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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Lunes, 20 de enero de 2014 Pág. 2012

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial. Sección 5ª Civil de A Coruña

EDICTO (313/2009).

Rollo: recurso de apelación 8LECN) 313/2009-R.

Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol.

Procedimiento de origen: juicio verbal (recl. posesión bienes h.) 592/2007.

Recurrentes: Ana María Pereira Santos, Alexandra Silva Pereira, amador Castro Abelenda.

Procuradora: Paloma Pérez-Cepeda Vila.

Recurrido: Vicente Castro Bogo.

Se hace saber que tribunal, en el recurso de apelación 313/2009, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallos de ambas instancias, literalmente dicen:

«A Coruña, 24 de marzo de 2011.

En el recurso de apelación civil número 313/2009, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, en juicio 592/2007, sobre recobrar posesión y suspensión de obra, siendo la cuantía del procedimiento 18.000 euros, seguido entre partes, como apelante, Ana María Pereira Santos, Alexandra Silva Pereira y Amador Castro Abelenda, representados por la procuradora sra. Pérez Cepeda y, como apelados Vicente Castro Bogo, representado por el procurador sr. Castro Bugallo y Manuel Silva López. Fue ponente Dámaso Brañas Santa María.

Fallo.

“Que estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora Carmen Corte Romero, en nombre y representación de Vicente Castro Bogo, y acuerdo que el actor sea reintegrado en la utilización del pago litigioso, condenando a los demandados a reponer inmediatamente a Vicente Castro Bogo en la posesión y uso del pago. Debiendo abstenerse de obstaculizarlo, y retirar cuanto han construido y colocado en el mismo, reponer el firme del camino para la correcta circulación de vehículos, devolviéndolo a su estado primitivo y abstenerse en el futuro de realizar actos que perturben la posesión del actor, con expresa imposición de costas”.

Fallo.

Declaramos inadmisible el recurso de apelación principal interpuesto, firme la sentencia apelada e imponemos a la parte apelante las costas causadas por su recurso. Devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, con certificación de la presente, una vez firme, al ser susceptible de recurso de casación y, en su caso, extraordinario por infracción procesal en el plazo de cinco días.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación a Manuel Silva López, apelado en rebeldía civil, cuyo domicilio se ignora, de conformidad con el artículo 497.2 de la Ley de enjuiciamiento civil, expido el presente edicto.

A Coruña, 4 de octubre de 2011

Josefa Ruiz Tovar Isabel Freire Corzo
Presidenta Secretaria