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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Jueves, 23 de enero de 2014 Pág. 2733

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 30 de diciembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2014, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos de acondicionamiento marino y regeneración, financiados por el FEP, que permitan mejorar la productividad de bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión y conservación de los recursos marinos vivos.

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, señala en sus artículos 1 y 2 que esta ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otras materias, la de la adopción de medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos marinos vivos y que la política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos.

Asimismo, el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, define para su período de programación 2007-2013 el marco de apoyo comunitario en favor del desarrollo sostenible del sector pesquero.

El artículo 36 del mencionado reglamento (R/FEP) señala en su apartado 1 que el FEP podrá financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente las empresas privadas, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la política pesquera común. Entre las medidas señaladas se encuentra la de Acciones colectivas. Esta medida se encuentra en el eje prioritario 3 Medidas de interés público.

El artículo 37 del R/FEP Acciones colectivas, señala que el FEP podrá apoyar medidas de interés público que se apliquen con el apoyo activo de los propios operadores o de organizaciones que actúen en nombre de los productores o de otros organismos reconocidos por el estado miembro, cuyo objeto, en particular, sea el de contribuir de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos.

Por su parte, en el anexo II del reglamento se establece el porcentaje máximo de contribución pública para la financiación de las medidas objeto del artículo 37 y siguientes.

Para la aplicación de dichas medidas, mediante la Orden de la Consellería del Mar, de 27 de abril de 2010 (DOG núm. 85, de 6 de mayo) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos de acondicionamiento marino y regeneración, financiados por el FEP, que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión y conservación de los recursos marinos vivos.

Ahora, con la finalidad de adaptar la convocatoria de las ayudas al actual escenario presupuestario, social y económico, se considera oportuno modificar dichas bases reguladoras. Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 de la Orden de 27 de abril de 2010, y de cara a una mejor comprensión, se publican íntegramente las nuevas bases reguladoras.

Por todo lo dicho, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2014, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos de acondicionamiento marino y regeneración, financiados por el FEP que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión y conservación de los recursos marinos vivos.

Artículo 2. Marco normativo

Para el otorgamiento y ejecución de estas subvenciones se atenderá a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, así como en las normas siguientes:

a) Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

b) Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1198/2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

c) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

d) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

g) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en cada uno de los años de vigencia del actual programa operativo FEP 2007-2013 señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dotadas con fondos del FEP en su medida 3.1 (Acciones colectivas), así como del estado miembro.

Para el año 2014 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.31.723A.770.1, código de proyecto 201100802, en la cual existe crédito suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.

Esta convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en su redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

2. Anualmente se publicarán los importes máximos de concesión de ayudas en la correspondiente anualidad y en las sucesivas, para el caso de inversiones plurianuales.

El importe máximo de las subvenciones que se concedan en el 2014 ascenderá a dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil euros (2.655.000 €).

3. Los importes consignados en cada convocatoria, así como las aplicaciones a las que se imputen, podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que ello dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contra de la orden que se publique al efecto.

4. En caso de que se lleve a cabo la modificación de estas bases a través de la correspondiente convocatoria anual, procederá a publicarse íntegramente en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras con las modificaciones hechas, para lograr una más ágil tramitación de los expedientes y mejor comprensión de las mismas.

5. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 75 % con fondos FEP y el 25 % con fondos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades del sector pesquero, siempre que desarrollen sus actividades profesionales en el sector pesquero, marisquero y acuícola y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Estas entidades son las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector, y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10, párrafos 2º y 3º, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades señaladas en el párrafo primero de este artículo podrán concurrir de manera individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades. En este último caso, deberán hacer constar expresamente en la solicitud qué compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, que será una de las entidades solicitantes, con poder bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiaria le corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión una vez notificada la concesión de la ayuda.

4. En el caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los beneficiarios integrados en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar, o solidariamente cuando no fuera posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos.

5. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según establece el artículo 8 de esta ley.

Artículo 5. Deberes de los beneficiarios

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.

2. Los beneficiarios deberán:

a) Realizar las actividades para las que se conceda subvención en los términos y plazos indicados en la resolución de concesión y en el proyecto que les sirva de base.

b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por reintegro de subvenciones.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) En el caso de proyectos conjuntos, ratificar ante el órgano de gestión el acuerdo de colaboración para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda.

e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a ejecución o la consecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.

f) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación a las subvenciones y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

g) Hacer constar expresamente la participación financiera del FEP en todas las actividades de difusión o promoción relacionadas con la actividad subvencionada.

h) Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el cual se conceda la subvención durante un período mínimo de cinco años. Durante este período, si el beneficiario pretendiese el cambio de destino del bien subvencionado, su enajenación, gravámenes o sustitución por otro bien análogo, deberá solicitar autorización a la Consellería del Medio Rural y del Mar.

i) Mantener las inversiones y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a los efectos de comprobación y control.

j) Informar al público sobre la ayuda obtenida, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) nº 498/2007 y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

k) Mantener un sistema de contabilidad separado que permita conocer las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, con el objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 59.d) del Reglamento del FEP.

3. De acuerdo con el establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

Si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, se le podrán requerir al interesado.

Artículo 6. Proyectos objeto de subvención

1. Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con esta orden, las acciones colectivas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto contribuir de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos, mediante el acondicionamiento y regeneración para la mejora de la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción.

2. No serán objeto de subvención las acciones que resulten financiables según otras líneas de ayudas convocadas por la Consellería del Medio Rural y del Mar ni las labores habituales de mantenimiento de los bancos propias de la actividad marisquera común.

3. En función de los resultados conseguidos y de las disponibilidades presupuestarias, para los sucesivos períodos de convocatoria se podrá añadir o modificar alguno de los proyectos incluidos en el número 1 de este artículo.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Podrán concederse subvenciones para los siguientes gastos, siempre que sean necesarios para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo anterior:

a) Los de contratación de empresas, profesionales o entidades prestadoras de servicios.

b) Los de adquisición de equipamiento y material necesario para desarrollar las acciones.

c) Los de adquisición de semilla de moluscos, con las siguientes condiciones:

c.1) Cuando se trate de semilla de almeja procedente de puesta inducida, esta no deberá ser mayor de 18 mm.

c.2) La almeja procedente de bancos marisqueros sólo se admitirá cuando se trate de bancos catalogados como C, y por causas excepcionales suficientemente acreditadas. No deberá ser mayor de 35 mm en el caso de almeja fina o japonesa, o de 30 mm en el caso de almeja babosa. Deberá garantizarse una permanencia en el banco de destino de, al menos, dos meses, o el plazo mayor que se establezca en la resolución.

c.3) No se aplicarán las anteriores limitaciones en el caso de siembras para regeneración de bancos que sufrieran mortandad masiva, suficientemente acreditada, pero no podrá comercializarse antes del plazo de un año desde la siembra.

c.4) En cualquier caso, se requerirá permiso de inmersión según lo establecido en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos.

d) Los de redacción de proyecto técnico cuando este resulte exigible por la normativa aplicable y siempre que la actuación a que se refiera resulte subvencionable.

2. Con carácter general se considerarán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de los plazos que se fijen en las distintas órdenes de convocatoria.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa

4. Subcontratación: el beneficiario podrá contratar con terceros la actividad subvencionada hasta el 100 %, siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento.

Artículo 8. Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los gastos relativos a:

a) Alquileres.

b) Adquisición de terrenos e inmuebles.

c) Adquisición de material, mobiliario y equipamiento de oficina.

d) Adquisición de vestuario y equipamiento personal.

e) Aparatos y materiales de pesca y marisqueo.

f) Gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes y equipamientos.

g) Gastos de manutención, desplazamiento de personas y representación.

h) IVA, excepto en los casos en que se aporte certificado expreso del Ministerio de Hacienda en el porcentaje no recuperable de él.

i) Modernización o acondicionamiento de maquinaria, instalaciones, locales, equipamientos, elementos auxiliares o cualquier otro tipo de bien, comprendidos en proyectos de inversión cuya financiación se hubiera realizado con ayudas públicas, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Artículo 9. Intensidad de la ayuda

1. El porcentaje máximo de las ayudas podrá alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable en cada una de las acciones, condicionada en todo caso a las disponibilidades presupuestarias. La comisión de evaluación podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración o a su necesidad.

2. En el caso de presentarse varios proyectos para acciones sustancialmente idénticas, se podrá establecer una cuantía de subvención para todas ellas, independientemente del importe solicitado.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos liberados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

4. Se mantendrá la ayuda pero se minorará en la fase de pago si la inversión material realizada es, por causa debidamente motivada, de cuantía inferior a la que se consideró subvencionable, y en la misma proporción.

Artículo 10. Compatibilidad de la ayuda

La percepción de estas ayudas podrá ser compatible con cualquier otra concedida para la misma finalidad, siempre que no esté financiada por fondos europeos o por la Consellería del Medio Rural y del Mar y que el conjunto de ellas no superen el coste de las actividades subvencionadas.

Artículo 11. Plazos de solicitud y resolución

1. Anualmente se publicarán los períodos de presentación de solicitudes para cada una de las anualidades 2014 y 2015. Para la anualidad 2014, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expirará el último día del mes.

2. Cada año se realizará una única propuesta de resolución comprensiva de todas las solicitudes presentadas en el plazo de convocatoria correspondiente a la anualidad y admitidas.

3. De no agotarse el crédito disponible, o de resultar incrementado este posteriormente en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales, se emitirá una nueva propuesta de resolución, en la que se tendrán en cuenta las solicitudes que formen parte de la lista de reserva a la que se refiere el artículo 17.2.

4. Aquellas solicitudes que no pudiesen ser atendidas en la anualidad correspondiente a la convocatoria exclusivamente por falta de disponibilidades presupuestarias podrán ser tomadas en consideración en la anualidad siguiente, previa confirmación por el solicitante y sin que ello suponga ninguna preferencia como criterio de selección.

5. La resolución de concesión se emitirá y se les notificará a los interesados en el plazo máximo de cinco meses desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria anual. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 12. Forma de presentación de solicitudes y documentación necesaria

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del medio Rural y del Mar, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, que se podrá descargar en formato electrónico en el enlace «Servicios de administración electrónica» de la página http://webpesca.xunta.es y también se podrá descargar en la dirección electrónica https://sede.xunta.es

2. Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante; si son formuladas por varias entidades conjuntamente, deberán venir firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas.

3. Con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación, acompañada de un índice y ordenada según se indica:

a) Documentación acreditativa de la personalidad:

a.1) Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a este autorización para formalizar la solicitud. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

a.2) Además, si el solicitante no es una cofradía de pescadores o una federación de cofradías, copia de sus estatutos. No será necesario aportar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Medio Rural y del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el que se presentó.

b) Antecedentes:

b.1) Memoria descriptiva del historial productivo de la entidad solicitante en los últimos cinco años, con especial referencia a los bancos, zonas de producción o especies objetivo a la que se dirija el proyecto.

b.2) Memoria descriptiva de las acciones emprendidas por la entidad solicitante en los últimos cinco años dirigidas a la mejora de la gestión o de la productividad de las zonas explotadas, indicando el coste de cada una de ellas y el grado de consecución de los objetivos esperados.

c) Proyecto para el cual se solicita la subvención, que deberá contener, al menos:

c.1) Explicación de las necesidades que se pretende cubrir y objetivos perseguidos.

c.2) Descripción de las acciones que se pretende emprender, calendario de realización y mejoras esperadas con cada una de ellas. En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas independientemente.

c.3) En su caso, plano de localización de las acciones previstas.

d) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá venir separado, según el anexo II y acompañado de la documentación justificativa (presupuestos, contratos, facturas pro forma etc.) de los costes incluidos en ese anexo II. En su caso también se deberá acreditar la petición de 3 ofertas y la justificación de la seleccionada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.3.

e) En el caso de solicitudes conjuntas, declaración responsable sobre las fuentes de financiación previstas para cada una de las acciones (recursos propios, préstamos, otras ayudas ...) conforme al anexo III.

f) Copia de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias, según el caso, o de su solicitud, necesarias para llevar a cabo las inversiones previstas y su posterior puesta en producción o la solicitud de obtención de estos.

g) En el caso de denegarse expresamente la obtención por el órgano gestor, certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

h) En el caso de solicitudes conjuntas, declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones conforme al anexo IV.

i) En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente se añadirá:

i.1) Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a los efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.

i.2) La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejar la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos a presentar por parte de la persona solicitante de forma electrónica superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la documentación a presentar. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarla de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados; la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de los apartados a), b), e), g) y h) anteriores por cada uno de los solicitantes.

5. La documentación señalada en los apartados c.2), d), i.1) e i.2) del número 3, junto con los anexos del formulario de solicitud, se considerará mínimo imprescindible para la tramitación de las solicitudes, de manera que no serán admitidas aquellas en que se aprecie la ausencia de alguno de estos documentos, quedando, en este caso, archivado el expediente sin más trámite.

Artículo 13. Emienda de la solicitud

1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que estas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En caso contrario, se les pondrá de manifiesto por escrito a los interesados para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieren, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la Comunidad Autónoma.

2. No se aplicará lo dispuesto en el número anterior a las solicitudes que no vengan acompañadas como mínimo de la documentación señalada en los apartados c.2), d), i.1) e i.2) del número 3 del artículo 12, que no serán admitidas.

3. La documentación requerida para subsanación de la solicitud deberá ser presentada en los lugares a los que se refiere el párrafo 1 del artículo 12.

4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, en cualquier momento del procedimiento el servicio gestor podrá requerir a la entidad solicitante para que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.

Artículo 14. Órganos de gestión y resolución

1. La tramitación de los expedientes será realizada por el servicio correspondiente de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

2. La resolución de concesión se dictará por la conselleira del Medio Rural y del Mar o, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de delegación de competencias que estén en vigor en el momento de esa resolución.

Artículo 15. Comisión de evaluación y equipo de seguimiento técnico

1. Una vez completos los expedientes, serán remitidos a una comisión de evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará después de aplicar los criterios que se señalan en el artículo siguiente. El resultado de la evaluación se reflejará en un informe que se incorporará al expediente.

2. La comisión de evaluación estará formada por los siguientes miembros:

– Presidente: subdirector/a general de Investigación y Apoyo Científico-Técnico.

– Vocales: dos personas de la plantilla de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y una por cada una de sus jefaturas territoriales, designadas por el presidente. Uno de los vocales de la comisión actuará como secretario.

En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros de la comisión podrán ser sustituidos por quien designe su presidente.

La comisión podrá actuar asistida por los asesores que juzgue conveniente.

Artículo 16. Criterios de evaluación

1. La comisión de evaluación valorará los proyectos según los siguientes criterios, ponderados con el valor que se indica en cada caso:

a) Demanda de nuevos permex en la entidad solicitante: hasta 2 puntos.

b) Ingresos medios mensuales inferiores al salario mínimo interprofesional: hasta 2 puntos.

c) Utilización de medios técnicos propios de la entidad solicitante: hasta 4 puntos.

d) Importancia de los objetivos pretendidos y grado de necesidad de emprender la acción para conseguir el fin previsto, teniendo en cuenta el coste necesario para su consecución: hasta 5 puntos.

e) Proyectos presentados por entidades que tengan implantado un plan de igualdad o estén en posesión de la marca gallega de excelencia en igualdad, en los términos establecidos en los artículos 9 a 12 y 16 a 20 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia: hasta 1 punto.

f) Porcentaje del coste asumido por el solicitante: hasta 4 puntos.

g) Resultados obtenidos por otros proyectos realizados anteriormente por la entidad solicitante debidamente documentados: hasta 2 puntos. Los resultados negativos se podrán penalizar con hasta 2 puntos.

2. La comisión podrá considerar no viables determinados proyectos o actuaciones y, en consecuencia, proponer motivadamente la no procedencia de concesión de subvención.

Artículo 17. Propuesta de resolución

1. Previa deliberación, el presidente de la comisión evaluadora le formulará al órgano concedente, a través del instructor, propuesta de resolución que indicará de manera individualizada los beneficiarios, los proyectos seleccionados y las acciones para las que se propone la subvención, así como el importe de la subvención propuesta para cada una de ellas.

2. Se establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria y siendo consideradas viables por la comisión, no hayan alcanzado la puntuación necesaria para ser seleccionados por falta de crédito. En el caso de disponibilidades presupuestarias adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3, se emitirá una nueva propuesta en la que se tendrán en cuenta las solicitudes de la lista de reserva.

Artículo 18. Resolución

A la vista de la propuesta de resolución y previa la preceptiva fiscalización del gasto, el órgano competente emitirá resolución motivada por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas.

Artículo 19. Aceptación

En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución los interesados deberán comunicar la aceptación o rechazo de la subvención en las condiciones expresadas en la misma. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 20. Recursos

1. Las resoluciones expresas o presuntas que recaigan al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y, contra ellas, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según el caso.

2. Contra estas bases reguladoras, cuya aprobación ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 21. Modificaciones

1. Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa del órgano concedente y deberá ser puesta en conocimiento de este siempre con anterioridad a su realización.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 22. Justificación y pago

1. Con carácter general, salvo que las órdenes de convocatoria fijen otro plazo, los gastos correspondientes deberán justificarse hasta el 15 de noviembre de cada anualidad. Este plazo podrá prorrogarse por resolución expresa del órgano concedente, de oficio o previa solicitud del beneficiario y por causas debidamente motivadas. Cuando la prórroga solicitada implique la ampliación o modificación de las anualidades de la subvención concedida, su otorgamiento requerirá la correspondiente fiscalización previa.

