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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Miércoles, 29 de enero de 2014 Pág. 3744

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (876/2010).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 876/2010 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de José Luis Tubío Collazo contra la Empresa Multiser Somar, S.L., Cometa Barbanza, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva expresa:

«No ha lugar a la aclaración de la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2013 en los presentes autos de seguridad social número 876/2010 en los términos interesados por Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10.

Debo rectificar y rectifico, de oficio, la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2013 en los presentes autos de seguridad social 876/2010, en el sentido siguiente:

En el fundamento jurídico segundo in fine, donde dice: “Y finalmente, ha quedado acreditado, en cuanto que no fue tampoco controvertido, que las prestaciones por IT derivada de enfermedad común correspondientes al trabajador demandante ascienden a la suma de 350,61 euros para los primeros quince días de baja en cuanto que su base reguladora diaria asciende a 48,67 euros.”, debe decir: “Y finalmente, ha quedado acreditado, en cuanto que no fue tampoco controvertido, que las prestaciones por IT derivada de enfermedad común correspondientes al trabajador demandante ascienden a la suma de 351,60 euros para los primeros quince días de baja en cuanto que su base reguladora diaria asciende a 48,67 euros.”

El fallo quedará redactado como sigue: “Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por José Luis Tubío Collazo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, Multiser Somar, S.L. y Cometa Barbanza, S.L., debo declarar y declaro que la base reguladora de la prestación de IT del demandante asciende a 48,67 euros diarios, y condeno a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y debo condenar y condeno a Multiser Somar, S.L. y a Cometa Barbanza, S.L. de forma solidaria a abonarle al demandante la suma de 351,60 euros en calidad de responsables directas del abono de la prestación de IT durante los quince primeros días de la baja, y a Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10 a anticiparle al demandante la suma de 351,60 euros en concepto de prestación de IT correspondiente a los primeros quince días de baja, sin perjuicio de su derecho de repetición contra las mercantiles codemandadas, con responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia de Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10”.

Permanecerá la sentencia incólume en todo lo demás.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a la que se refiere la presente rectificación.

Así lo pronuncia, manda y firma, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en legal forma a las entidades Multiser Somar, S.L. y Cometa Barbanza, S.L. inserto el presente en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2014

La secretaria judicial