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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Viernes, 31 de enero de 2014 Pág. 4245

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (6126/2011).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 6126/2011-RF de esta Sección, seguido a instancia de Manuel Antón Varela Pensado contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, empresa José Vecino Seoane, Mutua Intercomarcal, Mutua Accid. Trabajo y Enferm. Profes. de la S.S. nº 39 sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado José Nogueira Esmorís, en nombre y representación de Manuel Antón Varela Pensado, contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de A Coruña, en proceso nº 1031/2010, promovido por Manuel Antón Varela Pensado frente a la Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 39, a la empresa José Vecino Seoane, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto,
nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa José Vecino Seoane, con último domicilio conocido en la calle Ría de Arousa, 5, 15100 Carballo, A Coruña, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 27 de diciembre de 2013

La secretaria judicial