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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Martes, 4 de febrero de 2014 Pág. 4698

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

ANUNCIO de 17 de enero de 2014 por el que se hace pública la Resolución de 16 de enero de 2014, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueba definitivamente la delimitación de la línea límite de edificación de la carretera autonómica AC-303, en su tramo situado entre los p.k. 1+365 y 3+095.

Con fecha 16 de enero de 2014, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras emitió resolución de aprobación definitiva de la delimitación de la línea límite de edificación de la carretera autonómica AC-303, en su tramo situado entre los p.k. 1+365 y 3+095, con el siguiente contenido:

«Antecedentes:

1. El Ayuntamiento de Ribeira solicitó la reducción de la línea límite de edificación de la carretera autonómica AC-303 Oleiros-Corrubedo, a su paso por el núcleo de Bretal, entre los p.k. 1+365 y 3+095 de dicha carretera, en aplicación de la excepcionalidad recogida en el artículo 41.3 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

2. El Área de Planificación y Programación emitió informe al respecto, el 31 de octubre de 2013, y elaboró un plano en el que se establecía una delimitación propuesta para la línea límite de edificación de la carretera autonómica AC-303 Oleiros-Corrubedo, en su tramo situado entre los p.k. 1+365 y 3+095.

3. Mediante Resolución de 4 de noviembre de 2013, la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras aprobó, al amparo de lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, con carácter provisional, la delimitación anterior, y resolvió tramitarla según el procedimiento establecido en el artículo 85 del Reglamento general de carreteras, aprobado por el Real decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.

4. La delimitación provisional fue sometida a información pública por el plazo de treinta días hábiles, mediante Anuncio de 4 de noviembre de 2013, de la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 219, del viernes 15 de noviembre de 2013, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribeira, a fin de que cualquier persona física o jurídica formulase las alegaciones que estimase pertinentes.

5. El expediente estuvo expuesto al público, en días y horas hábiles de oficina, en los locales de la Agencia Gallega de Infraestructuras en Santiago de Compostela, en la Delegación de la Agencia Gallega de Infraestructuras de A Coruña y en la Casa Consistorial de Ribeira.

6. Al mismo tiempo, la delimitación provisional fue remitida al Ayuntamiento de Ribeira y a la Diputación Provincial de A Coruña, a fin de que en dicho plazo y un mes más se manifestasen sobre ella.

7. Mediante informe de 14 de enero de 2014, el Área de Planificación y Programación indicó que no se presentaron alegaciones durante el periodo de información pública de la delimitación provisional y que tampoco fue emitido ningún informe al respecto por parte de las entidades locales consultadas.

8. La Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras emitió propuesta de resolución con fecha de 15 de enero de 2014.

Consideraciones legales:

El conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras es competente para resolver el expediente de delimitación de la línea límite de edificación previsto en el artículo 41.3 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, al amparo de lo indicado en el artículo 85.4 del Reglamento general de carreteras, aprobado por el Real decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por analogía con la estructura de la Administración general del Estado.

Visto todo lo que antecede y, en particular, la propuesta de resolución de la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras,

RESUELVO:

1. Aprobar, al amparo de lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, con carácter definitivo, la delimitación de la línea límite de edificación de la carretera autonómica AC-303, en su tramo situado entre los p.k. 1+365 y 3+095, según los planos que se adjuntan, que supone las siguientes reducciones con respecto a la establecida con carácter general en dicha ley:

a) A 12 m del borde más próximo de la línea exterior de delimitación de la calzada (que equivalen a 15,5 m desde el eje de la carretera) entre los p.k. 1+380 y 1+580, en el margen derecho de la carretera AC-303.

b) A 9,5 m del borde más próximo de la línea exterior de delimitación de la calzada (que equivalen a 13 m desde el eje de la carretera) entre los p.k. 1+580 y 1+800, en el margen derecho de la carretera AC-303.

c) A 6,5 m del borde más próximo de la línea exterior de delimitación de la calzada (que equivalen a 10 m desde el eje de la carretera) entre los p.k. 1+800 y 3+095, en el margen derecho de la carretera AC-303.

d) A 6,5 m del borde más próximo de la línea exterior de delimitación de la calzada (que equivalen a 10 m desde el eje de la carretera) entre los p.k. 1+365 y 2+305, en el margen izquierdo de la carretera AC-303.

e) A 8 m del borde más próximo de la línea exterior de delimitación de la calzada (que equivalen a 11,5 m desde el eje de la carretera) entre los p.k. 2+305 y 3+090, en el margen izquierdo de la carretera AC-303.

Contra esta resolución de aprobación, con carácter definitivo en vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según establecen los artículos 116.1º y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante, se podrá impugnar directamente el acto que se notifica ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). A este efecto, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En caso de que se interponga el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto».

Lo que se publica para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 17 de enero de 2014

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras