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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Miércoles, 15 de enero de 2014 Pág. 1630

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (836/2011).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social numero 4 de A Coruña, dou fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 836/2011, a instancia de Miguel Villar Sánchez contra Visantel, S.L. y Fogasa sobre procedimiento ordinario, en los que recayó auto de aclaración en fecha 19.12.2013 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Auto.

Magistrado juez, Nicolás Emilio Pita Lloveres.

A Coruña, 19 de diciembre de 2013

Antecedentes de hecho.

Primero. Que con fecha 25.10.2013 se dictó sentencia en los presentes autos, por la que se estimaba la demanda interpuesta por Miguel Villar Sánchez.

Segundo. Que la representación de la parte actora presentó escrito solicitando aclaración de la sentencia en cuanto a los particulares que se especifican en dicho escrito.

Fundamentos de derecho.

Único. De conformidad con lo que establece el artículo 267 de la Ley orgánica del poder judicial, que dispone: «Los jueces y tribunales no podrán variar las sentencias y los autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento. Estas aclaraciones o rectificaciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la sentencia, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva.

Ha lugar a la aclaración solicitada.

Y, en consecuencia, el hecho probado tercero quedará del tenor literal siguiente:

El demandante reclama la cantidad de 9.231,85 euros en concepto de nómina del mes de junio, así como atrasos de los años 2010 y 2011 y vacaciones.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El magistrado juez La secretaria judicial

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la emprea Visantel, S.L., expido y firmo el presente auto.

A Coruña, 20 de diciembre de 2013

La secretaria judicial