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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Martes, 28 de enero de 2014 Pág. 3583

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de la Coruña

EDICTO (780/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento despido/ceses en general 780/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Secundino García Cousillas contra la empresa Hoseaz José Seijas Vázquez sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia: 725/2013.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 780/2013.

Demandante: Secundino García Cousillas.

Letrado: Sr. Pedreira Candal.

Demandado: Hoseaz José Seijas Vázquez.

Letrado:

Fogasa:

Letrada: Sra. Prosper Montalvo.

Sentencia 725/2013.

A Coruña, 30 de diciembre de 2013

Fallo:

Estimo la demanda sobre despido formulada por Secundino García Cousillas frente a la empresa Hoseaz José Seijas Vázquez y, en consecuencia:

1. Declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral en fecha de esta sentencia.

2. Condeno a la demandada a que pague, en concepto de indemnización la cantidad de 18.858,31 euros.

El Fogasa habrá de pasar por lo decidido en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Hoseaz José Seijas Vázquez, en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 30 de diciembre de 2013

La secretaria judicial