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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Viernes, 17 de enero de 2014 Pág. 1901

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2014 por la que se anuncia la apertura del período de consulta pública de los resultados del estudio para la determinación del régimen de caudales ecológicos de las masas de agua superficiales de la categoría río de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa y se crea el Registro de partes interesadas para la realización del proceso de concertación.

La planificación hidrológica tiene como objetivos generales alcanzar el buen estado y la adecuada protección del dominio público y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y la armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el ambiente y con los demás recursos naturales.

De cara a lograr estos objetivos, el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos contribuye a alcanzar el buen estado o el buen potencial ecológico en los ríos y mantiene, como mínimo, la vida piscícola que de manera natural habitaría o podría habitar en el río, así como su vegetación de ribera.

Con base en las competencias en materia de planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Galicia Costa (DHGC), según lo establecido en el artículo 77 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, corresponde a Augas de Galicia los trabajos de elaboración, actualización y revisión del Plan Hidrológico Galicia Costa y sus contenidos obligatorios.

En el ejercicio de dichas competencias, Augas de Galicia desarrolló una serie de estudios para las masas de agua de la categoría río, obteniéndose como resultado una propuesta de régimen de caudales ecológicos a partir de una metodología que combina métodos hidrológicos e hidrobiológicos, definiéndose el régimen de caudales mínimos, los caudales máximos, las tasas de cambio y los caudales generadores. Para el desarrollo de estos estudios se siguieron las prescripciones establecidas en la Instrucción de planificación hidrológica, aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre.

A mayores del proceso de consulta pública, y de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación al ámbito de la política de aguas, por la que se debe fomentar la información, consulta y participación activa en la planificación hidrológica, la implantación de este nuevo régimen de caudales ecológicos estará acompañada de otras actividades de participación pública de cara a una mayor difusión y conocimiento de los resultados y de las metodologías empleadas, así como de la celebración de un proceso de concertación que permita obtener un régimen de caudales ecológicos lo más consensuado posible entre los distintos agentes interesados que posibilite su implantación real, compatibilizando los derechos al uso del agua con el propio régimen de caudales ecológicos.

El proceso contará, por lo tanto, con una parte de consulta pública del documento Estudio para la determinación del régimen de caudales ecológicos de las masas de agua de la categoría río de la DHGC. Durante este período se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas mediante escrito dirigido a Augas de Galicia.

Además, se realizará un proceso de concertación con las partes interesadas, con la celebración de las mesas de concertación necesarias para alcanzar el régimen de caudales definitivo que se implantará en cada masa de agua.

En la página web de Augas de Galicia se puede consultar el Proyecto de participación pública para el desarrollo del proceso de concertación e implantación del régimen de caudales ecológicos en las masas de agua de la categoría río de la DHGC.

En consonancia, y de cara a facilitar el proceso de concertación, Augas de Galicia creará un Registro de partes interesadas en el proceso de concertación, en el que se dará cabida a los agentes afectados por la implantación del nuevo régimen de caudales ecológicos. Para la inclusión en dicho registro, se tendrá en cuenta el concepto de interesado regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Todos aquellos que deseen participar en el proceso de concertación deberán solicitarlo, mediante escrito dirigido a Augas de Galicia, en el plazo de 45 días a partir de la publicación de la presente resolución en el DOG, justificando su condición de parte interesada de acuerdo con el concepto legal, así como una persona de contacto, un teléfono y una dirección de correo electrónico.

Augas de Galicia valorará las solicitudes y comunicará a los solicitantes la inclusión en el Registro de partes interesadas, o la denegación motivada de la inclusión, en su caso. Una vez creado el Registro de partes interesadas, el proceso de concertación se desarrollará como se define en el Proyecto de participación pública para el desarrollo del proceso.

Con base en lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el RDL 1/2001, de 20 de julio, en el Reglamento de planificación hidrológica y en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, Augas de Galicia anuncia la apertura del período de consulta pública de los resultados del Estudio para la determinación del régimen de caudales ecológicos de las masas de agua superficiales de la categoría río de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, y de solicitud para la inclusión en el Registro de partes interesadas en el proceso de concertación, durante 45 días a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el DOG.

A tales efectos, la documentación se podrá consultar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio y por el período de 45 días, en las sedes y páginas web electrónicas del organismo de cuenca.

El documento estará a disposición pública en la siguiente dirección electrónica:

http://augasdegalicia.xunta.es

Asimismo, el texto del documento estará a disposición pública en las siguientes direcciones:

a) Augas de Galicia, Servicios centrales: plaza de Camilo Díaz Baliño, 7-9. 15781 Santiago de Compostela.

b) Augas de Galicia, Demarcación Territorial Galicia-Centro: calle Tomiño, 16, bajo. 15781 Santiago de Compostela.

c) Augas de Galicia, Demarcación Territorial Galicia-Norte: Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Monelos, C/ Vicente Ferrer, 2, 9º. 15008 A Coruña.

d) Augas de Galicia, Demarcación Territorial Galicia-Sur: C/ San Salvador, 2-4º. 36201 Vigo.

La modalidad de participación en este proceso de consulta pública será por escrito, dirigido al director de Augas de Galicia, plaza de Camilo Díaz Baliño, 7-9. 15781 Santiago de Compostela.

La solicitud de inscripción en el Registro de partes interesadas en el proceso de concertación se hará por escrito, dirigido al director de Augas de Galicia, plaza de Camilo Díaz Baliño, 7-9, 15781 Santiago de Compostela, justificando su condición de parte interesada de acuerdo con el concepto legal de interesado, una persona de contacto, un teléfono y una dirección electrónica.

En todo caso, los datos de los agentes interesados serán protegidos de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y normativa concordante.

Santiago de Compostela, 8 de enero de 2014

Francisco Menéndez Iglesias
Director de Augas de Galicia