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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Jueves, 23 de enero de 2014 Pág. 2771

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4292/2011).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 4292/2011, seguido a instancia de Juan José Álvarez Torres contra la Nacelim Servicios de Limpieza, S.L, Construcciones Eligio Alonso e Hijos, S.L., Mistralina, S.L y Limpiezas Celigal, S.L sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada María Alonso Suárez, en nombre y representación de Nacelim Servicios de Limpieza, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, de fecha 25 de mayo de 2011, en autos número 46/2011, dictada tras demanda de Juan José Álvarez Torres frente a las empresas Celigal, S.L., Mistralina, S.L., Limpiezas Celigal, S.L. y Nacelim Servicios de Limpieza, S.L., revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la recurrente, respecto de la cual se desestima la demanda interpuesta. Una vez firme la presente sentencia, procédase a la devolución a la recurrente del depósito y de las consignaciones hechas o, en su caso, a la cancelación de los aseguramientos prestados para interponer el recurso de suplicación.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que surtan sus efectos legales y sirva de notificación a las empresas Construcciones Eligio Alonso e Hijos, S.L., Mistralina, S.L. y Limpiezas Celigal, S.L., actualmente en ignorados paraderos y con últimos domicilios conocidos en Santiago de Compostela, –se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento–, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 27 de diciembre de 2013

La secretaria judicial