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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Viernes, 24 de enero de 2014 Pág. 3123

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2468/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2468/2011 (-FF-).

Juzgado de origen/autos: demanda 724/2009 del Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra.

Recurrente: Cándido García Barbosa.

Abogado: Álvaro Hinrichs Álvarez.

Procurador: Juan Lage Fernández-Cervera.

Recurridos: Fogasa, ABS Coldstore, S.L., Frigorífico Puerto de Arosa, S.L.

M. Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección 1 de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2468/2011 de esta sección, seguido a instancia de Cándido García Barabosa contra Frigorífico Puerto de Arosa, S.L., ABS Coldstore, S.L. y Fogasa, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos:

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Cándido García Barbosa contra la sentencia dictada el día treinta y uno de enero de dos mil once en los autos 724/2009 del Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra, seguidos a instancia del recurrente contra la empresa Frigorífico Puerto de Arosa, S.L., revocamos la misma y en su lugar condenamos a la referida empresa al abono, a favor de la parte actora, de la cantidad de 4.493,96 € brutos (3.580,12 € netos), así como el interés de mora del 10 % por los conceptos objeto de reclamación en la presente litis. Con absolución del Fogasa.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en legal forma a Frigorífico Puerto de Arosa, S.L. y ABS Coldstore, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 19 de diciembre de 2014

La secretaria judicial