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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Miércoles, 29 de enero de 2014 Pág. 3777

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 13 de enero de 2014, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se inicia la tramitación del expediente de clasificación de los montes denominados Séptima y Chaos, solicitados a favor de los vecinos de los lugares de A Granxa, Faílde y Casardixo, de la parroquia de O Salto, del ayuntamiento de Rodeiro, y se abre un período de un mes para la práctica de alegaciones.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el día 19.11.2012, acordó iniciar los trámites para la clasificación como vecinal en mano común de los siguientes montes:

Ayuntamiento: Rodeiro.

Parroquia: O Salto.

Nombre del monte: Séptima.

Cabida: 24,90 ha aprox. (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: herederos de Daniel Pardo.

Sur: vecinos de Mamoelas.

Este: camino público, herederos de Daniel Pardo, herederos de Jesús Diéguez, Manuel Varela González, herederos de Enrique Vázquez, Laura Diéguez Pallares, María Calviño, herederos de Javier Sánchez, herederos de Rudesinda Vázquez, Delmiro Rodríguez Vázquez y herederos de Bautista Diéguez.

Oeste: monte de Vilameá y monte de San Cristovo.

Nombre del monte: Chaos.

Cabida: 3,81 ha aprox. (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: pista asfaltada.

Sur: herederos de Daniel Cuñarro.

Este: vecinos de Mamoelas, herederos de Enrique Vázquez, herederos de Laura Diéguez Pallares, herederos de Rudesinda Sánchez, Josefa Sánchez, Manuel García Sánchez, herederos de Daniel Cuñarro, camino y Rogelio García Mariño.

Oeste: Hortensia Rodríguez, herederos de José González, José Vázquez Pardo, Mario Vázquez Lamazares, camino, herederos de Daniel González, herederos de Enrique Vázquez y Manuel Lamazares.

Lo que se pone en conocimiento de todos los interesados, a efectos de abrir un período de un mes de duración para que se pueda examinar el expediente y aducir durante este tempo lo que se estime procedente en relación con los montes de referencia, así como presentar cuantas alegaciones, documentos o información estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de dicha ley.

Pontevedra, 13 de enero de 2014

Enrique Martínez Chamorro
Instructor