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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Lunes, 3 de febrero de 2014 Pág. 4502

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (956/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 956/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Óscar Manuel Bermúdez Lema contra la empresa Carpinox Coruña, S.L.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia 13/2014.

Autos 956/2011.

A Coruña, 8 de enero de 2014.

Vistos por Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 956/2011, seguidos a instancia de Óscar Manuel Bermúdez Lema, representado por el letrado Sr. Martínez Manteiga, contra la entidad Carpinox Coruña, S.L.L., y con intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por de Óscar Manuel Bermúdez Lema, contra la entidad Carpinox Coruña, S.L.L. y con intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 7.399,73 euros, que se incrementarán con los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores en cuanto a los conceptos salariales.

Modo de impuganación. Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial con el número 1532/0000/36/0956/11, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Carpinox Coruña, S.L.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de enero de 2014

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial