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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Jueves, 16 de enero de 2014 Pág. 1804

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (905/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 905/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Diego Arriaga Chareyre contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Grupo Riotorto, S.L., Promotora Rocanor, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Auto.

Magistrado juez.

Miguel Herrero Liaño.

A Coruña, 19 de diciembre de 2013.

Antecedentes de hecho.

Primero. Diego Arriaga Chareyre ha interpuesto demanda frente a Fondo de Garantía Salarial, Grupo Riotorto, S.L., Promotora Rocanor, S.L., que fue admitida a trámite, señalándose para la celebración de los actos de conciliación y juicio, por Resolución de 14 de octubre de 2013, señalandose para juicio el día 19 de diciembre de 2013 a las 10.00 horas.

Segundo. Al acto de conciliación/juicio no ha comparecido el demandante, que estaba debidamente citado.

En el día y hora señalados se procede a llamar a las partes, una vez comprobada la constancia en autos de haberse realizado su citación en forma, no compareciendo la parte demandante.

Fundamentos de derecho.

Único. Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de jurisdicción social).

Dispone el artículo 83.2 de la Ley de jurisdicción social que si el actor citado en forma no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación, o del juicio, el secretario judicial en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Dispongo tener por desistido a Diego Arriaga Chareyre de su demanda frente a Fondo de Garantía Salarial, Grupo Riotorto, S.L., Promotora Rocanor, S.L., de reclamación de cantidad.

Archivar las actuaciones una vez que sea firme esta resolución.

Incorpórese el original al libro de autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (artículos 186 y 187 de la Ley de procedimiento laboral).

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/La magistrado/a juez/a El/La secretario/a judicial

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Riotorto, S.L., Promotora Rocanor, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de diciembre de 2013

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial