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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Jueves, 23 de enero de 2014 Pág. 2731

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

CORRECCIÓN de errores. Orden de 20 de diciembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad de las explotaciones lecheras gallegas, a través de la reducción de los costes de producción, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2014.

Advertidos errores en la Orden de 20 de diciembre de 2013, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 3, de 7 de enero de 2014, es necesario hacer las siguientes correcciones:

Primera. La letra j) del apartado 1 del artículo 3 queda redactada como sigue: «j) No haber sido sancionado por el incumplimiento de la normativa relativa al saneamiento ganadero o de la normativa vigente en materia de calidad de la leche cruda en los tres años anteriores a la fecha de solicitud de ayuda».

Segunda. En el artículo 4, donde dice: «Las personas jurídicas deberán cumplir los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d), e), f), g), j), k) y l) del apartado 1, artículo 3, ...», debe decir: «Las personas jurídicas deberán cumplir los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d), e), f), g) y j) del apartado 1, artículo 3, ...».

Tercera. En la letra l) del apartado 1 del artículo 5, donde dice: «... así como los dos ejercicios anteriores en el plazo de un mes desde que finalice la fecha de presentación de estas declaraciones.», debe decir: «...así como los dos ejercicios posteriores en el plazo de un mes desde que finalice la fecha de presentación de estas declaraciones.».

Cuarta. En la letra m) del apartado 1 del artículo 5, donde dice: «Las comunidades de bienes deberán acreditar ...», debe decir: «Las comunidades de bienes y las sociedades civiles deberán acreditar ...».

Quinta. En el apartado 4 del artículo 12, donde dice: «..., las inversiones elegibles estarán moduladas de acuerdo con lo establecido en la norma complementaria de desarrollo del procedimiento de gestión de estas ayudas publicada en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar en la dirección: http://www.medioruralemar.xunta.es/areas/explotacions», debe decir: «..., las inversiones elegibles estarán moduladas de acuerdo con lo establecido en el anexo IV».

Sexta. En el anexo IV, en la línea de la tabla, donde dice:

Implantación de praderas con y sin destoconado

ha pradera sin destoconado

1.500

debe decir:

Implantación de praderas con y sin destoconado

ha pradera con destoconado

1.500

Séptima. La tabla del anexo V debe quedar como sigue:

Actividad

Unidad

M. neta

35 %

Unidades mínimas 35

120 %

Máximas 120

20 %

Mínimo 20

Patatas

ha

743,00

9.857,75

13,27

33.798,00

45,49

5.633,00

7,58

Hortalizas aire libre

ha

14.860,30

9.857,75

0,66

33.798,00

2,27

5.633,00

0,38

Otros cereales

ha

297,20

9.857,75

33,17

33.798,00

113,72

5.633,00

18,95

Trigo

ha

750,00

9.857,75

13,14

33.798,00

45,06

5.633,00

7,51

Otros cultivos

ha

15.000,00

9.857,75

0,66

33.798,00

2,25

5.633,00

0,38

Vacas leche

1 kg. produc.

0,06

9.857,75

164.295,83

33.798,00

563.300,00

5.633,00

93.883,33

Recría novillas leche

Cab.

99,10

9.857,75

99

33.798,00

341

5.633,00

57

Vacas carne

Cab.

325,61

9.857,75

30

33.798,00

104

5.633,00

17

Novillas carne

Cab.

250,00

9.857,75

39

33.798,00

135

5.633,00

23

Terneros ceba

Plaza

(1,25 cab.)

148,60

9.857,75

66

33.798,00

227

5.633,00

38

Ovejas

Madre

66,00

9.857,75

149

33.798,00

512

5.633,00

85

Cabras

Madre

81,00

9.857,75

122

33.798,00

417

5.633,00

70

Cerdas reproductoras

Cerda madre

134,20

9.857,75

73

33.798,00

252

5.633,00

42

Cerdos ceba

Plaza

15,64

9.857,75

630

33.798,00

2.161

5.633,00

360

Cerdos ceba cadena

Plaza

11,90

9.857,75

828

33.798,00

2.840

5.633,00

473

Aves carne

Plaza

1,05

9.857,75

9.388

33.798,00

32.189

5.633,00

5.365

Pollo corral

Plaza

1,15

9.857,75

8.572

33.798,00

29.390

5.633,00

4.898

Pavos

Plaza

3,70

9.857,75

2.664

33.798,00

9.135

5.633,00

1.522