año desde que se detecte este hecho.
Tercera. Criterios generales de selección
Los criterios generales de selección son los que a continuación se indican, sin perjuicio de que para cursos específicos se requieran otros diferentes, lo cual se indicará en la ficha de cada acción formativa concreta.
1. Menor número de cursos realizados en la Agasp en los dos últimos años.
2. Por orden de inscripción.
Tendrán preferencia en la selección los/las candidatos/as que estén disfrutando o hayan disfrutado, en los dos últimos años, de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de la jornada o de una excedencia para el cuidado de familiares, siempre que cumplan con los requisitos objetivos para ser destinatarios del curso.
Además, de conformidad con el establecido en el artículo 37.bis de la Ley 7/2004, para la igualdad de hombres y mujeres, en los cursos, jornadas u otras actividades formativas organizadas o financiadas por la Administración pública gallega, se reservará un 50 % de las plazas a mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.
Cuarta. Admisión
1. La Agasp publicará en su página web la relación de personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, con por lo menos, 10 días naturales antes del inicio de cada curso.
El plazo de presentación de alegatos será de tres días hábiles desde su publicación.
Los/las alumnos/as seleccionados serán informados de su selección a través del correo electrónico y de la mensajería telefónica, todos aquellos que no figuren en la relación, no fueron seleccionadas, bien porque ocupan un puesto más lejano en el listado de reservas, bien porque fueron excluidas por algún motivo de los expresados en esta convocatoria, todo de acuerdo con el previsto en el artículo 59.6.b de la LRJPAC.
La Agasp se reserva el derecho de solicitar a los ayuntamientos de origen todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.
2. El alumnado seleccionado sólo podrá renunciar al curso por causas de fuerza mayor suficientemente justificada o necesidad del servicio siempre que se acredite documentalmente el hecho alegado por el jefe/a del cuerpo de la policía local del ayuntamiento en el que trabaje o persona responsable del mismo.
En el caso de cambios de cuadrante o turnos de trabajo, deberán quedar acreditados suficientemente los motivos de los mismos y que se conocieron con posterioridad a la solicitud de inscripción en el curso.
La renuncia debe ser comunicada por escrito a través del modelo que figura en la página web de la Agasp y con una antelación de 3 días hábiles al inicio del curso, con el fin de poder cubrir la vacante.
La renuncia no justificada o la no acreditación documental de la causa que la produce supondrá la exclusión de la persona seleccionada en los siguientes 10 cursos que se convoquen por el Servicio de Formación en Seguridad Pública de la Agasp y en los que la persona figurará como posible destinataria de los mismos, sin contar ediciones repetidas, cursos ya realizados y que por lo menos tengan la misma carga horaria, del curso por el que fue penalizado.
Quinta. Asistencia a los cursos
1. Es obligatoria la asistencia con puntualidad a todas las sesiones de los cursos.
Durante la realización de los cursos se llevará un control permanente de la asistencia a través de los sistemas que se establezcan al efecto, pudiendo realizarse controles de asistencia extraordinarios.
Únicamente se autorizará la ausencia por causas justificadas y debidamente acreditadas y en ningún caso podrá superar el 10 % de las horas lectivas.
La ausencia justificada superior al 10 % del total de las horas lectivas supondrá la pérdida del derecho a la expedición del diploma, en el caso de haber una segunda edición del curso en cuestión, el Servicio de Formación en Seguridad Pública podrá valorar la posibilidad de que el/la alumno/a pueda recuperar las horas no realizadas en la edición anterior. En todo caso, para poder valorar esta posibilidad no pueden transcurrir más de seis meses entre una edición y la siguiente.
La falta de asistencia a un número superior al 10 % de las horas lectivas sin justificación o falta de acreditación documental de la causa alegada no solo dará lugar a la pérdida del derecho al diploma del curso, sino también a la penalización con la no participación en cursos de la Agasp durante un año, a contar desde el día siguiente al de la finalización del curso.
2. El alumnado procurará asistir a los cursos con el uniforme reglamentario, siendo obligatorio el uso del mismo en determinados cursos, en los que se indicará expresamente.
3. El alumnado en ningún caso, estará en posesión del arma reglamentaria dentro de la Agasp, ni la portará en cualquier actividad lectiva, extra-lectiva o complementaria organizada (excepto en las prácticas y cursos de tiro, para los cuales deberán cumplir de forma estricta las normas e instrucciones que se impartan al respecto).
4. El alumnado que solicite cursos en la modalidad de teleformación deberá disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:
a) Ordenador con conexión a internet.
b) Cualquier navegador web con el plugin de flash.
c) Sistema operativo Windows 7.
En el caso de los cursos de teleformación de contenido informático, el/la alumno/a deberá poseer el programa informático del que se va a impartir el curso, no será justificación suficiente de renuncia del curso, una vez seleccionado, no poseerlo, y tal circunstancia será penalizada con la no participación en cursos de la Agasp durante un año, a contar de la fecha de la renuncia.
Sexta. Certificación
1. Para poder superar los cursos, el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se llevará a cabo al final de los mismos.
2. En el caso de los cursos de teleformación o mixtos, para poder superarlos es obligatorio cumplir los siguientes requisitos:
a) Asistencia a las sesiones presenciales que se determinen.
b) Correcta realización de las actividades que el/la tutor/a proponga en el plazo que se determine.
c) Lectura detallada de los contenidos del curso.
d) Superación de las pruebas finales que se establezcan y que se realizarán siempre en una sesión presencial en la Agasp.
Séptima. Desarrollo de los cursos
1. La Agasp podrá suspender la realización de actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos o insuficiencia de solicitudes de participación.
2. La Agasp podrá modificar las fechas, horarios, contenidos y desarrollo de los cursos, así como resolver todas las contingencias e incidentes que puedan surgir.
3. La Agasp podrá programar cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a la organización, gestión y docencia.