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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Martes, 28 de enero de 2014 Pág. 3574

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (193/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 193/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Alberto Pena Louzao contra la empresa Forjas de Santiago, S.L., Santín y Otero, S.C. , Rosa María Santín Gómez y Susana Seoane Otero, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Alberto Pena Louzao y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con efectos de 2 de enero de 2013 y condeno solidariamente a Forjas de Santiago, S.L. y Santín y Otero, S.C. a optar entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 52,28 euros día, o la extinción de la relación laboral, con abono al demandante de la indemnización de 20.275,81 euros, todo ello con responsabilidad subsidiaria y mancomunada de Rosa María Santín Gómez y Susana Seoane Otero respecto de Santín y Otero, S.C.

La opción del empresario deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho términos sin que el empresario hubiera optado, se entenderá que procede la readmisión.

Condeno al administrador concursal a estar y pasar por esta resolución en su condición de tal.

Condeno al Fogasa a estar y pasar por esta resolución de conformidad con el artículo 23.6, inciso primero, de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación».

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Se advierte a Forjas de Santiago, S.L. que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2013

La secretaria judicial