2. Para el cobro de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación que se señala seguidamente en el plazo establecido en el párrafo anterior, y en el lugar y forma señalados en el artículo 12 de esta orden:

a) Justificación de haber realizado las acciones para las que se concedió la subvención, mediante los siguientes documentos:

a.1) Informe técnico en el que se describa la realización de las acciones y los datos e incidencias más significativas en su ejecución, que incluya reportaje fotográfico cuando sea procedente.

a.2) Relación de costes individualizados por cada actuación, con y sin IVA.

a.3) Facturas originales correspondientes a los costes señalados en la relación. Los justificantes originales serán estampillados por la consellería, indicando la subvención o convocatoria para cuya justificación fueron presentados.

a.4) Extractos de las cuentas, órdenes de transferencia o certificaciones bancarias que justifiquen la efectiva realización de los gastos y, en su caso, importe, origen y aplicación de los fondos propios a las actividades subvencionadas.

b) En el caso de denegar expresamente su obtención por el órgano gestor, certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

c) En el caso de proyectos solicitados conjuntamente por varias entidades, documento formalizado ante el órgano de gestión en el que se recojan los compromisos que correspondan a cada uno de ellos, así como nombramiento de apoderado único.

d) Los 3 presupuestos que de acuerdo con el artículo 7.3 de esta orden deba haber solicitado el beneficiario.

3. Los servicios correspondientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar emitirán certificado sobre el grado de realización de la inversión, así como de su adecuación, tanto al proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda como a los justificantes de gasto presentados.

4. Podrán presentarse justificaciones parciales a medida que se vayan ejecutando las acciones. Los pagos parciales no podrán superar el 80 % del total de la subvención concedida ni superar el importe de la correspondiente anualidad y quedarán condicionados a la efectiva realización completa del proyecto y a la liquidación definitiva de la subvención. Los pagos parciales están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 24. No se considerará que un pago es parcial cuando comprenda la totalidad de la subvención correspondiente a una fase del proyecto susceptible de producir efectos independientes, siempre que así se recoja expresamente en la resolución de concesión.

5. En el caso de actuaciones plurianuales, si la materialización y el pago de la inversión se anticipara al calendario establecido en la resolución de concesión y no fuera posible el ajuste de las anualidades de subvención, el pago adelantado podrá servir de justificación para el libramiento de las anualidades posteriores siempre que se obtuviera la conformidad del órgano competente para la concesión de la ayuda.

6. El pago de la primera y sucesivas anualidades tendrá carácter de ingreso a cuenta y su consolidación estará condicionada a la finalización de las actividades objeto de la ayuda. En caso de que el solicitante no cumpliera con los requisitos exigidos, estará obligado al reintegro de la ayuda en los términos previstos en los artículos 37 a 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. En el momento de la justificación de la ejecución parcial y total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto aprobadas o concedidas como pendientes de resolución.

Artículo 23. Pago anticipado

Por resolución motivada del órgano concedente, y previa solicitud de los interesados, podrá autorizarse un anticipo de incluso un 50 % de la subvención prevista para la anualidad en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos. Los pagos anticipados están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 24.

Artículo 24. Garantías

1. Será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos o pagos a cuenta, de acuerdo con los artículos 65 y siguientes del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia en los siguientes casos:

a) Anticipos que superen el importe de 18.000 euros.

b) Pagos parciales que sobrepasen 18.000 euros.

Estos importes anteriores se entienden referidos a la cantidad acumulada de los pagos realizados, parcial y/o anticipadamente.

2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación de la ayuda.

3. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquiera que haya sido el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

De acuerdo con el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, por razones justificadas y a petición del beneficiario, el Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar la constitución de la garantía por importe inferior al antes indicado o eximir de la obligación de constituirla.

4. Las garantías serán liberadas después de que se compruebe la realización del proyecto o de las acciones independientes que lo compongan.

Artículo 25. Reintegro y graduación de los incumplimientos

1. Graduación de incumplimientos:

a) Cuando la entidad beneficiaria no realice, como mínimo, el 50 % de las actividades subvencionadas, procederá el reintegro total o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro total de la subvención.

b) Cuando la entidad beneficiaria realice como mínimo el 50 % de las actividades subvencionadas, procederá el pago proporcional a la parte de actuación realizada, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos del proyecto subvencionado y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Asimismo, procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención concedida y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Publicidad

1. La Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden indicando el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, punto 4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial (http://www.webpesca.xunta.es) la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposición derogatoria

Quedan sin efecto las bases reguladoras generales establecidas por la Orden de 27 de abril de 2010 (DOG núm. 85, de 6 de mayo). No obstante, le serán aplicables sus disposiciones a los procedimientos derivados de solicitudes presentadas al amparo de la citada orden.

Disposición transitoria única

Con vigencia exclusiva para la convocatoria del año 2014, serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero de 2014 y el 15 de noviembre de 2014.

Disposición final primera

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la normativa mencionada en el artículo 2 (marco normativo).

Disposición final segunda

Se faculta al secretario general del Mar, o al órgano que corresponda por delegación de competencias, para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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