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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Jueves, 30 de enero de 2014 Pág. 3935

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (477/2011).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 477/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Guadalupe Corrales Mateos contra la empresa Sanyres European Care I, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 716/2013.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: reclamación de cantidad 477/2011.

Demandante: Guadalupe Corrales Mateos.

Letrado: Sr. Suárez de la Fuente.

Demandados:

Sanyres European Care I, S.L.

Fogasa.

Letrada: Sra. Prosper Montalvo.

Sentencia nº 716/2013.

A Coruña, 30 de diciembre de 2013

Fallo:

Desestimo la demanda formulada por Guadalupe Corrales Mateos frente a Sanyres European Care I, S.L. y, en consecuencia, la absuelvo de todos los pedimentos formulados frente a ella.

El Fogasa habrá de pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.»

Y para que conste y sirva de notificación a Sanyres European Care I, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 30 de diciembre de 2013

La secretaria judicial