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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Martes, 21 de enero de 2014 Pág. 2263

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3252/2013).

María Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento recurso suplicación 3252/2013 de esta Sección, seguido a instancia de Sabico Seguridad, S.A. contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A. y José Manuel Crespo García, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Sabico Seguridad, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de esta capital, con fecha 26 de febrero de 2013, en los presentes autos sobre despido, seguidos a instancia del trabajador José Manuel Crespo García, frente a la referida recurrente, así como frente a la también demandada Esabe Vigilancia, S.A., debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia, y modificando la calificación del despido nulo por la de improcedente, condenamos a la empresa demandada recurrente Sabico Seguridad, S.A., a que, a opción del trabajador, lo subrogue en las mismas condiciones que regían antes de su despido, o bien le abone en concepto de indemnización, la suma de cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y dos euros con treinta y siete céntimos (48.642,37 euros) con abono, en todo caso, dada su condición de representante de los trabajadores, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, a razón de 50,09 euros/diarios. Con absolución de la demandada-recurrente del abono de 5.000 euros a que había sido condenada por la sentencia recurrida, por no haber existido atentado a la libertad sindical.

Dése a los depósitos y consignaciones constituidos por la empresa para recurrir el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de diciembre de 2013

La secretaria judicial